FLORES/HORMIGONES TRANSEX LIMITADA
Rol
O-81-2021
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos contenidos en la demanda, que detalla, afirma que efectivamente el demandante ingresó a prestar servicios con fecha 4 de junio de 2012, desempeñándose como Jefe de Programación y Despacho, percibiendo una remuneración de $2.449.280.-. Asimismo, señala que efectivamente el actor fue desvinculado el 5 de octubre de 2020, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, debido a la situación económica de la empresa, lo que la ha obligado a desvincular una gran cantidad de trabajadores y niega que se haya contratado otro trabajador para asumir las funciones del actor. Afirma que la carta de despido que le fue entregada al demandante, cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, conforme explica y detalla, dándose por íntegra y expresamente reproducida la contestación en lo pertinente. Indica que el despido del demandante es justificado ya que la empresa se dedicada a la comercialización de Hormigón para la construcción, área del mercado que se vio paralizada por cuarentenas, durante un extenso periodo, lo que afectó su patrimonio y motivó la desvinculación de una serie de trabajadores de la empresa, a quienes se les pagó íntegramente los conceptos indemnizatorios ofrecidos en las respectivas cartas de despido por necesidades de la empresa. Explica que la necesidad de desvincular al demandante no se basa en razones de carácter subjetivo, sino única y exclusivamente en la situación económica que actualmente sufre el país, por lo que las razones de su desvinculación son de carácter objetivo, grave y permanente conforme explica y detalla citando jurisprudencia aplicable en la especie, dándose por íntegra y expresamente reproducida la contestación. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da po
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Héctor Segura Ruiz y Raúl Salinas Fernández, ambos abogados con domicilio en Gran Avenida N° 5161, oficina 202 y 210, comuna de San Miguel, en representación de Mauricio Alejandro Flores Quezada, ingeniero en logística, con domicilio en Pasaje Los Sirios N°03050, comuna de Lo Espejo, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de Hormigones Transex Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Macarena Posada Ale, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida del Valle N°850, Cuidad Empresarial, comuna de Huechuraba, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 4 de junio de 2012, mediante contrato indefinido, desempeñándose como Jefe de Programación y Despacho de la empresa Hormigones Transex 2, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $2.449.280.- Indica que con fecha 5 de octubre de 2020, se le comunicó al trabajador que se ponía término a sus servicios, por la causal de necesidades de la empresa y afirma que el desempeño del actor en sus funciones nunca fue cuestionado, conforme explica y detalla e indica que durante el mes de marzo 2020 debido al confinamiento sanitario el departamento donde prestaba fue derivado a realizar teletrabajo, modalidad que se mantuvo hasta mediados del mes de mayo en que se le indicó que debía acogerse a la “ley de protección al empleo”, conforme explica y detalla dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. Afirma que fue desvinculado aduciendo una baja en los volúmenes de despacho, los que están alejados de la realidad dada la alta demanda existente en el rubro de la construcción por avanzar en los proyectos detenidos por la pandemia y confinamiento impuesto por las autoridades conforme explica y detalla. Añade que luego de su desvinculación, la empresa contrató un nuevo jefe para el departamento que estaba a su cargo, lo que no se condice con la necesidad expresada en la causal de la carta de desvinculación. Afirma que con fecha 22 de septiembre, firmo finiquito con reserva de derechos “Me reservo el derecho para demandar por las materias que estime conveniente” e indica que el despido es improcedente al no existir las supuestas necesidades de la empresa, dada la alta demanda existente en el rubro de la construcción por avanzar en los proyectos detenidos por la pandemia y confinamiento impuesto por las autoridades y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo solicita el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa primeramente opone excepción de finiquito, afirmando que con fecha 22 de septiembre de 2020, el demandante suscribió voluntariamente, y ante Notario Público Dora Silva Letelier, el respectivo finiquito en el cual se deja constancia de la causal de término de la relación laboral, que es la contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo y se hace constar además otros acuerdos relativos a pagos de indemnizaciones, conceptos remuneratorios y descuentos legales. Añade que el finiquito fue otorgado con las solemnidades legales por lo que genera el efecto liberatorio de obligaciones entre las partes, teniendo el mismo efecto de cosa juzgada. Explica que la reserva efectuada por el demandante es ambigua, no es clara ni concreta en determinar respecto qué derecho recae la reserva conforme explica y detalla, afirmando que el actor después de analizar el escrito decidió suscribirlo, aceptando todas las condiciones que constan en el referido instrumento, en especial el otorgamiento amplio y completo del finiquito y respectiva renuncia de acciones, declaraciones formuladas claramente y que no dan lugar a dudas respecto de las obligaciones que se estaban transando.
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San Miguel, ocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Héctor Segura Ruiz y Raúl Salinas Fernández, ambos abogados con domicilio en Gran Avenida N° 5161, oficina 202 y 210, comuna de San Miguel, en representación de Mauricio Alejandro Flores Quezada, ingeniero en logística, con domicilio en Pasaje Los Sirios N°03050, comuna de Lo Espejo, interpone demanda en
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