GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rol
T-11-2020
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en los vistos del mencionado decreto, relativos a la información que, verbalmente, entregó la encargada del Departamento de Administración de Educación Municipal, doña Pamela Esperguen, al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, sobre la existencia de una declaración vertida “por mi –posteo- en la red social Facebook”, en que, aludiendo al alcalde, habría señalado: “Cosificando a la mujer. estereotipo patriarcal, que más se puede esperar de una cabeza comunal que es y se rodea de mierda". Agrega que los hechos en que se basa la investigación sumaria no son imputables a ella, ya que no recibió copia alguna de la citación de la investigación administrativa que la demandada estaba realizando en su contra, ya que desde diciembre de 2018 estuvo haciendo uso de licencia médica, producto de un cuadro depresivo que generó como consecuencia de actos de hostigamiento y malos tratos recibidos por parte de sus superiores jerárquicos en el ejercicio de sus funciones en la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, situación que estaba en conocimiento de su ex empleadora, ya que interpuso en su contra Tutela Laboral por violación de sus derechos fundamentales durante su relación laboral, en causa T-6-2019 ante el Juzgado del Trabajo de Peñaflor. Adiciona que en audiencia preparatoria en dicha causa señaló en audio su actual domicilio, que no corresponde al que figuraba en su contrato de trabajo, que, en ese entonces, correspondía al domicilio de su abuela, situación que estuvo en conocimiento del Fiscal que instruyó la investigación sumaria, ya es el abogado de la Municipalidad de Peñaflor en la causa de tutela laboral que sigue en su contra. Manifiesta que de la lectura de la investigación sumaria seguida en su contra, llama la atención los esfuerzos que realizó el Fiscal instructor para justificar como se llevó a cabo la notificación por carta certificada de la investigación instruida en su contra, por ejemplo, que ante la imposibilidad de dar con la numerac
Fundamentos
motivos ajenos a su parte, la audiencia de juicio de dicha tutela laboral se ha suspendido por más de un año, sea por situaciones de fuerza mayor, como porque el abogado defensor e instructor del sumario investigativo estaba de vacaciones y no había ningún profesional de la Municipalidad que lo reemplazara, sin embargo, dicho profesional en el periodo enero 2020 a febrero 2020 inició una investigación sumaria en su contra por posteo que puso en la Red social Facebook, el cual no le fue notificado, y que terminó con su destitución. Sostiene que se generó entre ella y el abogado defensor una animosidad. Afirma que su desvinculación, configura una represalia al legítimo derecho a reclamar ante el órgano administrativo de estas irregularidades o infracciones laborales y obedece a una mala reacción de su empleador, por haber ejercido las acciones tendientes a proteger sus derechos laborales. Indica que posteriormente al despido el 7 de septiembre de 2020 interpuso reclamo administrativo N" 1303/2020/759 en contra de su ex empleador. Sostiene que su empleador actuó de forma injustificada, al comunicarle su despido que estaba decidido previamente, ya que al reintegrarse a trabajar el 7 de septiembre de 2020, luego de una prolongada licencia médica debido al cuadro de depresión profunda producto de los actos de hostigamiento que sufrió por parte de funcionarias municipales, y el nulo apoyo de su jeje superior, quien estando en conocimiento de estas agresiones, no realizó gestión alguna para poner fin a ellas, por el contrario, utilizando un posteo que realizó en una publicación de Facebook, encontró un mecanismo para despedirla sin pagar las indemnizaciones legales y dejar en punto muerto el juicio de tutela laboral interpuesto en contra de su ex empleador. Sumado a lo anterior, no hay justificación para proceder a su despido, lo que significó una vulneración a su integridad psíquica y una discriminación por su salud, afectada por causa de la falta de cuidado de su empleador. Refiere que estas circunstancias afectan derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades. en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado". Indica que si bien la subordinación constituye el principal elemento del contrato de trabajo, en virtud de la subordinación el trabajador autolimita su libertad siempre bajo los parámetros del contrato de trabajo, el trabajador siempre mantiene inalterable sus derechos constitucionales, dentro de los cuales se encuentra la libertad de expresión. Respecto a la situación en cuestión y a la consecuente vulneración de derechos, se debe tomar en cuenta que el conflicto que surge respecto a la red social Facebook, tiene como fondo la privacidad, pero en este caso eso no
Fallo
por tanto, lo ofendió. Refiere, que por el hecho de haber utilizado dicha expresión por medio de una red social, el Sr Fiscal concluyó: "…implica una especie de amplificación del efecto injurioso, toda vez que se hace en forma pública, sin ningún tipo de filtro, al punto que tanto el investigador designado como el notario público que certificó la existencia y veracidad de dicha publicación y, por supuesto, las propias personas que vieron estas publicaciones inicialmente, pudieron acceder a ella sin ninguna dificultad”. Agrega que de lo anterior, el Fiscal concluyó que incurrió en la causal de despido contenida en el artículo 160, número 1, letra d) del Código del Trabajo, "injurias proferidas por el trabajador al empleador", el día 11 de enero de 2020, al señalar, en resumidas cuentas, que el Alcalde, a quien individualiza como "cabeza comunal, "es y se rodea de mierda" Esta expresión de injuria. insulto u oprobio fue, de hecho, conocida por este alcalde el día 17 de enero de 2020; es decir, casi una semana después, lo que indica que la afirmación, fue publicada en forma pública en Facebook y mantenida en dicha red social, aumenta la gravedad de las palabras proferidas, dado que la mentada red social actúa como una caja de resonancia, que amplifica los efectos de los vocablos escogidos por la señorita Gutiérrez Pardo”, de manera que se tiene establecido que a la mencionada le corresponde responsabilidad laboral por haber infringido lo contenido en el artículo 160, número 1,
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Peñaflor, ocho de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Nicole Stephanie Gutiérrez Pardo, abogada, con domicilio en Pasaje Tres N° 3307, Villa Cántaros de Agua, comuna de Peñaflor, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleador Ilustre Municipalidad de Peñaflor, representada legalmente
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