29º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA/INOSTROZA

Rol

C-8379-2018

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, 1698, 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 52 y siguientes, 98 y siguientes y 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en folio N°13, respecto del pagaré que se ha intentado cobrar en estos autos ejecutivos y, en definitiva, se rechaza la demanda ejecutiva. II.- Que el ejecutante será condenado al pago de las costas, según lo ya señalado en el

Fundamentos

considerando noveno de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Pronunciada por doña María Laura Gjurovic Manríquez, Juez Suplente del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Autoriza don José Francisco Sotelo Lucero, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Marzo de dos mil veinte é C-8379-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-26T10:13:42-0300

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, 1698, 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 52 y siguientes, 98 y siguientes y 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en folio N°13, respecto del pagaré que se ha intentado cobrar en estos autos ejecutivos y, en definitiva, se rechaza la demanda ejecutiva. II.- Que el ejecutante será condenado al pago de las costas, según lo ya señalado en el considerando noveno de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Pronunciada por doña María Laura Gjurovic Manríquez, Juez Suplente del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Autoriza don José Francisco Sotelo Lucero, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Marzo de dos mil veinte é C-8379-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar

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C-8379-2018 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8379-2018 CARATULADO : SERVICIOS M DICOS TABANCURAÉ SPA/INOSTROZA Santiago, veintis is de Marzo de dos mil veinte é VISTOS. Respecto a la demanda ejecutiva: En folio Nº 2, mediante presentación de fecha 21 de agosto de 2019, comparece dona Patricia Mateluna Fletcher, abogada, d

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