SANHUEZA/FUNDACION EDUCACIONAL AUSTRALIAN COLLEGE
Rol
T-865-2020
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció NICOLE ANDREA SANHUEZA SOTO, Profesora de Biología y Ciencias Naturales, representada según mandato judicial, por don RAUL MARCELO DEVIA ILABACA, abogado, ambos con domicilio en San Pablo N° 2002, departamento 1505, comuna de Santiago, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, dedujo Demanda de Tutela Laboral con Ocasión del Despido, conjuntamente con demanda de cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la empresa FUNDACION EDUCACIONAL AUSTRALIAN COLLEGE, representada legalmente por don MARCO GACITUA GUERRERO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Rigoberto Jara N°051, comuna de Quilicura, Santiago, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios laborales para la demandada, como profesora, en su establecimiento educacional, con fecha 1 de septiembre de 2013, con contrato de trabajo, que tiene carácter de indefinido para todos los efectos legales del mismo, percibiendo como última remuneración la suma de $ 1.262.902. Agrega que con fecha 27 de diciembre de 2019, se le hizo entrega carta de aviso de término de relación laboral, utilizando como causal la del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, basando dicho despido en una supuesta: “reestructuración de la planta docente según proyecto educativo año 2020”, situación que claramente solo pretende esconder la real causa del despido, y que a juicio de la parte demandante corresponde a una venganza de su empleador por su participación en la comisión negociadora del Sindicato de trabajadores de la Fundación Educacional Australian College. Refiere que con fecha 1 de marzo de 2019, el Sindicato de trabajadores de la Fundación Educacional Australian College, al cual pertenecía la demandante, presentó proyecto de negociación colectiva, designándose la correspondiente comisión negociadora por parte de los trabajadores, formando parte de ella la actora. Añade que con fecha 26 de abril de 2019 se debió votar la aceptación de la última oferta o la huelga, siendo ésta la opción elegida por los trabajadores, solicitándose incluso una mediación obligatoria en la que no se llegó a un acuerdo. Agrega que el 07 de mayo de 2019 se hizo efectiva la Huelga, ocasión en la que, según la demandante, el personal directivo tuvo actitudes violentas hacia los miembros de la comisión negociadora. Finalmente celebraron un acuerdo que no satisfacía todas las pretensiones del contrato colectivo planteado. Sostiene que producto de haber participado en la negociación se habría tomado acciones en su contra tales como persecución docente, discriminación de su su esposo e hija las que habrían consistido en no permitirles el ingreso a las dependencias del establecimiento e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 6 inciso 2° y 3° y 19 N°19 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 5, 6, 11 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo; artículos 1, 2, 3 del Convenio 98, también de la Organización Internacional del Trabajo; y artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 174, 212 a 216, 220 a 230, 234 a 247, 260 a 263, 266 a 274, 289 a 294 bis, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 437, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda principal de tutela. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, solo en cuanto se declara injustificado el despido de la demandante, ocurrido el 27 de diciembre de 2019 por la causal de necesidades de la empresa y como consecuencia de ello se condena la demandada FUNDACION EDUCACIONAL AUSTRALIAN COLLEGE a pagar a doña NICOLE ANDREA SANHUEZA SOTO, el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio lo que corresponde a $2.652.095. III.- Que la suma ordenadas pagar, deberá serlo con los reajustes e intereses que corresponda según lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunid
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Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció NICOLE ANDREA SANHUEZA SOTO, Profesora de Biología y Ciencias Naturales, representada según mandato judicial, por don RAUL MARCELO DEVIA ILABACA, abogado, ambos con domicilio en San Pablo N° 2002, departamento 1505, comuna de Santiago, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes d
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