Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MADARIAGA/INST. DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Rol

T-157-2020

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y acción. Que comparecen Yaninne Ivette Madariaga Rodenas, ingeniera en acústica, con domicilio en calle Licantén 1190, San Pedro de la Paz, representada por el abogado Remberto Valdes Hueche, y deduce en lo principal denuncia de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones laborales y, en subsidio, demanda por despido improcedente, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones laborales en contra de INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, Corporación de Derecho Privado, representada por don Rodolfo García Sánchez, en su defecto, por su gerente general don Gustavo González Doorman, domiciliados en calle 1/2 Oriente N° 1175 Edificio Plaza O'higgins, Viña Del Mar, representado por el abogado Rodrigo Bezanilla Pumarino. SEGUNDO: Alegaciones del demandante. Funda su denuncia en las siguientes consideraciones. PREÁMBULO Indica que después de un largo proceso de selección que comenzó en septiembre de 2019, logró ser contratada por el Instituto de Seguridad del Trabajo, desechando en el camino diversas opciones laborales. Con fecha 30 de diciembre de 2019, le remitieron Carta de oferta para asumir el cargo; con fecha 2 de enero de 2020 se iniciaron las labores; con fecha 9 de enero de 2020 se firmó el contrato; al dia siguiente, un 10 de enero de 2020, fue despedida. Señala que las circunstancias de la desvinculación fueron vulneratorias de sus derechos fundamentales como trabajadora, inmerso en un despido absolutamente improcedente, provocando además perjuicios relevantes cuyo resarcimiento solicitan. NUEVO TRABAJO: POSTULACIONES. Relata que desde el mes de septiembre de 2019 postuló a 12 posiciones en distintas partes de la región y del país, para cargos de sus competencias; de ellos dos se radicaban en la región del Bío Bio: uno en CMPC y otro en planta celulosa ANDRITZ. En este contexto señala que tomó conocimiento de un cargo en el IST, y a través de la plataforma Linked in, le escribió a la Gerente de RRHH srta. Marisol Vega Ortíz, un 30 de septiembre de 2019, que fue contestado el 2 de octubre, indicándole que tomaría contacto vía e-mail. Indica que barajó todas estas opciones, y naturalmente en la medida que se inclinaba por una opción, debió desechar otras. Que para la opción del IST, comenzó un arduo proceso de selección, que dio frutos el 12 de diciembre de 2019, fecha en la que se efectuó la última entrevista del proceso de selección con el Gerente General del IST Sr. Gustavo González Doormer en Santiago, pactándose remuneraciones y fijándose fecha de inicio de servicios el 2 de enero de 2020. La demandante indica que solicitó desde esa fecha la remisión por medio escrito de la correspondiente carta oferta con los acuerdos celebrados y honrando lo comprometido. En este contexto, señala que, al día siguiente, un 13 de diciembre de 2019, la llamaron desde CMPC para citarla a entrevista. Les i

Fallo

por tanto, quedaron pendientes, pues la demandante indica que no tenía poder resolutivo. A mayor abundamiento, la actora señala que habló con la Jefe de Higiene Industrial Corporativa del IST, Srta. Mónica Arancibia, quien se encontraba en Concepción apoyando al cumplimiento de los protocolos del MINSAL, ya que esta zona sur estaba sin especialista del área desde hacía más de 8 meses, para que apoyara su propuesta y validara a los profesionales que estaba proponiendo y le diera el carácter de urgencia. Mónica, quien congenió muy bien con la demandante, le prometió apoyarla y llevar el tema a Raúl y Tania, en cuanto retornara a las oficinas en Viña el Mar. Agrega que, otro ejemplo de este esquema vertical de trabajo, es que en el primer correo electrónico que envió desempeñando sus funciones, no copió a la srta. Labbé, lo que el sr. Rojas reparó de inmediato y le escribió que no olvidara de copiar en todo a Tania. En estas primeras horas de trabajo, la demandante señala que Einer Figueroa le indicó algunas instrucciones que le había señalado la jefatura de ambos, el Sr. Raúl Rojas: 1° Que se diera prioridad a generar reuniones con clientes ya adheridos. 2° Que entre el 20 y 25 de enero, debía viajar a Viña del Mar para recibir Inducción al cargo. 3° Que debían agendar para febrero todas las premiaciones y cursos que quedaron pendientes por el estallido social. Con estas menciones, indica la actora que no cabe duda del interés de las partes en comenzar una relación contractu

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Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y acción. Que comparecen Yaninne Ivette Madariaga Rodenas, ingeniera en acústica, con domicilio en calle Licantén 1190, San Pedro de la Paz, representada por el abogado Remberto Valdes Hueche, y deduce en lo principal denuncia de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamenta

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