2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES/INSPECCION DEL TRABAJO DE SAN

Rol

I-190-2021

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la causa: a. Que conforme la carátula de fiscalización con fecha 13 de diciembre de 2020 se solicitó por un trabajador una fiscalización, por no pagar remuneración íntegra, realizando se la fiscalización de forma remota y en terreno. b. Que realizada la fiscalización y además citada la empresa, el representante de la empresa señala que respecto al no pago del bono de desempeño y/o de responsabilidad que se paga todos los años en la remuneración de noviembre, no se pagó en noviembre de 2020 por la crisis sanitaria y los trabajadores del Proyecto San Joaquín se encuentran en trabajo remoto, desde el 15 de marzo de 2020. c. Que revisados los contratos de trabajo y sus anexos se constata que el denunciante en su contrato de trabajo 01/04/2014, fue contratado para ejecutar labores de jefe técnico para el programa de libertad asistida especial ubicado en Canadá N° 5630 de la comuna de San Joaquín y su anexo de la misma fecha se establece otorgar un bono mensual, trimestral o anual por desempeño , cumplimiento de metas o responsabilidades por un monto variable entre $15.000 y hasta un sueldo bruto mensual, condición que se dará si existen los recursos disponibles en el proyecto para el cual trabaja previa autorización del gerente general. Agrega el representante que se paga en forma anual en los meses de noviembre de cada año. d. Que, la demandada presentó recurso de reconsideración esgrimiendo prácticamente los mismos argumentos vertidos en su reclamo judicial, esto es, que el bono está sujeto a requisitos, para lo cual acompañó el contrato de trabajo y el anexo donde se regula, el cual fue exhibido al fiscalizador y además aparejó Carta N° 4515 del 05 de noviembre de 2020, enviada por la Directora Regional Metropolitana del Servicio Nacional de menores a don Jaime Vilches González representante legal de la Corporación de Desarrollo Social de la A.C.J, mediante la cual da término anticipado la programa Pla San Joaquín, a contar del 30 de abril de 2021. Lo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Aníbal Muñoz Álvarez, Abogado, en representación de CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES, del giro de su denominación, RUT 71.940.000-0, representada por Enrique Vilches González, Asistente Social, ambos domiciliados en Santa Isabel N°345, Santiago, quien deduce reclamación judicial en contra de la Resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa, N°39/ 2021, de 12 de Mayo del presente, dictada por el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, don Guillermo Reyes Arredondo, domiciliado en Moneda 723, Comuna de Santiago, solicitando sean dejadas sin efecto o en subsidio rebajarlas. Que la multa cursada dice relación con no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores al alterar unilateral y discrecionalmente, bono de desempeño y/o que se paga todos los años en la remuneración de noviembre , se constata que el bono se paga en forma anual desde el 2014 a la fecha (…). Sustenta su reclamo en el hecho que, la reclamada hizo caso omiso a la condición pactada por las partes para el pago del bono reclamado, según da cuenta su redacción y concluyó que el bono reclamado debía pagarse a los colaboradores sin que tuviera a la vista documentación que le permitiera dar por establecido el cumplimiento de los requisitos copulativos para su procedencia. Agrega que al aplicar la multa fundada en el incumplimiento del contrato de trabajo, efectúo una calificación jurídica de la cual carece de competencia, toda vez que de la redacción del anexo de contrato de trabajo aparece que el bono no se paga a todo evento, sino que su devengamiento se encuentra necesariamente sujeto al cumplimiento de tres requisitos copulativos: a) la verificación de un hecho del trabajador (desempeño, cumplimiento de metas o responsabilidad), conforme a mecanismo de evaluación; b) La existencia de recursos disponibles en el proyecto donde el trabajador presta sus servicios; y c) Autorización por parte la Gerencia de la institución para dar curso al pago del bono. Por último indica que el programa en el que prestaban servicios los trabajadores, fue concluido. SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue rechazada con fecha 4 de junio de 2021 en primera resolución la que fue reclamada por la demandante. TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única a la que compareció la demandada contestando la reclamación deducida en contra de la Resolución N°039 solicita su rechazo, señala que, se produjo una fiscalización por denuncia presentada por un trabajador por no pago de un bono, el que se recibía todos los años en el mes de noviembre, de esta manera revisado la documentación presentada por el empleador se con

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 425, 445, 446, 462, 500, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza e el reclamo II. Cada parte soportará sus costas. RIT I-190-2021 RUC 21- 4-0339122-8 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Aníbal Muñoz Álvarez, Abogado, en representación de CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES, del giro de su denominación, RUT 71.940.000-0, representada por Enrique Vilches González, Asistente Social, ambos domiciliados en Santa Isabel N°345, Santiago, quien

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