6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ JIMENA DEL CARMEN CURÍN CASTRO

Rol

O-348-2021

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Carlos Cosma Inojosa, Juez Titular del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente, como Juez Presidente, don Julio Castillo Urra, en calidad de Juez Redactor y por doña Leonor Fernández Lecanda, como Jueza Integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 348-2021, seguida en contra de JIMENA DEL CARMEN CURÍN CASTRO, cédula nacional de identidad N°11.127.779-6, chilena, nacida en Santiago el 31 de mayo de 1967, de 55 años, divorciada, auxiliar de higiene, domiciliada en calle Paraíso N°10.080, comuna de El Bosque y de MARIO ENRIQUE VERA MÉNDEZ, cédula nacional de identidad N° 9.357.677-2, chileno, nacido en Santiago el 20 de marzo de 1962, divorciado, conductor de camión, domiciliado en calle Paraíso N°10.080, comuna de El Bosque, ambos representados por el Defensor Penal Privado don Tomás Whiting Henríquez. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Guillermo Adasme Corbalán SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 3 de mayo de 2019, alrededor de las 20:30 horas, funcionarios de la policía de investigaciones de Chile ingresaron mediante autorización judicial previamente otorgada por el 11° Juzgado de Garantía, al domicilio ubicado en calle Paraíso N° 10080, comuna de El Bosque, lugar en el cual los imputados MARIO ENRIQUE VERA MENDEZ y JIMENA DEL CARMEN CURIN CASTRO mantenían en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, los siguientes vehículos de alta gama y alto valor económico: • Automóvil marca BMW, modelo gran coupe, año 2015, PPU HKPR.95, el cual mantenía encargo vigente por robo según parte denuncia Código: XXFXXBQYCZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 N°787 de la 37° Comisaría de Vitacura, de fecha 27 de febrero de 2019. • Automóvil marca Volvo, modelo XC40, año 2019, PPU KSGD.80, el cual mantenía encargo vigente por robo según parte denuncia N° 47 de la 26° Comisaría de Pudahuel, de fecha 28 de marzo de 2019, vehículo que además mantenía en su interior diversas cajas de cartón contenedoras de elementos metálicos punzantes también conocidos como "Miguelitos". • Automóvil marca Audi, modelo Q7, año 2016 PPU JBFP.51, el cual mantenía encargo vigente por robo según parte denuncia N°1267, de la 37° Comisaria de Vitacura, de fecha 30 de marzo de 2019, vehículo que además mantenía en su interior diversas cajas de cartón contenedoras de elementos metálicos punzantes también conocidos como "Miguelitos" • Automóvil marca Mercedes Benz, modelo E43, año 2018, PPU KKLX.94, el cual mantenía encargo vigente por robo según parte denuncia N° 356, de la Brigada Investigadora de Robos e Intervención Criminalística, de fecha 8 de marzo de 2019”

Fallo

Por estas razones, teniendo en cuenta la cantidad de vehículos encontrados, uno de ellos casi en desarme, la forma en la cual llegaron al lugar y el resguardo que se tenía de aquellos, sumado a que el acusado tuvo el tiempo más que suficiente para haber tomado los recaudos respectivos, sobre todo si estos vehículos fueron traídos poco a poco al lugar, es que se entendía claramente que el elemento cognitivo exigido por la norma estaba plenamente acreditado, solicitando en consecuencia que se dictara un veredicto condenatorio. CUARTO: Que, la Defensa del acusado, en su alegato de apertura sostuvo que, efectivamente el domicilio indicado en la acusación correspondía a la morada de su representado Mario Vera, quien vivía con Jimena Curín. Apuntó que, justamente respecto de este punto se efectuarían las observaciones a la prueba de cargo a rendir, ello en relación a la existencia de una verdadera autoría respecto del ilícito imputado. Por estas consideraciones, las peticiones concretas se efectuarían en los alegatos de clausura. En su alegato de clausura refirió que, luego de haber escuchado la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, a su juicio, correspondía dictar un veredicto absolutorio respecto de sus representados, atendido que el propio acusado Mario Vera Méndez, al prestar declaración en la audiencia, dio cuenta que desconocía completamente el origen ilícito de los vehículos, tratándose simplemente de un arriendo de un galpón, por lo que no estaba presente

Texto Completo (Preview)

1 RUC N°1900.463.186-5 RIT N°348 – 2021 C/ JIMENA DEL CARMEN CURÍN CASTRO MARIO ENRIQUE VERA MÉNDEZ Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Carlos Cosma Inojosa, Juez Titular del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalm

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