MINISTERIO PUBLICO C/ EDUAR OSCATICA SALAZAR
Rol
O-143-2022
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación se probarán más allá de toda duda razonable y los duplica, en los mismos términos reseñados en la imputación, indica que el acusado es detenido al día siguiente del hecho, en posesión del móvil sustraído y del celular perteneciente a la víctima. Se refiere a continuación a la prueba que presentará, indicando que comparecerá la víctima, los funcionarios que adoptaron el procedimiento y los que detuvieron al imputado, indicando Wildo Jofré, la forma en que fue agredido por aquel; añade que a todo se sumará evidencia fotográfica y, rendida la prueba, el Tribunal dispondrá de los medios necesarios para la dictación de una sentencia condenatoria. Finalmente, ante la advertencia del Tribunal, corrige la marca del vehículo consignada en la acusación, indicando que la correcta es BMW y no BMV. En su alegación de término, manifiesta que con creces se ha cumplido la promesa inicial en orden a acreditar los hechos y la participación. En cuanto al robo con violencia, expresa que quedó acreditado, que por las fotografías se puede tener una idea de la dinámica, la que es corroborada por lo expuesto por la víctima, de quien duplica sus dichos, lo que es complementado por el Carabinero Hernández, quien acogió la denuncia y efectuó el encargo del vehículo. Expresa que posteriormente, al día siguiente, en circunstancias que funcionarios de carabineros efectuaban patrullaje preventivo, a saber, Wildo Jofré y Andrés Cano, vieron el vehículo y, al momento de dirigirse al conductor éste sale huyendo, siendo perseguido por el Código: ZSRXBTLXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 primero que lo toma cuando va a saltar una reja, momento en que el sujeto le arroja una patada, provocándole una lesión en su mano, la que se muestra en las fotografías exhibidas; agrega que posteriormente, resistiéndose también a la detención, hace caer al funcionario provocándole las otras lesiones; reitera que las l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día veintidós de setiembre de dos mil veintidós, en este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por los Magistrados Mauricio Reuse Staub, del Tribunal Oral en lo Penal de Colina quien presidió, Manuel Bustos Meza, del 5° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, y Doris Ocampo Méndez, del 3° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, todos subrogando legalmente, se efectuó, en modalidad semipresencial, el Juicio Oral Rol Interno N°143- 2022 en contra de: EDUAR OSCATICA SALAZAR, Cédula de Identidad para extranjeros N°24.832.947-5, nacido en Colombia, el 12 de marzo de 2000, 22 años de edad, soltero, estudia y trabaja, cursando 3° y 4° Medio, domiciliado en Pasaje Las Catalpas N°13.865, Población El Castillo, comuna de La Pintana, actualmente en prisión preventiva, quien compareció en una sala dispuesta por el Tribunal en sus dependencias del Centro de Justicia, habilitada sanitariamente al efecto, conjuntamente con su Defensa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por el Fiscal Samuel Constenla Morales; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Gonzalo Guzmán; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Código: ZSRXBTLXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 PRIMERO: Acusación Fiscal. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, es del tenor siguiente “Que el día 19 de abril 2022 a las 22:35 horas aproximadamente, la víctima doña (testigo reservado conducía el vehículo, marca BMW, placa patente (bajo reserva) por calle Pedro de Valdivia cuando al llegar a calle Los Olmos, frente a la botillería “la promo”, comuna de Macul, estaciona el vehículo, y en ese momento se le acerca un vehículo marca Jeep, modelo Compass, del cual descienden tres sujetos entre los cuales se encontraba el imputado EDUARD OSCATICA SALAZAR, quien amenaza a la víctima, golpeándole los vidrios aparentemente con una arma de fuego haciéndola descender del móvil, para apropiarse contra su voluntad y con ánimo de lucro del vehículo para luego darse a la fuga en ambos automóviles en dirección desconocida con el vehículo, su cartera, su celular marca Samsung, modelo S-21, el que fue encontrado con el automóvil de la víctima en poder del acusado, el día 20 de abril a alrededor de las 11:20 horas en la comuna de Puente Alto. La víctima hace un avalúo de sus pertenencias en la suma de $72.000.000 millones de pesos. A causa de la fuerza ejercida por los imputados para obligar a la víctima a descender del vehículo, le causan lesiones clínicamente leves consistentes en hematoma de muñeca. Al momento de la detención del acusado, en la comuna de Puente Alto, el día 20 de abril a las 11:20 horas, éste agrede al sargento segundo de Carabineros Wildo Cofre Bravo, causándole lesiones clínicamente leves conforme a dato de atención de urgencia, consistente
Fallo
por lo expuesto por la víctima, de quien duplica sus dichos, lo que es complementado por el Carabinero Hernández, quien acogió la denuncia y efectuó el encargo del vehículo. Expresa que posteriormente, al día siguiente, en circunstancias que funcionarios de carabineros efectuaban patrullaje preventivo, a saber, Wildo Jofré y Andrés Cano, vieron el vehículo y, al momento de dirigirse al conductor éste sale huyendo, siendo perseguido por el Código: ZSRXBTLXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 primero que lo toma cuando va a saltar una reja, momento en que el sujeto le arroja una patada, provocándole una lesión en su mano, la que se muestra en las fotografías exhibidas; agrega que posteriormente, resistiéndose también a la detención, hace caer al funcionario provocándole las otras lesiones; reitera que las lesiones en la mano son producto de un puntapiés lanzado por el imputado y no en el forcejeo, por lo que a lo menos una de estas tres lesiones es provocada intencionalmente por el acusado para escapar de la detención, pudiendo las posteriores ser producto de forcejeo. Refiere que finalmente declara el Cabo Loyola quien da cuenta que el vehículo era realmente el sustraído y, asimismo, refrenda el reconocimiento fotográfico efectuado por la víctima respecto del imputado, siendo ambos testimonios concordantes en cuanto al punto. Indica que todos, salvo el Cabo Loyola, reconocen al imputado como la persona qu
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1 PODER JUDICIAL SÉPTIMO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ : EDUAR OSCATICA SALAZAR Delito: ROBO CON INTIMIDACIÓN Y MALTRATO A CARABINERO. RUC : 2200378604-1 RIT : 143-2022 ______________________________________________________/ Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que el día veintidós de setiembre de dos mil vei
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