FIERRO/CORPORACION EDUCACIONAL GOLDEN SCHOOL
Rol
O-157-2020
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
Bonos, Costas, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: 1.- Su representada CLAUDIA ANDREA FIERRO DAVIDSON, ingresó a laborar para la CORPORACION EDUCACIONAL GOLDEN SCHOOL, desde el 3 de marzo de 2005, desempeñándose como profesora de historia y arte, con una carga horaria de 43 horas cronológicas, y con derecho a una remuneración compuesta de un sueldo base, más varias otras partidas y beneficios que da cuenta el contrato individual de trabajo y liquidaciones y que a la fecha del término de la relación laboral alcanzó a la suma de $1.069.534.- mensuales, según lo prescribe el art. 172 del código del ramo. 2.- Ahora bien, con sorpresa, el día 10 de diciembre de 2019 mediante carta certificada, recibida en su domicilio, la Corporación procede a poner término al contrato de trabajo que los unía con su representada, desde el 6 de diciembre de 2019, de acuerdo con la causal establecida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato,, según los siguientes
Fundamentos
fundamentos que se dirá por no ajustarse la casual a la ley y el derecho. B.- Y por último para que el tribunal una vez declarado el despido indebido e ilegal por este tribunal, solicitamos se condene a la demandada al pago de las remuneraciones e indemnizaciones legales y sancionatorias pendientes y adeudadas, más reajustes e intereses y costas, valores que se detallan más adelante en el punto 12 de esta demanda letra a ) a la h). Todo lo anterior por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: Los Hechos: 1.- Su representada CLAUDIA ANDREA FIERRO DAVIDSON, ingresó a laborar para la CORPORACION EDUCACIONAL GOLDEN SCHOOL, desde el 3 de marzo de 2005, desempeñándose como profesora de historia y arte, con una carga horaria de 43 horas cronológicas, y con derecho a una remuneración compuesta de un sueldo base, más varias otras partidas y beneficios que da cuenta el contrato individual de trabajo y liquidaciones y que a la fecha del término de la relación laboral alcanzó a la suma de $1.069.534.- mensuales, según lo prescribe el art. 172 del código del ramo. 2.- Ahora bien, con sorpresa, el día 10 de diciembre de 2019 mediante carta certificada, recibida en su domicilio, la Corporación procede a poner término al contrato de trabajo que los unía con su representada, desde el 6 de diciembre de 2019, de acuerdo con la causal establecida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato,, según los siguientes fundamentos “…Los hechos determinantes de esta resolución son las siguientes: 1.- Con fecha 3 de diciembre de 2019, la Directora del establecimiento Colegio Golden School, Sra. Eisa Rivas Navarrete. ha hecho llegar esta sostenedora un informe elaborado por la Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica del Colegio Golder: School, Sra. Nicole Constanzo Muñoz, en el que se describen y señalan las reiteradas faltas e incumplimientos que durante este año escolar en que usted ha incurrido a obligaciones, todas ellas estipuladas en el contrato de trabajo, sus anexos y modificaciones y en la normativa interna de este establecimiento educacional. El Directorio de la Corporación Educacional, atendida la gravedad de lo que el informe señala, ha decidido poner término a la relación laboral. 2.- Para ilustrar de mejor manera esta decisión, cabe hacer presente que, en la carga horaria que le fue entregada al inicio de este año escolar 2019, están asignadas horas de clases, horas de colaboración y una hora de reunión con la Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica, tiempo semanal que se destina a la revisión de las planificaciones de las asignaturas, revisión y/o elaboración de estrategias de aprendizaje, análisis de casos de estudiantes, entre otros fines. De esas reuniones se levantan actas y se hace un seguimiento con los docentes. Sin embargo, usted no asistió a esas reuniones semanales. Sin perjuicio de que su carga horaria lo establece, y sin que las fechas qu
Fallo
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invoca solicita tener por presentada esta demanda en contra de la CORPORACION EDUCACIONAL GOLDEN SCHOOL, de giro de su denominación, representada legalmente por KAREN LETICIA PINO AGUAYO, ambas con domicilio, en Cochrane 162, Chiguayante, a fin de que su el tribunal: A.- En primer lugar, declare indebido e ilegal el despido de su representada de conformidad con la causal invocada por la Corporación, esto es, la consignada en el artículo 160 número 7, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” por los fundamentos ya referidos en el cuerpo de esta demanda. B.- Una vez así declarado por este tribunal, solicita al tribunal., se condene a la demandada al pago de todas y cada una de las partidas y montos referidos en el punto 12, letra a) a la h) de esta demanda y que se da por reproducida una a una en esta parte petitoria, lo que alcanza a la suma de $28.133.070 o la suma mayor o menor, que el Tribunal determine conforme al mérito de autos, con sus correspondientes recargos, reajustes e intereses legales, y a pagar también las costas de esta causa. SEGUNDO: Contestación. Que comparece ANDRÉS ALEJANDRO GAVILÁN ZURITA, Abogado, por la demandada, en autos sobre despido indebido y pago de remuneraciones y prestaciones adeudadas, caratulados “Fierro / Corporación Educacional Golden School”, RIT Nº O-157-2020, quien viene en contestar la demanda deducida por doña Claudia Fierro Davidson en contra de su represe
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Habiendo retomado mis funciones, luego de haber hecho uso de mi feriado legal, se procede a dictar sentencia con esta fecha. VISTOS, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Demanda. Que comparece JUAN PABLO GRAU MASCAYANO, abogado, con domicilio en O´Higgins 680, oficina 505, Concepción, en representación de CLAUDIA ANDREA FIERRO DAVID
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