Juzgado de Garantía de Vallenar.

LIDIA CECILIA CUADRA ALVAREZ C/ HILDA RAQUEL ÁLVAREZ MONÁRDEZ

Rol

O-433-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 11 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 19:20 horas, la victima Lidia Cecilia Cuadra Álvarez, transitaba por Avenida Lourdes frente al N°1510, de la Población General Baquedano de la comuna de Vallenar, momentos en los que las imputadas HILDA RAQUEL ALVAREZ MONARDEZ y ANDREA MACARENA ALVAREZ CORTES, sin provocación alguna, la amenazaron en forma seria y verosímil, manifestándole “mula mal parida, eres una perra desgracia maraca culia”, frente a lo cual la víctima les indica que salieran a gritarle a la cara, respondiendo estas “ven tu porque aquí es donde te vamos a sacar la mierda y la chanca que te tenemos prometida”. A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivo del Delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y participó la acusada como autora. Código: RSDCXBKXDDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pide se aplique como sanción la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas del juicio. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo que concurre la irreprochable conducta anterior de la acusada del artículo 11 N°6 del Código Penal. TERCERO: De los alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público prometió que probaría en el juicio todos y cada uno de los elementos que integran el tipo penal, lo que se acreditará con la prueba que incorporará. La defensa sostuvo, por su parte, que no se probaría más allá de toda duda razonable, la existencia del delito ni la participación de su representada. CUARTO: De la declaración de la acusada como medio de defensa. La acusada Hilda Raquel Álvarez Monárdez, ya individualizada, informada de su derecho a declarar y las consecuencias de ello, ejerció

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De los antecedentes. Con fecha 23 de septiembre de 2022, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC N°2101022171-1, RIT N°433 - 2022, por la acusación presentada a doña HILDA RAQUEL ÁLVAREZ MONÁRDEZ, cédula nacional de identidad Nº12.940.890-1, chilena, labores de casa, nacida en Vallenar el día 05 de marzo de 1968, de 54 años de edad, domiciliado en avenida Lourdes N°1510, población Baquedano, en la cuidad y comuna de Vallenar. Fue parte acusadora del presente juicio, por el Ministerio Público, la fiscal doña Valentina Campos Bustos y; la defensa de la acusada estuvo a cargo del abogado de su confianza don Gonzalo Abdón Yapur Reygadas. SEGUNDO: De la Acusación. Los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto apertura de juicio oral son los siguientes: “El día 11 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 19:20 horas, la victima Lidia Cecilia Cuadra Álvarez, transitaba por Avenida Lourdes frente al N°1510, de la Población General Baquedano de la comuna de Vallenar, momentos en los que las imputadas HILDA RAQUEL ALVAREZ MONARDEZ y ANDREA MACARENA ALVAREZ CORTES, sin provocación alguna, la amenazaron en forma seria y verosímil, manifestándole “mula mal parida, eres una perra desgracia maraca culia”, frente a lo cual la víctima les indica que salieran a gritarle a la cara, respondiendo estas “ven tu porque aquí es donde te vamos a sacar la mierda y la chanca que te tenemos prometida”. A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivo del Delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y participó la acusada como autora. Código: RSDCXBKXDDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pide se aplique como sanción la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas del juicio. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo que concurre la irreprochable conducta anterior de la acusada del artículo 11 N°6 del Código Penal. TERCERO: De los alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público prometió que probaría en el juicio todos y cada uno de los elementos que integran el tipo penal, lo que se acreditará con la prueba que incorporará. La defensa sostuvo, por su parte, que no se probaría más allá de toda duda razonable, la existencia del delito ni la participación de su representada. CUARTO: De la declaración de la acusada como medio de defensa. La acusada Hilda Raquel Álvarez Monárdez, ya individualizada, informada de su derecho a declarar y las consecuencias de ello, ejerció su derecho a guardar silencio y no prestó declaración. QUINTO: De las convenciones probatorias. El auto de apertura da cuenta que los intervinientes no arribaron a ninguna convención probatoria. SEXTO: De la prueba que se incorporó

Fallo

Por estas consideraciones, existiendo dos testimonios controvertidos sobre si la acusada profirió las amenazas, no ha resultado ser una prueba suficiente para derrotar la presunción de inocencia que le favorece. UNDÉCIMO: De las costas. En atención a que la presunta víctima de las amenazas sindicó en su denuncia como responsable de los hechos a la acusada y que quedó demostrado en el juicio que existió una discusión entre otras con la acusada quién fue ubicada en el lugar de los hechos, el tribunal no condenará en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo razones para promover el juicio. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 495 N°21 del Código Penal; artículos 1, 2, 45, 166, 259, 282 y siguientes, 295, 297, 314, 325 y siguientes, 338, 340, 342, 343, 344 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE a la imputada HILDA RAQUEL ÁLVAREZ MONÁRDEZ, ya individualizad, de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público como AUTORA del DELITO, CONSUMADO de AMENAZAS NO CONDICIONALES previsto y sancionado en el ARTÍCULO 296 N°3 del CÓDIGO PENAL por los hechos de la acusación que se afirman ocurrieron el día 11 de noviembre del 2021. II.- Que, no se CONDENA en COSTAS al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para llevar la causa a juicio. III.- Que, se deja constancia que las medidas cautelares se dejaron sin efecto en su oportunidad al comunicar el ver

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Vallenar, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De los antecedentes. Con fecha 23 de septiembre de 2022, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC N°2101022171-1, RIT N°433 - 2022, por la acusación presentada a doña HILDA RAQUEL ÁLVAREZ MONÁRDEZ, cédula nacional de identidad Nº12.940

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