Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MONTALBA/SERVICIOS MEDICOS CUC LIMITADA

Rol

O-258-2020

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO Y DERECHO. RELACIÓN CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS. ANTECEDENTES DESARROLLO RELACIÓN LABORAL DE LOS DEMANDANTES. a. Respecto a Alonso Jacobo Valdebenito Rivera: - INICIO : 01 de julio de 2016. - SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR : 28 de enero de 2020. - FINIQUITO : No suscrito. - REMUNERACIÓN BRUTA PROMEDIO : $960.388.- - COTIZACIONES PREVISIONALES : No declaradas ni pagadas según indica. 1. Que, en abril de 2015 fue contratado por su ex empleador SERVICIOS MEDICOS CUC LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como KINESIÓLOGO en dependencias del inmueble ubicado en Avenida Jorge Alessandri N° 2047, comuna de Hualpén. 2. Luego en junio de 2016 presentó su renuncia, ante lo cual suscribió finiquito. Sin embargo, de forma inmediata y continua, sin mediar laguna temporal de por medio, empezó a prestar servicios para de quien fuera su mismo empleador SERVICIOS MEDICOS CUC LIMITADA en julio de 2016, realizando el mismo trabajo, con los mismos horarios, misma remuneración y misma jefatura, pero ahora sin contrato de trabajo y emitiendo boletas de honorarios por mis servicios, situación que se mantuvo hasta la fecha de mí autodespido. 3. En virtud de lo anteriormente expuesto, y no obstante el deseo de su empleador de no configurar una relación laboral entre las partes, debe señalar, que el carácter de su contratación era de naturaleza indefinida, según se acreditará, con el cumplimiento, en la práctica, de los requisitos propios de una relación laboral. 4. Debe hacer mención, que durante todo el periodo que presentó servicios para su ex empleador SERVICIOS MEDICOS CUC LIMITADA, se efectuó bajo vínculo de subordinación y dependencia según lo que señala el artículo 7 del Código del Trabajo. 5. Que, si bien emitió boletas de honorarios con su ex empleador, esto se efectuó a fin de burlar sus derechos, ya que, tenía un horario designado y una supervisora inmediata, recibiendo ordenes de su superior jerárquico. 6. Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ALONSO JACOBO VALDEBENITO RIVERA, cédula nacional de identidad Nº16.154.328-4, Kinesiólogo, domiciliado Avenida Las Margaritas 1465, depto. 304, comuna de San Pedro de La Paz, y YESENIA ALEJANDRA MONTALBA LEAL, cédula nacional de identidad Nº16.504.243-3, Kinesióloga, domiciliada en Calle Lago Chungará 32, Portal de San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, quienes vienen en deducir demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL CON DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en contra de su ex empleador SERVICIOS MEDICOS CUC LIMITADA, RUT 76.094.395-9, representada legalmente para estos efectos por don EDUARDO SERRADILLA GUERRERO, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Jorge Alessandri 2047, comuna de Hualpén, todo en razón de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: COMPETENCIA: En atención a lo dispuesto en los artículos 423 y 415 h) del Código del Trabajo, la competencia de la presente causa corresponde al JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, por cuanto los demandantes prestaban servicios en las instalaciones administradas por nuestro ex empleador empleador SERVICIOS MEDICOS CUC LIMITADA, cuyo domicilio está ubicado en Avenida Jorge Alessandri 2047, comuna de Hualpén. I. ANTECEDENTES DE HECHO Y DERECHO. RELACIÓN CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS. ANTECEDENTES DESARROLLO RELACIÓN LABORAL DE LOS DEMANDANTES. a. Respecto a Alonso Jacobo Valdebenito Rivera: - INICIO : 01 de julio de 2016. - SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR : 28 de enero de 2020. - FINIQUITO : No suscrito. - REMUNERACIÓN BRUTA PROMEDIO : $960.388.- - COTIZACIONES PREVISIONALES : No declaradas ni pagadas según indica. 1. Que, en abril de 2015 fue contratado por su ex empleador SERVICIOS MEDICOS CUC LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como KINESIÓLOGO en dependencias del inmueble ubicado en Avenida Jorge Alessandri N° 2047, comuna de Hualpén. 2. Luego en junio de 2016 presentó su renuncia, ante lo cual suscribió finiquito. Sin embargo, de forma inmediata y continua, sin mediar laguna temporal de por medio, empezó a prestar servicios para de quien fuera su mismo empleador SERVICIOS MEDICOS CUC LIMITADA en julio de 2016, realizando el mismo trabajo, con los mismos horarios, misma remuneración y misma jefatura, pero ahora sin contrato de trabajo y emitiendo boletas de honorarios por mis servicios, situación que se mantuvo hasta la fecha de mí autodespido. 3. En virtud de lo anteriormente expuesto, y no obstante el deseo de su empleador de no configurar una relación laboral entre las partes, debe señalar, que el carácter de su contratación era de naturaleza indefinida, según se acreditará, con el cumplimiento, en la práctica, de los requisitos propios de una relación laboral. 4. Debe

Fallo

por tanto, el incumplimiento señalado. 2. Que, derivado de la informalidad anterior, usted ha fallado en dar cumplimiento a la obligación consistente en declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social que en derecho le corresponden. Así las cosas, se le adeuda el pago de las cotizaciones previsionales por el período que va desde el mes de abril de 2015 y hasta el mes de enero de 2020 (se adeudan todos estos meses intermedios) en AFP HABITAT, ISAPRE COLMENA y AFC CHILE. Los hechos antes descritos, cada uno por separado y en forma independiente, constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que en su calidad de empleador: a) Ha fallado en la obligación de escriturar el contrato en el plazo legal; b) no ha pagado las cotizaciones previsionales que en derecho le corresponden por el período señalado. Se solicita desde ya que se le paguen las sumas adeudadas, además de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentadas en un cincuenta por ciento, conforme lo estipulan estas normas y las demás pertinente del Código del trabajo, si procedieren”. En virtud de lo anterior, puede observar Usía que he dado fiel cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos para hacer procedente el despido indirecto. b. Respecto a Yesenia Alejandra Montalba Leal: Que, con fecha 30 de enero de 2020, puse término al contrato de trabajo que le

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Habiendo retomado mis funciones, luego de haber hecho uso de mi feriado legal, se procede a dictar sentencia con esta fecha. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ALONSO JACOBO VALDEBENITO RIVERA, cédula nacional de identidad Nº16.154.328-4, Kinesiólogo, domiciliado Avenida Las Margaritas 1465, depto. 30

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica