MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ EDUARDO ANTONIO VIRA VIDAL
Rol
O-229-2022
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 06 de diciembre de 2018 en horas de la tarde, el imputado Eduardo Antonio Vira Vidal, en la esquina de Real Audiencia con Ruiz de Gamboa de esta ciudad, se acercó a la víctima Christian Bustamante Lagos que se encontraba al interior del vehículo PPU FSHL-48 y con un cuchillo procedió a intimidarlo exigiéndole la entrega de dinero y especies, entregándole el afectado la suma de setenta y cinco mil novecientos diez pesos y un teléfono móvil marca Samsung apropiándoselos con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, huyendo del lugar. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432, 436 inciso 1 y 439 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado EDUARDO ANTONIO VIRA VIDAL la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que con la prueba de cargo se dará cuenta que el 06 de diciembre de 2018 mientras la víctima estaba en funciones de vendedor de la empresa PF salía de un local comercial y estando en su automóvil fue abordado por el imputado quien lo intimida con un cuchillo y le exige la entrega de dinero y de su teléfono celular, apropiándose de estas especies, para luego huir del lugar, configurándose un robo con intimidación, por lo que pide veredicto condenatorio. La Defensa en su alegato de inicio manifestó que no se detuvo al imputado en forma flagrante, el Ministerio Público hizo diligencias, como un reconocimiento fotográfico en que fue imputado el acusado, pero no hay test
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Raúl Romero Sáez, quien la presidió, Juan Pablo Lagos Ortega, como integrante y Roxana Salgado Salamé, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de EDUARDO ANTONIO VIRA VIDAL, cédula nacional de identidad N°12.699.640-3, de 48 años, soltero, maestro albañil, domiciliado en calle Los Nísperos N°20, Villa Ilusión, Lota Bajo, Lota; quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Bío Bío. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Sergio Muñoz Iturra, domiciliado en Arauco N° 343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Freddy Benitez Carrero, domiciliado en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 06 de diciembre de 2018 en horas de la tarde, el imputado Eduardo Antonio Vira Vidal, en la esquina de Real Audiencia con Ruiz de Gamboa de esta ciudad, se acercó a la víctima Christian Bustamante Lagos que se encontraba al interior del vehículo PPU FSHL-48 y con un cuchillo procedió a intimidarlo exigiéndole la entrega de dinero y especies, entregándole el afectado la suma de setenta y cinco mil novecientos diez pesos y un teléfono móvil marca Samsung apropiándoselos con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, huyendo del lugar. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432, 436 inciso 1 y 439 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado EDUARDO ANTONIO VIRA VIDAL la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que con la prueba de cargo se dará cuenta que el 06 de diciembre de 2018 mientras la víctima estaba en funciones de vendedor de la empresa PF salía de un local comercial y estando en su automóvil fue abordado por el imputado quien lo intimida con un cuchillo y le exige la entrega de dinero y de su teléfono celular, apropiándose de estas especies, para luego huir del lugar, configurándose un robo con intimidación, por lo que pide veredicto condenatorio. La Defensa en su alegato de inicio manifestó que no se detuvo al imputado en forma flagrante, el Ministerio Público hizo diligencias, como un reconocimiento fotográfico en que fue imputado el acusado, pero no hay testigos presenciales,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 28, 50, 432, 436, 439, y 449 N°1 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 323, 324, 325, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal y Ley 18.216 se declara: I.- SE CONDENA a EDUARDO ANTONIO VIRA VIDAL, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, perpetrado el 06 de diciembre de 2018, en esta ciudad, en perjuicio de Christian Bustamante Lagos. II.- Atendida la extensión de la pena que se le ha impuesto al encartado EDUARDO ANTONIO VIRA VIDAL, no resulta procedente sustituirla por alguna de aquellas contempladas en la citada ley 18.216, motivo por el cual deberá cumplir efectivamente la pena aplicada, sirviéndole de abono los días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, a saber, ha estado en prisión preventiva desde el 3 de octubre de 2021 a la fecha de forma ininterrumpida, según consta en la certificación de Ministro de Fe de este tribunal. III.- Se exime del pago de las costas al condenado VIRA VIDAL por haber sido representado por la defensoría penal pública. IV.- Se ordena la inclusión en el Registro Nacional de Condenado
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1 C/ EDUARDO ANTONIO VIRA VIDAL ROBO CON INTIMIDACIÓN ARTÍCULO 432, 436 INCISO 1 Y 439 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1801209935-1 RIT 229 - 2022 CÓDIGO DELITO: 802/ Chillán, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chi
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