SANDOVAL/DIARIO EL SUR S.A.
Rol
O-1707-2019
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectado por el cambio tecnológico de los últimos años, marcado por la impresión digital, que nos ha obligado a readecuar la estrategia comercial, basada históricamente en prensas tradicionales”. A3.- “Así las cosas, seguimos dos líneas de acción con el fin de poder contrarrestar este escenario adverso que acarreamos, como es volcar nuestros esfuerzos para aumentar los ingresos y, por contrapartida, realizar ajustes para disminuir nuestros costos. Ejemplo de la primera línea ha sido impulsar iniciativas nacionales de ediciones especiales, flexibilizar las tarifas publicitarias a nuestros clientes; flexibilizar las políticas crediticias; entre otras medidas orientadas a generar una mayor recaudación e ingresos para la empresa. Respecto a la segunda línea de acción, hemos desarrollado proyectos para disminuir nuestros gastos de operación, como fue el impulsar conversaciones con ciertos proveedores para renegociar contratos con el fin de disminuir tarifas mensuales; eliminamos servicios no críticos de nuestros procesos; tendimos a la optimización de procesos y utilización de insumos y materias primas; además de disminuir otros gastos administrativos; entre otras medidas. A este respecto hace presente, que los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece PEDRO ANDRÉS SANDOVAL ORELLANA, periodista, domiciliado en Avenida Las Violetas N° 1715 departamento 307 Torre Norte sector Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, viene en deducir demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones en procedimiento aplicación general, en contra de su ex empleador Diario El Sur Sociedad Anónima, representada para estos efectos por don Daniel Manuel Eliseo Nalda Campos, contador auditor haciendo presente sobre la demandada lo establecido en el artículo 4° de nuestro Código del Trabajo en orden a quien lo subrogue o reemplace y ambos para estos efectos domiciliados en Caupolicán 518 piso 8 Concepción, Concepción, demanda que se funda en los argumentos de hecho y de derecho que expone: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. A.- Fue contratado por Diario El Sur S.A. demandada en la presente litis forma ininterrumpida desde el día 01 de febrero de 2008, de acuerdo a contrato de trabajo primario. Su cargo en su primer contrato de trabajo en su cláusula primera establecía que su cargo era el de COORDINADOR MULTIMEDIA en los diferentes medios del establecimiento periodístico denominado Diario El Sur S.A. La posibilidad de ingresar a la compañía demandada se generó porque Diario El Sur S.A quería desarrollar su área de Internet y potenciar su desarrollo periodístico en la web. De esta manera, logramos establecer una mecánica de trabajo y posicionar a Crónica.cl como un referente de información a través de la web a fines de 2009. Posteriormente ya en enero del año 2011 la empresa demandada, me solicitó hacerme cargo del sitio web de Diario El Sur y La Estrella (Crónica cambió su nombre a La Estrella). Hasta dicho momento, solo había recibido felicitaciones y reconocimientos por el trabajo que había desarrollado. En mayo de 2012 se me ofrece por parte de la empresa demandada, en base a su éxito alcanzado, asumir el cargo de Editor Comercial. El área, desde que llegué creció de manera sostenida durante cinco años; recogiendo en esta oportunidad, también, solo palabras de reconocimiento y felicitaciones por el trabajo desarrollado. Como se manifestaba anteriormente, con fecha 01 de junio del año ya detallado mediante anexo de contrato celebrado con la compañía demandada, se procedió a modificar su cargo y la naturaleza de mis servicios mutando el mismo, por el de EDITOR COMERCIAL de la empresa demandada, quedando establecido en cuanto al perfil de su cargo que me correspondía dentro de la compañía específicamente la proposición de ediciones especiales, la generación de pautas periodísticas, la reclutación, dirección y coordinación del listado de proveedores externos (periodistas, fotógrafos y diseñadores), el asesoramiento a las empresas que requerían nuestros servicios, procurar la promoción de las ediciones y productos, y apoyar a la venta de ellos, procurar que la rentabilidad de las ediciones y productos especiales superara el 60% de acuerdo a las instrucci
Fallo
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en los artículos, artículos 7, 10, 168, 161, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículos 1545, 1546 y demás pertinentes del Código Civil, solicita al tribunal tener por deducida demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de su ex empleador Diario El Sur Sociedad Anónima, representada para estos efectos por don Daniel Manuel Nalda Campos, ya individualizados y, acogiéndola en todas sus partes o en los extremos que US., determine, y se declare como injustificado el despido, y se condene a la demandada, al pago las prestaciones descritas en la demanda, esto es, el Aumento de 30% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $9.058.113.- y a la restitución o pago de la suma de $4.873.863, por el concepto de aporte seguro de cesantía descontada de su indemnización por años de servicio con sus respectivos reajustes e intereses más el pago de un bono de Circulación por dualidad de cargos generado tras asumir como Director de Circulación por un monto de $21.450.000.- y diferencias de remuneraciones de los meses mayo, agosto y septiembre de año 2018 en su función de Editor Comercial ascendiente a la suma de $4.058.108.- todo ello con expresa condena en costas SEGUNDO: Contestación. Que comparece JORGE OGALDE MUÑOZ, abogado, domiciliado en Trinitarias 131 de la ciudad de Concepción, en nombre y representación, según se acredita en otrosí, de DIARIO EL SUR S.A., rol único tributario núme
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Habiendo retomado mis funciones, luego de haber hecho uso de mi feriado legal, se procede a dictar sentencia con esta fecha. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece PEDRO ANDRÉS SANDOVAL ORELLANA, periodista, domiciliado en Avenida Las Violetas N° 1715 departamento 307 Torre Norte sector Huertos Familiar
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