Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TORRES/ITAUCORPBANCA

Rol

O-82-2021

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-82-2021, R.U.C. 21-4-0316435-3, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Juan Paulo Ovalle Cerpa, abogado, representación de don MAURICIO EDUARDO TORRES OLMOS, chileno, divorciado, administrador de empresas, C.I. 8.736.631-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 482, oficina 304, de la ciudad de Antofagasta seguida en contra de empresa ITAU CORPBANCA S.A., RUT 97.023.000-9, representada legalmente por don Igor Lawrence Arias Paredes, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Arturo Prat Nº461-471. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de septiembre del año 2000, desempeñando la labor de “agente de sucursal bancaria”, que se cumplió en la sucursal del Banco Itaú Corpbanca de la ciudad de Antofagasta, ubicada en calle Arturo Prat 461- 471; que la relación laboral tenía vigencia indefinida y que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $6.457.266.- En cuanto al término de la relación laboral, que con fecha 13 de noviembre del año 2020, recibió carta aviso por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, fundándola de manera escueta señalando “la baja productividad en la colocación de los productos del Banco”. Sostiene que la carta aviso, no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto ordena que esta debe el empleador sólo entrega una disquisición de carácter general respecto de los hechos que sirvieron de fundamento a la causal invocada. Es así́, que no se señala en la carta a que se refiere con “baja productividad en la colocación de los productos del Banco”, ni

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don Juan Paulo Ovalle Cerpa, abogado, en representación de don MAURICIO EDUARDO TORRES OLMOS, dirigida en contra de ITAU CORBANCA S.A. legalmente representada por don Igor Lawrence Arias Peredes, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fuera objeto el actor con fecha 13 de noviembre de 2020, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- $15.572.862.- equivalente al 30% de incremento sobre la indemnización por años de servicio.- 2.- $$6.268.290.- a título de devolución del descuento del empleador al seguro de cesantía. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 21-4-0316435-3 R.I.T. O-82-2021 Dictada por doña Yohana María Chávez Casti

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Mauricio Eduardo Torres Olmos DEMANDADO: Itau Corpbanca S.A. RUC: 21-4-0316435-3 RIT: O-82-2021 _________________________________________/ Antofagasta, ocho de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-82-2021, R.U.C. 2

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