SÁNCHEZ CON PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-566-2020
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece VICTOR MUÑOZ MENDOZA, Abogado, con domicilio en Bulnes 474, oficina 71 de la ciudad de Chillan, en representación de GABRIELA DEL PILAR MONTECINO PLACENCIA, cesante, con domicilio en Lautaro 175, Chillan, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador PARIS ADMINISTRADORA LTDA, persona jurídica de derecho privado, R.U.T.: 96.973.670-5, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, Marcelo Inzunza Contreras, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N° 9.302.286-6, o por quien la represente de conformidad a la misma norma, todos domiciliados en calle El Roble N° 770, local 225, Chillán, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: De la relación laboral. 1.- Doña GABRIELA DEL PILAR MONTECINO PLACENCIA ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 05 de junio de 2006, desempeñándose al término de su relación laboral como Coordinador Programa Especial Tienda en la sucursal Chillan. 2.- Su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. 3.- A la fecha del término de la relación laboral, los servicios se prestaban en la ciudad de Chillan, en calle Roble 770. 4.- La remuneración mensual a la fecha del término de la relación laboral ascendía a $ 547.395 pesos, compuesto por sueldo base y otras asignaciones. 5.- Hace presente que durante todo el periodo que duró la prestación de servicios siempre registró un buen desempeño, cumpliendo eficiente y responsablemente con todas sus obligaciones laborales. 6.- Con fecha 25 de septiembre de 2020 es informada del término de la relación laboral fundada en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, despido que se hizo efectivo a partir de esa fecha. Del término de la relación laboral. Como se ha indicado previamente, fecha 25 de septiembre de 2020 su representado es informado del término inmediato de la relación laboral fundada en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La notificación de despido señala en relación a los hechos “La empresa ha sufrido una reducción sustancial de sus ventas e ingresos como consecuencia directa e inmediata de la drástica disminución en el funcionamiento y operación habitual de las tiendas Paris ubicadas en todo el territorio nacional desde hace meses. “Este resultado negativo en la operación de la empresa comenzó a gestarse en el mes de octubre de 2019, a raíz de los sucesos de alteración del orden público denominado “estallido social”, lo que obligó a cerrar tiendas y reducir de manera significativa el periodo diario de atención al público, generando una importante reducción de los ingresos por ventas presenciales. “Dicha afectación económica negativa se ha profundizado de manera dramática, debido al cierre generalizado de nuestros establecimientos y la consiguiente abrupta y exponencial caída de las ventas, generado por las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con ocasión de la propagación del virus Covid 19 en nuestro país y por las estrictas medidas de confinamiento que fueron decretadas de manera paulatina en la mayor parte del territorio nacional, tales como cuarentenas y cordones sanitarios dispuestos por las autoridades públicas del Gobierno en el marco del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, mediante Decreto 104 del 18 de marzo de 2020; y su “Prorroga de Declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, mediante Decreto Supremo 269 del 12 de junio
Fallo
por tanto, la aplicación de sanciones no establecidas en la ley. RESPECTO DE OTRAS PRESTACIONES DEMANDADAS. • Bono Covid-19: No procede para la demandante, en consideración que se pagó solo a los trabajadores con contrato vigente, por el solo hecho de ser trabajadores al momento de su otorgamiento, más en el caso de la actora, ya se encontraba despedida su devengo, sin siquiera ser pertinente el proporcional del mismo. • Premio trimestral y proporcional al trimestral: No procede su pago, en consideración que, en primer lugar, requiere del cumplimiento de metas y objetivos y no se paga permanentemente en el tiempo y en formas iguales, pudiendo incluso llegar a $0.- en caso de no cumplirse las condiciones de devengo. En segundo lugar, requiere de un contrato vigente para su devengo y pago, cosa que, en el caso del proporcional al trimestral, ni siquiera se produjo. • Bono Garantía extendida: No es un bono que se devengue automáticamente ni por el monto indicado en la demanda, debiendo de cumplirse ciertos requisitos, que, en los hechos, no fueron cumplidos por las actoras. Solicita en definitiva tener por contestada dentro de plazo la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., y, que de acuerdo a lo expuesto se sirva rechazar, en todas y cada una de sus partes y con expresa condenación en costas, la acción de autos, declarando: 1.- Que se declare que el despido es procedente. 2.- Que no procede el reinteg
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Gabriela Del Pilar Montecino Placencia DEMANDADO: París Administradora Limitada RIT: O-566-2020 RUC: 20- 4-0303978-1 ________________________________________/ Chillán, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece VICTOR MUÑOZ MENDOZA, Aboga
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