1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/BUSES VULE S.A

Rol

O-531-2021

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña CAROLINA ANDREA MUÑOZ SAN MARTÍN, cédula de identidad N°14.169.020-5, soltera, psicóloga, domiciliada en Domeyko N°1999, departamento 915, Santiago Centro, e interpuso demanda despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa BUSES VULE S.A., RUT N°76.071.048-2, representada legalmente por don Simón Abelardo Dosque San Martin, cédula de identidad N°5.800.674-2, ambos domiciliados en Av. Viel N°1756, comuna de Santiago. Funda su pretensión en los siguientes antecedentes: ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: La demandante señala que fue contratada por la empresa Buses Vule S.A. que pertenece a RED (más conocido como Transantiago) a contar del día 23 de febrero de 2015. Y se desempeñó en la misma hasta marzo de 2019. Como la sicóloga de la empresa, su función principal era estar a cargo de gestionar los riesgos psicosociales de los trabajadores que eran alrededor de 5000 personas. Dentro de las funciones de su cargo esta: a) cumplimiento de medidas prescritas por Mutual para enfermedades profesionales de salud mental; b) aplicar cuestionario SUSESO ISTAS 21, realizar Focus Group, construir matriz de riesgos psicosociales; c) realizar orientaciones psicológicas a los trabajadores derivados; d) crear y organizar concurso literario; e) crear y organizar concurso de dibujo; y, f) realizar charlas en capacitación integrada. Luego, con la pandemia y su contingencia, sus funciones cambiaron para dar apoyo psicológico vía telefónica a los trabajadores contagiados de covid 19, y gestionar su reintegro al trabajo; realizar y enviar diariamente una planilla con la actualización de casos covid 19; y, enviar informes semanales con información relevante de trabajadores contagiados. Asimismo, le derivaron casos de conductores que habían tenido accidentes en ruta y habían quedado afectados psicológicamente. Agrega que su jefatura directa era ejercid

Fundamentos

fundamentos que a continuación se señalan. EN CUANTO A LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO APLICADO. Tal como se plantea en la carta de despido enviada al actor con fecha 09 de octubre de 2020, el mundo se encuentra azotado por las nefastas consecuencias de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, situación sanitaria y de graves consecuencias económicas de las cuales no escapa Chile, ni por cierto la ciudad de Santiago, espacio físico en el cual BUSES VULE. S.A. desarrolla su única y exclusiva actividad económica que es transportar personas en sus buses. En ese contexto, el demandado explica que desde marzo pasado, han recibido instrucciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), que es nuestra contraparte en el Contrato de Concesión de Uso de Vías para la Unidad N°3, otorgadas a través del Directorio de Transporte Publico Metropolitano (DTPM), según las cuales se ha modificado -a la baja- el plan de operaciones actualmente vigente de Buses Vule S.A., disminuyendo drásticamente la FRECUENCIA que es el número de salidas de buses por hora, por tramo horario y la REGULARIDAD que es el lapso de tiempo que media entre la circulación de los distintos buses en la vía pública. Incluso, se ha llegado a suprimir servicios nocturnos por la medida de toque de queda establecida por la autoridad. Todas estas medidas han redundado en que a la fecha debemos seguir prestando servicios de transporte de personas, pero con menos buses que los que ordinariamente debíamos prestar en tiempos normales, con la agravante que esta disminución es de efecto inmediato y se extenderá por tiempo indeterminado. Esta disminución, acarrea indefectiblemente una disminución de los únicos ingresos operacionales que percibe la compañía, desde que, han disminuido las validaciones que efectúan los pasajeros de nuestros buses y por cierto han disminuido los kilómetros comerciales que recorren los vehículos de la flota de Vule. Dicha instrucción, realizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y canalizada por el directorio de transporte público metropolitano, (DTPM) fue enviada a mi representada mediante el oficio N°965/2020 de fecha 17 de marzo de 2020, la cual modificaba el programa de operación Primer Semestre de 2020, con el objeto de proteger a los conductores y trabajadores de las empresas de transporte, en consideración que muchos de ellos se encuentran en grupos de riesgo, lo que conllevo a una baja del personal activo de mi representada, lo que provocó una disminución en todas las labores relacionadas. En el mismo sentido, el oficio n°1024/2020 de 24 de marzo de 2020, enviado por la DTPM a mi representada, mediante el director de transporte publico metropolitano, don Fernando Saka Herran, que señala la modificación de frecuencia y modificaciones de trazados, disponiendo un ajuste al Programa de Operación del Primer Semestre de 2020. Lo anterior, entonces, ha limitado la capacidad operativa de mi representada, disminuyendo notablemente la frec

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Despido injustificado, indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE : CAROLINA ANDREA MUÑOZ SAN MARTÍN DEMANDADO : BUSES VULE S.A. RIT : O-531-2021 RUC : 21- 4-0317328-K ___________________________________________________________________ Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña CAROLINA ANDREA MUÑOZ SAN MARTÍN, cédula de identidad N°14.169.020-5, soltera, psicóloga, domiciliada en Domeyko N°1999, departamento 915, Santiago Centro, e interpuso demanda despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa BUSES VULE S.A., RUT N°76.071.048-2, representada legalmente por don Simón Abelardo Dosque San Martin, cédula de identidad N°5.800.674-2, ambos domiciliados en Av. Viel N°1756, comuna de Santiago. Funda su pretensión en los siguientes antecedentes: ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: La demandante señala que fue contratada por la empresa Buses Vule S.A. que pertenece a RED (más conocido como Transantiago) a contar del día 23 de febrero de 2015. Y se desempeñó en la misma hasta marzo de 2019. Como la sicóloga de la empresa, su función principal era estar a cargo de gestionar los riesgos psicosociales de los trabajadores que eran alrededor de 5000 personas. Dentro de las funciones de su ca

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Despido injustificado, indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones. D

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