4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CLIFT Y CLIFT LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

C-3885-2019

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2019, comparece don Robert Dennis Clift Seguel, empleado, y Carlos Segundo Clift Gómez, constructor civil, ambos domiciliados en calle Orella N° 1371, Antofagasta, en representación de la sociedad Clift y Clift Limitada o CYC Ltda., del mismo domicilio; e interponen demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa doña Karen Rojo Venegas o quien la subrogue legalmente, con domicilio en Antofagasta, Avenida Séptimo de Línea N°3505, de esta ciudad. Señalan, luego de exponer el objeto de la sociedad, que consta en documento que acompañan –Certificado Rol 2110863 fecha 05 de julio de 2019- que la sociedad Clift y Clift Limitada, mantiene una morosidad por su patente comercial, además de multas, intereses y reajustes, por el período del segundo semestre de 2013 al Primer Semestre de 2016, ascendente a un total de $8.006.860.-, deuda originada por concepto del no pago de derechos municipales, esto es, C-3885-2019 patentes municipales, por el tiempo transcurrido entre el año 2013 al año 2016, correspondiendo un total de 3 años, acorde al certificado que se acompaña, según los cálculo realizados con fecha 05 de julio de 2019, por la Dirección de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, teniendo la patente renovación anual. Sostienen que es improcedente cualquier cobro de los derechos debidos entre los años 2013 a 2016 (ambas fechas inclusive) por no haber sido ejercida acción alguna por el Municipio al respecto, tanto en lo judicial como administrativo y que atendida esta inactividad, tienen aplicación las normas legales que penan con la prescripción el período señalado, como forma de extinguir las acciones provenientes de deudas impagas. Exponen en relación a la prescripción extintiva y transcribe los artículos 2497, 2514, 2515 del Código Civil y sostiene que las deudas por el no pago de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto demanda en juicio ordinario en contra de la I. Municipalidad de Antofagasta, a fin de que, en definitiva, se declare que las cuotas por concepto de patentes comerciales correspondientes a los períodos comprendidos entre 2013 y 2016 (ambas fechas inclusive) por un valor de $8.006.680.-, más multas, intereses y reajustes, se encuentran prescritas, con costas. SEGUNDO: Que la demandada, sin perjuicio que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, se allanó a la C-3885-2019 demanda deducida, sólo en cuanto se declare prescrita las acciones para perseguir el cobro de las patentes hasta antes del segundo semestre del año 2016, periodo que a su juicio no se encontraría prescrito a la fecha de la notificación de la demanda. TERCERO: Que, la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1) Certificado de vigencia de sociedad Clift y Clift Limitada, de fecha 6 de junio y 29 de julio de 2019; 2) Documento de fecha 05 de julio de 2019 que indica nombre de la demandante y rol 2110863; 3) Certificado de administración de sociedad Clift y Clift Limitada, de fecha 29 de julio de 2019. CUARTO: Que, atendido el allanamiento de la parte demandada, quien aceptó los hechos señalados por el demandante, debe tenerse como un hecho cierto, lo que también se desprende del documento de fecha 05 de julio de 2019, señalado en el considerando anterior que, el demandante, sociedad Clift y Clif Limitada, adeuda por concepto de patente comercial a la I. Municipalidad de Antofagasta, desde el segundo semestre del año 2013 al primer semestre del año 2019, las sumas que allí se consignan. QUINTO: Que la prescripción extintiva, de acuerdo al profesor René Abeliuk es: "Un modo de extinguir las derechos y acciones ajenos, por no haberlos ejercido el acreedor o titular de ellos durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales" (Las Obligaciones, página 766). Que, así las cosas, y de conformidad al artículo 2492 inciso 1° del Código Civil, los requisitos legales para C-3885-2019 su procedencia son: a) que la acción sea prescriptible; b) el transcurso del tiempo prefijado por la ley, y, c) el silencio en la relación jurídica, o sea, la inactividad de las partes. En cuanto a que la acción sea prescriptible, es la regla general en nuestro derecho, de manera que solo son imprescriptibles las acciones que la ley específicamente establece, lo que no sucede en el caso de la acción deducida. SEXTO: Que en relación al transcurso del tiempo, se ha fallado que al alegarse la prescripción debe indicarse de modo preciso el tiempo desde el cual debe contarse, ya que el juez no puede declararla de oficio. Que, conforme el inciso 1 del artículo 2.521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Además, se debe tener presente que de conformidad a lo prescrito en el artículo 29 inciso tercero del Decreto 2385 de 20-11

Fallo

Por lo expuesto, solicitan tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción de acción de cobro de impuestos municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, ya individualizada, solicitando de declare expresamente la prescripción de impuestos, multas, C-3885-2019 reajustes e intereses que corresponda al pago de derechos por las patentes municipales rol 2110863, adeudadas por la Sociedad Clift y Clift Ltda., respecto a los derechos no cobrados entre los años 2013 a 2016 ambas fechas inclusive, por un valor de $8.006.860.-, más multas, intereses y reajustes comprendidos en los períodos mencionados. Con fecha 09 de septiembre de 2019, se notificó la demanda. Con fecha 24 de septiembre de 2019 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y se le tuvo por allanada parcialmente, teniéndose presente la reserva de derechos solicitada. Con fecha 27 de noviembre de 2019, se llevó a efecto el comparendo de estilo, no produciéndose la conciliación. Con fecha 28 de noviembre de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 11 de marzo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha interpuesto demanda en juicio ordinario en contra de la I. Municipalidad de Antofagasta, a fin de que, en definitiva, se declare que las cuotas por concepto de patentes comerciales correspondientes a los períodos comprendidos entre 2013 y 2016 (ambas fechas inclusive

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C-3885-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3885-2019 CARATULADO : CLIFT Y CLIFT LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA Antofagasta, veintiséis de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2019, comparece don Robert Dennis Clift Seguel, empleado, y Carlos Segundo Clift Gómez, constructor civil, ambos domiciliados

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