2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/POMPEYO CARRASCO

Rol

O-888-2021

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ULISES ANTONIO MUÑOZ LEÓN, cédula de identidad N° 10.834.294-3, ejecutivo de ventas, domiciliado para estos efectos en Almirante Pastene 333, oficina 504, Providencia, presenta demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de POMPEYO CARRASCO AUTOMOTRIZ SPA, RUT N° 86.708.400-2, representada legalmente por Patricio Díaz Pereira, ambos domiciliados en Avenida Irarrázaval N° 965, Comuna de Ñuñoa, Santiago. Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de julio de 2013, desempeñándose al término de la relación laboral en el cargo de ejecutivo de ventas en el local ubicado en Mall Plaza Oeste de la Comuna de Maipú. Percibía una remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo de $1.755.678. Señala que el empleador suspendió el contrato de trabajo acogiéndose en el mes de abril a los beneficios de la ley de protección al empleo y duró por todo el mes de octubre de 2020, recibiendo el aporte otorgado por AFC Chile. Pese a que no tuvo novedades del empleador, el demandante envió emails desde su correo personal (el corporativo estaba bloqueado) para saber si debía volver a trabajar. Es así que fue informado del despido cursado el 16 de octubre de 2020 por la causal de incumplimiento grave de la obligaciones que impone el contrato regulada en el artículo 160 N° 7 del Código de Trabajo. Sostiene que será de cargo de la demandada acreditar la causal invocada, no obstante quede en evidencia que la carta de despido no contiene hechos concretos que hagan el despido procedente, y si fuere efectivo el supuesto, más bien correspondía aplicar la causal de despido contenida en el artículo 160 N° 3 del Código de Trabajo. Estima que la carta en modo alguno explicita los hechos y circunstancias que darían lugar a la causal de despido señalada, y a falta de hechos y no pudiendo agregar otros nuevos, el despido debe estimarse injustificado. Precisa que suscribió finiquito de trabajo bajo la respectiva reserva, el 29 de diciembre de 2020. En definitiva, solicita se condene a la demanda a pagar la indemnización por años de servicio ($ 12.289.746), mes de aviso ($1.755.678), recargo legal del 80% ($ 9.831.797) de conformidad con el artículo 168 c) del Código de Trabajo, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada solicitó el rechazo íntegro de la demanda, con costas. Sostuvo que el actor comenzó a prestar servicios para la empresa el 1 de julio de 2013 en calidad de ejecutivo de ventas, desempeñándose sin problemas hasta abril de 2020, estando vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional, asociado a la pandemia covid19. En ese escenario, el local de prestación de los servicios debió cerrar sus puertas por encontrarse en una comuna en cuarentena. Así es que el personal, incluido el demandante, fueron suspendidos por orden de autoridad e ingresados a la AFC, percibiendo los montos previstos en la Ley de P

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 63, 162, 168, 446, 459 y siguientes del Código del Trabajo, resuelvo: I. Se acoge la demanda interpuesta por don ULISES ANTONIO MUÑOZ LEÓN, en contra de POMPEYO CARRASCO AUTOMOTRIZ SPA, representada legalmente por Patricio Díaz Pereira, declarándose indebido el despido de que fue objeto el 16 de octubre de 2020 y, en consecuencia, se ordena a la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.755.678. 2. Indemnización por siete años de servicio por la suma de $12.289.746. 3. Recargo de un 80% sobre la indemnización anterior por la cantidad de $9.831.797. II. Las sumas anteriores deberán pagarse reajustadas y con intereses de los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 21-4-0319903-3 RIT O – 888- 2021 Dictada por Daniela Guerrero González, Juez titular destinada al Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: ULISES ANTONIO MUÑOZ LEÓN, cédula de identidad N° 10.834.294-3, ejecutivo de ventas, domiciliado para estos efectos en Almirante Pastene 333, oficina 504, Providencia, presenta demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de POMPEYO CARRASCO AUTOMOTRIZ SPA, RUT N° 86.708.400-2, representada leg

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