OCCELUS/IBÁÑEZ
Rol
O-91-2021
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo previsto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41,58, 63, 161, 162, 163, 164 y siguientes, 168 letra b, 173, 420 y siguientes, 429 y siguientes, 453, 454, 456 y siguientes, todas del Código del Trabajo y demás normas pertinentes y citadas; SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por el actor don REMY OCCELUS y se declara que este mantuvo una relación de carácter laboral con las demandadas RODRIGO IBÁÑEZ JARA AMASANDERÍA E.I.R.L y el señor RODRIGO ANDRÉS IBÁÑEZ JARA, comportándose ambos como empleadores directos del demandante por el periodo que media entre el 01 de abril del año 2018 y el 02 de diciembre del año 2020. Desempeñándose el actor en calidad de panificador y manipulador de masas en amasandería ubicada en La Castrina N° 281, comuna de San Joaquín, correspondiente a las demandadas, percibiendo una remuneración mensual equivalente a la suma de $400.625. II. Que, en virtud de haberse decretado la existencia de una relación de carácter laboral, se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó a través de un despido verbal sin mediar carta de desvinculación, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo y sin indicar los hechos en los cuales se fundaba la misma, por lo cual dicho despido resulta injustificado. III. Que, en consecuencia se condena a las demandadas a pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones que se indicaran: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $400.625.- b. Indemnización por años de servicios, equivalente a 3 años, por la suma de $1.201.875.- c. Incremento legal del 50% de la indemnización por año de servicios, equivalente a la suma de $600.938.- d. Diferencia remuneracional correspondiente al mes de noviembre del año 2020, equivalente a la suma de $130.625.- e. Remuneración correspondiente a 2 días trabajados en el mes de diciembre del año 2020, equivalente a la suma de $27.042.- f.
Fundamentos
CONSIDERANDO: -Argumentos íntegros registrados en audio- Visto las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo previsto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41,58, 63, 161, 162, 163, 164 y siguientes, 168 letra b, 173, 420 y siguientes, 429 y siguientes, 453, 454, 456 y siguientes, todas del Código del Trabajo y demás normas pertinentes y citadas;
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por el actor don REMY OCCELUS y se declara que este mantuvo una relación de carácter laboral con las demandadas RODRIGO IBÁÑEZ JARA AMASANDERÍA E.I.R.L y el señor RODRIGO ANDRÉS IBÁÑEZ JARA, comportándose ambos como empleadores directos del demandante por el periodo que media entre el 01 de abril del año 2018 y el 02 de diciembre del año 2020. Desempeñándose el actor en calidad de panificador y manipulador de masas en amasandería ubicada en La Castrina N° 281, comuna de San Joaquín, correspondiente a las demandadas, percibiendo una remuneración mensual equivalente a la suma de $400.625. II. Que, en virtud de haberse decretado la existencia de una relación de carácter laboral, se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó a través de un despido verbal sin mediar carta de desvinculación, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo y sin indicar los hechos en los cuales se fundaba la misma, por lo cual dicho despido resulta injustificado. III. Que, en consecuencia se condena a las demandadas a pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones que se indicaran: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $400.625.- b. Indemnización por años de servicios, equivalente a 3 años, por la suma de $1.201.875.- c. Incremento legal del 50% de la indemnización por año de servicios, equivalente a la suma de $600.938.- d. Diferencia remuneracional corresp
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 08/09/2021 RUC 21-4-0333210-8 RIT O-91-2021 MAGISTRADO CRISTIAN SEURA GUTIERREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARGARITA NUÑEZ SOTO HORA DE INICIO 11:40 HORA DE TERMINO 12:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140333210-8-1363-080921-00-01-AJ PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE REMY OCCELUS ABOGADO FRANCISCO JAVIER LANGER FUENTES FORMA DE NO
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