CARABINEROS DE CHILE C/ NICOLÁS EDUARDO RANDOLPH RANDOLPH
Rol
O-204-2022
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 13 de diciembre de 2020, en horas de la madrugada, en circunstancias que el personal aprehensor efectuaba un patrullaje preventivo por Avenida Diego Portales y al llegar a la intersección con calle Pedro Aguirre Cerda se percataron que por calle Pedro Aguirre Cerda en dirección de sur a norte, circulaba el automóvil P.P.U. JV.HH-25, conducido por el acusado RANDOLPH RANDOLPH, quién al llegar a la intersección con Avda. Diego Portales no se detuvo ante la luz roja del semáforo funcionando normalmente en el lugar, luego efectuó un viraje hacia la izquierda tomando Avda. Diego Portales hacia el poniente, en forma zigzagueante, motivo por el cual personal policial procedió a seguirlo, posteriormente el imputado efectuó un viraje hacia calle Alfredo Reitieri para luego tomar calle Carlos Pezoa Véliz hacia el poniente, continuando su marcha contra el sentido de la circulación del tránsito y al llegar a metros de la intersección con Avda. Santa María, específicamente rente al centro comercial San José, el requerido detuvo su marcha y descendió del móvil, por lo que se procedió a su fiscalización y al solicitarle su licencia de conducir y documentación del móvil, se percataron que el acusado no tenía licencia de conducir, no habiendo nunca obtenido y que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, lo que consto por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar, inestabilidad al caminar. Esta circunstancia fue corroborada mediante el informe de alcoholemia el cual Código: XTMVXBXSXYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:nicolas.randolph08@gmail.com 2 arrojó como resultado 0,87 gramos del alcohol por litro de sangre del requerido.”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad,
Fundamentos
considerandos que anteceden, lleva a estos sentenciadores a concluir que los hechos descritos en el motivo anterior configuran el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley de Tránsito, conducción que se realizó sin haber obtenido licencia de conducir, de conformidad al artículo 209 de la misma ley. Que le ha correspondió al imputado Randolph Randolph, participación y responsabilidad penal como autor de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. NOVENO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. - Que la defensa solicitó en la oportunidad legal correspondiente, que se reconozca la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, toda vez que su representado declaró, dando cuenta de la conducción y el hecho de no tener licencia de conducir. Por ello, solicita la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, considerando la graduación alcohólica. Respecto a la forma de cumplimiento, solicita la reclusión parcial nocturna, ya que cumple los requisitos. Incorpora, cartola registro social de hogares, pertenece al 40% más vulnerable, contrato de trabajo del imputado de 3 de junio de 2020, certificado de residencia, certificado de cotizaciones plan vital, certificado de estudios curso 2015 cuarto medio, título de técnico medio mecánica automotriz, diploma operaciones de carga frontal, acta de formación de asistencia aprobado, CFT certificado técnicas de soldaduras. Domicilio es Ignacio Loyola 629. Respecto a la multa, solicita se rebaja a 1/3 UTM u otro monto en cuotas, por cuanto se encuentra cumpliendo condena en otra causa. Solicita se exima de las costas de la causa. Que el fiscal, deja entregada la atenuante y extensión de la pena al Tribunal. Respecto a la pena sustitutiva, no se opone. DÉCIMO: Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad. - Que favorece al acusado, la circunstancia de haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, toda vez que el imputado reconoció en el juicio su participación en los hechos, reconociendo la conducción y la ingesta previa de alcohol, así como también, el hecho de no poseer licencia de conducir, lo Código: XTMVXBXSXYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 que facilitó la resolución de este juicio, y permitió un juicio breve con un solo testigo, además de la prueba documental y pericial. UNDÉCIMO: Determinación de Pena. - Que el acusado es responsable en calidad de autor del delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, que se encuentra sancionado en el inciso primero del artículo 196 de la Ley N° 18.290 con la pena de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos a diez unidades tributaria
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se condena a NICOLÁS EDUARDO RANDOLPH RANDOLPH, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y LA SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en Arica el 13 de diciembre de 2020. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, sustitúyase al imputado, NICOLÁS EDUARDO RANDOLPH RANDOLPH, LA PENA IMPUESTA POR LA DE 541 DÍAS DE RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, el cual consiste en el encierro del condenado en su domicilio desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, no contándose tiempo alguno como abono, debido a que no se mantuvo privado de libertad por esta causa, según consta del auto de apertura de juicio oral. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que se faculta para pagar la multa impuesta en DOS parcialidades, la primera de las cuales deberá enterarse en la cuenta de la Tesorería General de la República cinco días después de ejecutoriada
Texto Completo (Preview)
1 Arica, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización. - Que con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los magistrados, Mario Andrés Reyes Trommer, Presidente de Sala, María Cecilia Zapata Pavez y Jairo Abraham Martínez Cuadra; se llevó a efecto la Audiencia d
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