DORCIN/CARNES ÑUBLE S.A.
Rol
O-149-2021
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Relación laboral entre las partes desde el 2 enero 2019 y el 26 enero 2021. 2.- Que se desempeñaba como cargador de carne para la demandada. 3.- Que la relación laboral concluyó según lo previsto en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es ausencias no justificadas del trabajador, cumpliéndose con las formalidades legales. Se establecieron como hechos a probar: 1.- Remuneración que debe servir de base de cálculo para prestaciones. 2.- Efectividad de los hechos expuestos por la empleadora como justificación para poner término a la relación laboral, en su caso justificación de las eventuales ausencias por parte del trabajador. Hechos y circunstancias que acreditarían lo anterior. 3.- Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional respecto del demandante, en su caso monto. CUARTO: Que la parte demandante rindió e incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 2 de enero de 2019. 2.- Carta despido de fecha 26 de enero de 2021. Refiere no concurrencia los días 12,18 y 26 de enero de 2021. 3.- Liquidaciones de remuneraciones desde agosto 2020 a enero 2021; 4.- Comprobantes de vacaciones del demandante, debidamente firmados en los que se autorizan respectivamente 1, 5 y 10 días hábiles. 5.- Reporte de asistencia del demandante del periodo entre el 1 de enero de 2021 al 31 de enero de 2021. 6.- Reporte asistencia de los otros trabajadores del día 26 de enero de 2021. 7.- Detalle de despachos, fletes y transportes del día 26 de enero de 2021. 8.- Certificado Previred emitido el 10 de mayo de 2021 con el pago de cotizaciones del mes de enero de 2021. II.-Testimonial: 1.- Lisset Marcela Toledo Araya, quien respondió que es jefe administrativo de sucursal de La serena de carnes Ñuble, conoce al demandante, fue operador en el área de despacho, fue desvinculado por tener tres faltas en un mes; sobre ello lo sabe porque ella lleva el control, no justificó sus faltas, eso le co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don WILME DORCIN, haitiano, cédula de identidad N°26.510.886-5, domiciliado en calle La Paz N°1260, La Serena en contra de CARNES ÑUBLE S.A, RUT N°96.518.070-2, representada legalmente por don José Ramírez Molineux, ambos con domicilio en Panamericana Norte kilómetro 3, comuna de Chillan, región de Ñuble. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de enero del año 2019, como cargador de carne, en distintas instalaciones de la ciudad de La Serena y Coquimbo, siendo su remuneración bruta la suma de $700.000.-, la que solicita sea considerada como base de cálculo. Refiere a desde el mes de octubre del 2020, comenzó a presentar síntomas de fiebre y alergia en el hombro, manos y brazos producto de la actividad laboral de carga y descarga de carne; lo que fue comunicado a su jefatura directa Sr. David Flores, a fin de que se le brindara implementos de higiene y seguridad como guantes y pechera para evitar el contacto con la carne lo cual fue negado; el día 24 de noviembre del 2020, debió asistir al Servicio de Atención Primaria Raúl Silva Henríquez de La Serena, siendo diagnosticado con lesiones dérmicas descamativas, otorgando medicamentos de rigor. Como la situación se mantuvo asistió al médico dermatólogo el 2 de diciembre de 2020. Indica que el 27 de enero de 2021 fue notificado mediante la entrega de la carta respectiva de su desvinculación invocando como causal la del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; fundado en la no concurrencia los días 12, 18, y 26 de enero del año 2021. Reconoce que no concurrió a trabajar los días 12 y 18 de enero, indica que ello fue producto de su tratamiento dermatológico, lo que fue informado y justificado dando aviso a su jefatura, a quien solicitó que estos días fuesen imputados como feriado legal, a lo que se accedió. Por otra parte, el día 26 de enero, encontrándose en su lugar de trabajo, fue informado por su jefe David Flores que, en atención que las cargas de carne ya se encontraban asignadas, deben retirarse a fin de evitar algún contagio producto de la pandemia Covid-19, por ello se retiró junto a un compañero de labores. Previas citas legales, solicita se declare que el despido es improcedente y se condene al pago de las indemnizaciones legales y el feriado legal de dos periodos completos. SEGUNDO: Que, contestando la demanda el abogado don Cristián Wagner Vergara niega las aseveraciones y afirmaciones formuladas en el libelo, solicitando su rechazo. Reconoce la existencia de la relación laboral y labores indicadas en la demanda, pero indica que la remuneración promedio de los 3 últimos periodos íntegramente trabajados, esto es, marzo, abril y mayo de 2020, asciende a la suma de $5
Fallo
Por lo expuesto solicita el rechazo de la demanda, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación, se determinaron como hechos no controvertidos: 1.- Relación laboral entre las partes desde el 2 enero 2019 y el 26 enero 2021. 2.- Que se desempeñaba como cargador de carne para la demandada. 3.- Que la relación laboral concluyó según lo previsto en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es ausencias no justificadas del trabajador, cumpliéndose con las formalidades legales. Se establecieron como hechos a probar: 1.- Remuneración que debe servir de base de cálculo para prestaciones. 2.- Efectividad de los hechos expuestos por la empleadora como justificación para poner término a la relación laboral, en su caso justificación de las eventuales ausencias por parte del trabajador. Hechos y circunstancias que acreditarían lo anterior. 3.- Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional respecto del demandante, en su caso monto. CUARTO: Que la parte demandante rindió e incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 2 de enero de 2019. 2.- Carta despido de fecha 26 de enero de 2021. Refiere no concurrencia los días 12,18 y 26 de enero de 2021. 3.- Liquidaciones de remuneraciones desde agosto 2020 a enero 2021; 4.- Comprobantes de vacaciones del demandante, debidamente firmados en los que se autorizan respectivamente 1, 5 y 10 días hábiles. 5.- Reporte de asistencia del demand
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La Serena, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don WILME DORCIN, haitiano, cédula de identidad N°26.510.886-5, domiciliado en calle La Paz N°1260, La Serena en contra de CARNES ÑUBLE S.A, RUT N°96.518.070-2, representada legalmente por don José Ramírez M
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