1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NOMESQUE/MONPLA S.A.

Rol

T-570-2020

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 24 de marzo de 2020, ampliada por presentación de fecha 27 del mismo mes y año, comparece la señora Juana Nomesque Galeano, colombiana, domiciliada en calle Dolores N° 467, casa 4, comuna de Estación Central, quien deduce demanda en contra la empresa Monpla S.A., representada legalmente por el señor Andrés Montone Petranyi, ambos domiciliados en avenida Vicuña Mackenna N° 310, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios con fecha 10 de marzo de 2018 para la denunciada, desarrollando labores de cajera anfitrión, en dependencias de la empresa ubicada en Almirante Latorre N° 310, comuna de Santiago, realizando funciones de cajera de estacionamiento, percibiendo una remuneración mensual de $428.973. Expone que pese a desarrollar sus labores en forma adeudada, la ausencia de un superior imparcial que fiscalizara correctamente o la displicencia de la empresa por las condiciones de trabajo implicaron que sufriera conductas de acoso laboral, cuestión que también ocurrió con otra trabajadora de la empresa que hizo uso de la figura del despido indirecto. Explica que las conductas de acoso comenzaron en el año 2018, estimando que se debió a su nacionalidad, colombiana, por solicitar reemplazo de su puesto de trabajo para asistir al baño o por tomar conocimiento de que el supervisor y una empleada mantenían una relación amorosa, por haber sido ofrecida como testigo en juicio de tutela laboral de una ex compañera de trabajo. Sostiene que con fecha 5 de abril de 2019 sufrió un inconveniente con un cliente, que ante el encarecimiento del estacionamiento le tiró las monedas a la cara en forma molestas profiriendo groserías, comenzando a romper la caseta, rompiendo el vidrio. Solicitó ayuda por el radio comunicador, demorándose en responder, mientras tuvo que seguir atendiendo. Él guardia llamó al supervisor, quien tampoco respondió, bajando las jefaturas a los minutos s

Fundamentos

motivos de licencia maternal y recibió la caseta en malas condiciones higiénicas al inicio de su turno por lo que la llamó por teléfono para preguntarle ante lo cual le respondió que no había sido. Ante ello, la trabajadora le manifestó que se comunicó vía teléfono con el supervisor quien le informó que ella había ensuciado la caseta y que sólo podía ser su parte. Señala que su parte no le agradaba a la cajera Gabriela Núñez, la que se encargó de crear cizaña en su contra para con los demás trabajadores a tal punto que cuando la reemplazan en la caja ellos cogían sus cosas, las dañaban, utilizaban su cargador del teléfono, le tiraban el bolso al piso, entre otras conductas inadecuadas. Solicitó la revisión de las cámaras, pero el supervisor le refirió que no se haría cargo de ello. Incluso un mes del año 2019, mientras un compañero le ,mantenía una gaseosa la señora Gómez la tomó escupiendo y eructando encima de ella, solicitando nuevamente la revisión de las cámaras, las que no obtuvo. Otro situación dice relación que había un trabajador de nombre Christopher que tenía deficientes hábitos higiénicos, por lo que tuvo que pedirle a los supervisores que no lo hicieran bajar a él para reemplazarla cuando vaya al baño, debido que dejaba impregnada la caseta con un mal olor; pese a lo solicitado constantemente enviaban a dicho trabajador. Agrega, que también cada vez que subía al baño o estaba en la plazoleta de comidas recibía burlas y miradas de los trabajadores debido que tenía jeans rotos debido a problemas económicos, la criticaban y se burlaban constantemente. También tuvo en varias oportunidades inconvenientes con las barreras del estacionamiento que permanecían dañadas por lo que además de atender la caja tenía que correr hasta la barrera y levantarla para que los vehículos pasaran, e incluso un cliente la intentó atropellar debido a un problema que tuvo, pidiendo las cámaras al supervisor quien le indicó que no estaban funcionando. Indica que además fue dejada de lado en las reuniones que se realizaban para compartir entre los trabajadores, le enviaban el almuerzo con el personal de la mañana, no dejaban que subiera a buscarlo, debiendo comer alimentos que no eran de su agrado. Expone que las situaciones descritas y el mal estado de la caseta motivaron que presentara una denuncia ante la Inspección del Trabajo el día 28 de junio del año 2019, indicando el estado e infraestructura de la caseta, lo que motivó que una fiscalizadora concurriera a constatar el estado de la caseta. Frente a este hecho el supervisor preguntó quién habría hecho la denuncia, concurriendo otros servicios a constatar las malas condiciones de la misma, lo que sucedió en el mes de octubre de 2019, siendo los únicos cambios generados el cambio de una silla. Además, estima que fue discriminada en razón de su nacionalidad, opinión y estado civil para molestarla y humillarla toda vez que el supervisor Martínez como las cajeras del bowling criticaban su vida señalando c

Fallo

fallo a la Dirección del Trabajo correspondiente. Las sumas pedidas con reajustes e intereses, siendo, además, la denunciada condenada al pago de las costas. En subsidio deduce acción de despido improcedente por los mismos argumentos, solicitando el incremento legal correspondiente y la restitución de lo descontado por concepto de aporte de seguro de cesantía. Segundo: Que la denunciada no contestó la demanda. Tercero: Que con fecha 4 de febrero de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria únicamente con la asistencia de la parte demandante. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia y estipulación de la relación laboral entre demandante y demandada, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Cumplimiento de las formalidades legales relacionadas con el despido y, en su caso, efectividad de los hechos comunicados en la carta a la trabajadora demandante. 3.- Hechos y circunstancias que habrían constituido la vulneración denunciada por la actora. Cuarto: Que con fecha 13 de agosto de 2021 se llevó a cabo la audiencia de juicio únicamente con la asistencia de la parte demandante, la que incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Copia de contrato de trabajo de la actora. 2.- Hoja de Dato de Atención de Urgencia de fecha 06 de abril de 2019 (3 páginas) de la actora en el Hospital Dr.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 24 de marzo de 2020, ampliada por presentación de fecha 27 del mismo mes y año, comparece la señora Juana Nomesque Galeano, colombiana, domiciliada en calle Dolores N° 467, casa 4, comuna de Estación Central, quien deduce demanda en contra la empresa Monpla S.A., representada

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