JOSE ESAUL ALTAMIRANO IBACACHE C/ FEISAL SEBASTIÁN ZERENE HERNÁNDEZ
Rol
O-358-2021
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 19 de septiembre de 2020, alrededor de las 11:40 horas, en circunstancia que la víctima, don José Esaul Altamirano Ibacache se trasladó hasta calle Oscar Bonilla esquina Vapor Longaví de la comuna de Carahue en atención a que su hija Margarita Del Carmen Guzmán Roldán había sido interceptada por el requerido Feisal Sebastián Zerené Hernández y al llegar al lugar y decirle al requerido que vivieran en paz, que no querían andar peleando, el requerido se abalanzó en contra de él y lo agredió en su dedo menique con un cuchillo cocinero que este portaba y le dio un golpe de puño con una manopla a la altura de la oreja izquierda, manifestándole, a viva voz, “te voy a matar viejo culiao, te voy a ir a quemar la casa y toda tu familia”, mientras que el requerido Richard Alexi Osses Henríquez, quien también se encontraba en el lugar, le manifestó “te voy a matar en cualquier parte donde te pille”. Ante lo anterior la víctima logró huir del lugar, cayendo al suelo, momentos en que llegó a prestarle auxilio su hijo José Esaul Altamirano Roldán siendo agredido por el requerido Rodrigo Alberto Zerené Hernández, quien también estaba en el lugar, quien le propinó golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, logrando las víctimas huir del lugar, momentos en que los tres imputados comenzaron a lanzar perdigones, piedras y a golpear con elementos contundentes la camioneta marca Greatwall, modelo Wingle, color rojo, placa patente única KWBH.33 de propiedad de don José Esaul Altamirano Ibacache y a la camioneta marca Mazda, modelo New Código: ERMTXBGDMXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl BT. 50, color azul, placa patente única LPTR.53, de propiedad de don José Esaul Altamirano Roldán, resultando la primera, entre otros daños, con el parabrisas delantero quebrado y con abolladuras en ambas puertas delanteras, daños avaluados en la suma de $500.000., mientras que la segunda resultó entre otros daño
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de RODRIGO ALBERTO ZERENE HERNANDEZ, cédula de identidad N° 19.457.825-3, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en pasaje Vapor Longaví N° 293, comuna de Carahue y don RICHARD ALEXI OSSES HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 17.290.376-2, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en pasaje Vapor Saturno s/n, comuna de Carahue. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El 19 de septiembre de 2020, alrededor de las 11:40 horas, en circunstancia que la víctima, don José Esaul Altamirano Ibacache se trasladó hasta calle Oscar Bonilla esquina Vapor Longaví de la comuna de Carahue en atención a que su hija Margarita Del Carmen Guzmán Roldán había sido interceptada por el requerido Feisal Sebastián Zerené Hernández y al llegar al lugar y decirle al requerido que vivieran en paz, que no querían andar peleando, el requerido se abalanzó en contra de él y lo agredió en su dedo menique con un cuchillo cocinero que este portaba y le dio un golpe de puño con una manopla a la altura de la oreja izquierda, manifestándole, a viva voz, “te voy a matar viejo culiao, te voy a ir a quemar la casa y toda tu familia”, mientras que el requerido Richard Alexi Osses Henríquez, quien también se encontraba en el lugar, le manifestó “te voy a matar en cualquier parte donde te pille”. Ante lo anterior la víctima logró huir del lugar, cayendo al suelo, momentos en que llegó a prestarle auxilio su hijo José Esaul Altamirano Roldán siendo agredido por el requerido Rodrigo Alberto Zerené Hernández, quien también estaba en el lugar, quien le propinó golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, logrando las víctimas huir del lugar, momentos en que los tres imputados comenzaron a lanzar perdigones, piedras y a golpear con elementos contundentes la camioneta marca Greatwall, modelo Wingle, color rojo, placa patente única KWBH.33 de propiedad de don José Esaul Altamirano Ibacache y a la camioneta marca Mazda, modelo New Código: ERMTXBGDMXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl BT. 50, color azul, placa patente única LPTR.53, de propiedad de don José Esaul Altamirano Roldán, resultando la primera, entre otros daños, con el parabrisas delantero quebrado y con abolladuras en ambas puertas delanteras, daños avaluados en la suma de $500.000., mientras que la segunda resultó entre otros daños, con el parabrisas delantero quebrado, abolladuras en las cuatro puertas y en el portalón, daños en la pintura de toda la estructura, los cuales fueron avaluados en la suma de $4.002.045. A raíz de la agresión don José Esaul Altamirano Ibacache resultó con lesiones de carácter leves consistentes en herida de la muñeca y de la mano y don José Esaul Altamirano Roldán resultó con lesiones leves consistentes en contusión de la cara” Calificación jurídica. Los hechos descritos configuran son constitutivos de
Fallo
se declara: Código: ERMTXBGDMXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a RODRIGO ALBERTO ZERENE HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 19.457.825-3, ya individualizado, en su calidad de autor, en grado de ejecución consumado, de la falta penal establecida en el artículo 494 N°16 del Código Penal, a sufrir la pena de multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 19 de septiembre de 2020, en relación a la víctima José Esaul Altamirano Ibacache, otorgándose un plazo para el pago de 30 días contados desde que quede firme la presente sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Que, se condena a RODRIGO ALBERTO ZERENE HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 19.457.825-3, ya individualizado, en su calidad de autor, en grado de ejecución consumado, del delito de DAÑOS del artículo 487 del Código Penal, en relación a la víctima José Esaul Altamirano Ibacache, a sufrir la pena de multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 19 de septiembre de 2020, otorgándose un plazo para el pago de 45 días contados desde que quede firme la presente sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, se condena a RODRIGO ALBERTO ZERENE HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 19.457.825-3, ya individualizado, en su calidad de autor, en grado de ejecución consumado, de
Texto Completo (Preview)
RUC : 2100255650-K RIT : 358-2021 MATERIA : FALTA DEL ARTÍCULO 494 N°16 CÓDIGO PENAL. IMPUTADO : RODRIGO ALBERTO ZERENE HERNANDEZ RICHARD ALEXI OSSES HENRIQUEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de R
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