4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ROBINSON PIERO GONZÁLEZ PADILLA

Rol

O-24-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son constitutivos del ilícito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el Art. 442 Nº1 del Código Penal en grado de desarrollo frustrado, y el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, que se encontraría en grado de desarrollo CONSUMADO. Le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Estima el persecutor que, respecto del acusado, concurre la agravante de la responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°16 Código: JNZPXBGDBZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Pena Solicitada: El Ministerio Público, solicita se imponga, respecto del acusado, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 15 UTM, más accesorias contenidas en el artículo 29 del Código Penal y costas de la causa, por su participación en el delito de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, y la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias contenidas en el artículo 29 del Código Penal y costas de la causa, por su participación en el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO. TERCERO: Alegatos de inicio. En su alegato de apertura, manifestó la Fiscalía que con la prueba que incorporará, demostrará los hechos materia de la acusación, que además reprodujo, así como la participación del encartado en éstos. Adelantó la prueba que rendirá en juicio, que consistirá en la declaración de los funcionarios policiales que concurrieron al lugar, indicando que los tres sujetos fueron sorprendidos por testigos civiles cometiendo el hecho y fueron retenidos en el lugar hasta la llegada de los funcionarios, quienes realizaron las diligencias respectivas. Además, declararán los testigos civiles, incorporándose documental y

Fundamentos

considerando que estos tres individuos tenían a la mano un vehículo en el que movilizarse. En otro orden de ideas, se asevera en la acusación que con el objeto de ingresar al inmueble situado en calle Maule Nº665, se forzó la chapa de seguridad del portón de acceso por parte de tres individuos, quienes, una vez en su interior, habrían procedido a sacar diversas especies que se encontraban en el lugar, sin embargo, en las fotografías exhibidas de dicha chapa de seguridad aparece de manifiesto que la fuerza se ejerció por dentro del portón y no por fuera, tal como lo refirió el administrador, al elucubrar que estas personas pudieron haber ingresado por una reja apostada en el segundo piso, para luego forzar desde adentro el portón. Si bien, ello pudo ser así, lo cierto es que aquello no deja de ser una simple probabilidad, no existiendo certeza alguna en cuánto a cuál fue la dinámica de ingreso utilizada por éstos. Asimismo, de las respuestas entregadas por los testigos de cargo que concurrieron al lugar de los hechos, no pudo determinarse si, efectivamente, el portón de acceso se encontraba a medio abrir como aparece en las fotografías incorporadas, en todo caso, de haber sido así, la posición observada del vehículo con relación al portón no se condice con los dichos de don Juan Pablo Muñoz Vargas, quien aseguró que al llegar al lugar, se habría percatado que el camión se encontraba marcha atrás, metido casi adentro de la propiedad, lo que sólo es compatible con un portón enteramente abierto. Tampoco pudo determinarse si el acusado arribó al lugar antes o después de que dicho portón fuera abierto, lo que impide determinar si éste mantenía conocimiento de la acción de forzamiento de la chapa de acceso. Asimismo, no pudo establecerse si, efectivamente, de forma previa a la llegada del administrador y de su hijo se habrían efectuado las 2 a 3 cargas y descargas a las que éstos hicieron referencia, no existiendo ninguna prueba que así lo demostrara, pese a que los mismos declarantes aseguraron que en el lugar había mucha gente, lo que resulta plausible, atendido a que fueron terceras personas -que no se ofrecieron como testigos- las que alertaron del robo y que seguramente observaron toda la dinámica ocurrida con anterioridad a la llegada del administrador. Código: JNZPXBGDBZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 En cuanto al delito de receptación de vehículo motorizado se dirá que no fue posible determinar la participación del acusado, específicamente en lo que dice relación al conocimiento sobre el origen ilícito del mismo, en primer término, por cuanto no se acreditó de manera fehaciente que éste mantuviese la tenencia efectiva del camión, toda vez que el único funcionario que declaró en juicio, Cabo 1º Eduardo Lespay Aguilar, quien mantuvo un protagonismo secundario en las diligencias que se llevaron a cabo el día de ocurrencia del hecho, señaló que uno de los 3 sujetos que se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 1° de Código Penal; 1°, 27, 48, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 296, 297, 329, 338, 340, 342, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a ROBINSON PIERO GONZALEZ PADILLA, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público, como presunto autor de los delitos de robo en lugar no habitado y receptación de vehículo motorizado, presuntamente perpetrados por éste, el 12 de marzo de 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para ejercer la acción penal y litigar. Regístrese y comuníquese en su oportunidad, al Tribunal de Garantía que corresponda y hecho, archívese. Redactada por la Magistrado Paulina Sariego Egnem. RIT : 24-2022 RUC: 1900271716-9 Código: JNZPXBGDBZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las Magistradas Carolina Escandón Cox, Paulina Sariego Egnem y Marianne Barrios Socías, las dos primeras en calidad de titulares y la última subrogando legalmente. Código: JNZPXBGDBZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-28T14:21:37-0300 2022-10-11T15:48:47-0300 2022-09-28T13:59:22-0300

Texto Completo (Preview)

1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. Delito: Robo en lugar no habitado/Receptación de vehículo RUC : 1900271716-9 RIT : 24-2022 Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las Magistradas Carolina Escandón Cox, quien Presidió la au

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