Juzgado de Garantía de Antofagasta.

JORDAN ALEXIS CASTRO HERMOSILLA C/ JORGE LUIS BRAVO ROBLES

Rol

O-9099-2019

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 9099-2019, RUC 1801287743-5, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, luego de haberse formalizado investigación y acusado a JORGE LUIS BRAVO ROBLES, cédula de identidad N° 19.692.847-2, domiciliado en San Pedro N° 4109, Antofagasta, a quien se atribuye participación en calidad de autor de un cuasidelito de lesiones menos graves y también del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, previstos y sancionados, en los artículos 490 N° 2, 492 y 399 del Código Penal, tratándose del cuasidelito, y en los artículos 176 y 195 de la ley 18.290 respecto del segundo ilícito. El Ministerio Público solicitó imponer respecto del primer delito, la pena de sesenta un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y un año de suspensión de licencia de conducir, en tanto, respecto del delito de huir del lugar del accidente en que se produzcan lesiones, una pena de quinientos (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que el imputado asistido por su defensor, renunció expresamente a su derecho a un juicio oral, sin advertir que hubiese sido objeto de presiones de parte del ente persecutor o terceros, acordando sujetarse a este procedimiento, aceptando de manera libre e informada los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 27 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 14:30 hrs. en circunstancias que el imputado antes individualizado, conducía el automóvil PPU CKTD.49, por la segunda pista de circulación de la Avenida Edmundo Pérez Zujovic de esta ciudad, en dirección norte, al llegar a la intersección de calle Zenteno, realizó una maniobra de giro hacia la derecha, no respetando el derecho preferente de paso que tenía la víctima José Omar Labarca Palacios, quien conducía su motocicleta PPU HHF.015 por dicha Avenida en misma dirección por la primera pista de circulación, provocando Código: SXXWXBYMFCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que la motocicleta de la víctima impactara al vehículo del imputado quien huyó posteriormente del lugar, no dando cuenta a la autoridad respectiva y no prestando ayuda, produciéndole a la víctima lesiones consistentes en “contusión de rodilla izquierda, herida contusa y escoriaciones en extremidades” de carácter clínicamente menos graves.” CUARTO: Que la defensa tratándose del cuasidelito de lesiones menos graves, no formuló alegaciones sobre los hechos, calificación jurídica, grado de desarrollo ni participación, tampoco sobre la pena corporal y pena accesoria requerida por el

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JORGE LUIS BRAVO ROBLES, cédula de identidad N° 19.692.847-2, por su responsabilidad a título de autor del cuasidelito consumado de lesiones menos graves sufridas por José Labarca Palacios, previsto y sancionado en el artículo 490 Nº 2 del Código Penal, ocurrido el 27 de diciembre de 2018, a sufrir la pena de sesenta y un días de RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena II.- Que en conformidad a lo dispuesto al artículo 492 del Código Penal suspéndase la licencia de conducir por el término de un (1) año, a contar desde la fecha en que haga entrega efectiva de la misma. En caso que no sea entregada vez ejecutoriada la presente sentencia, requiérase en virtud de orden de arresto. III-.- Que cumpliendo el sentenciado con las exigencias del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22.00 horas de cada día hasta las 06.00 horas del día siguiente, por idéntico plazo que la pena sustituida, esto es, sesenta y un días, sin abonos que considerar. Para tal efecto, la defensa deberá acompañar informe de factibilidad técnica del domicilio informado dentro del término de 10 días a contar de esta fecha, en tanto, deberá presentarse el condenado al Centro de Reinserción Social de Antofagasta, dentro de quinto día desde que esta sentencia se

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veintisiete de septiembre de dos mil veintidós Magistrado JUAN PABLO TORRES MOLINA Fiscal Pilar Molina Aguilera Defensor Camila Valdivia Díaz Hora inicio 11:00AM Hora termino 11:05AM Sala Por videoconferencia / Emergencia Sanitaria (Sala 3) Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Nathalia Bustos González RUC 1

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