CARRASCO/SOCIEDAD EDUCACIONAL Y COLEGIO UNIVERSAL VISION EDUCATIONAL (UVES) SPA
Rol
O-112-2020
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece IVAN DRAGOMIR IGOR SANTOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.320.713-4, en representación de doña MAUREEN DENISSE CARRASCO GUERRERO, Profesora de Matemáticas, Rut: 16.375.407-K, casada, con domicilio en calle Andrés Marambio 3779, departamento H 303, Comuna de Conchalí, quien dedujo demanda por despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de remuneraciones, prestaciones, indemnizaciones y cotizaciones, en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL Y COLEGIO UNIVERSAL VISION EDUCATIONAL (UVES) SPA, RUT: 76.785.901-5, sostenedora y propietaria del colegio particular privado COLEGIO UNIVERSAL VISION EDUCATIONAL (UVES), representada legalmente por don DIEGO LIONEL GIL HORMAZABAL, cédula nacional de identidad número 3.836.913-K, todos con domicilio para estos efectos en Diagonal Santa Elena, Sitio E1, Chicureo, Comuna de Colina. Manifiesta que la demandante- Docente Maureen Carrasco Guerrero- postuló en dos ocasiones al COLEGIO UNIVERSAL VISION EDUCATIONAL (UVES) a la vacante de profesora de Matemáticas: la 1° ocasión en Diciembre 2019, con una propuesta de 26 hrs. cronológicas de contrato, quedando aceptada en la primera entrevista de forma inmediata, pero rechazando la propuesta vía mail al día siguiente, ya que el sueldo ofrecido no se acomodaba a su realidad. Mientras a principios de Febrero del 2020, fue citada nuevamente a una entrevista por la demandada, esta vez para ofrecerle 40 cronológicas de contrato y una remuneración de $1.250.000 imponible, confirmándola 4 días después en el cargo. Lo cual aceptó, no solo porque la demandada accedió a sus expectativas, sino también por la infraestructura del colegio y especialmente, por el proyecto educativo institucional (PEI) del establecimiento, que la institución educacional promovía a través de diversos medios publicitarios, principalmente para convocar a una mayor matrícula en su segundo año de funcionamiento. Así las cosas, la demandante se integró a trabajar de plano en el colegio UVE
Fundamentos
fundamentos de hecho, ni fundamentos de derecho para acceder a ello. 4.- Por todos los antecedentes de hecho expuestos, y las probanzas que se efectuaran en la etapa procesal respectiva. Previas citas legales, pidió tener por contestada demanda por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones, solicitando el completo y total rechazo de la misma, con expresa condenación en costas. Con fecha 19 de mayo de 2020 tuvo lugar la audiencia preparatoria y el 18 de agosto de 2021, la de juicio. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce. CONSIDERANDO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, no se establecieron hechos pacíficos. SEGUNDO: Se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del litigio los siguientes: 1.-Efectividad de que hubo relación laboral en los términos descritos en la demanda, todo ello en cuanto a su inicio, condiciones, remuneración y termino. 2.-En caso que corresponda, hechos y circunstancias acerca del término de esta relación, su justificación. 3.-Efectividad que la relación habida entre las partes (la persona que representa al actor y la demandada) solamente estuvo enmarcada bajo un proceso de selección, llevado a cabo por la demandada, lo que se limitó sólo a eso, sin contrato de trabajo de por medio. TERCERO: La parte demandada se valió de la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1. Declaración Jurada de Documentación Entregada de fecha 01 de Abril del 2020 en comparendo de conciliación Inspección del Trabajo de Santiago. CONFESIONAL Comparece como absolvente doña MAUREEN DENISSE CARRASCO GUERRERO, Rut. 16.375.407-K. TESTIMONIAL Declaro como testigo de la demandada doña Cecilia Jessica Alejandra Montalva Estibill, Cedula Identidad: 9.094.896-2 CUARTO: Que, la parte demandante se valió de la siguiente prueba en el proceso: DOCUMENTAL 1.- Copia de Correo de postulación del 28 de Noviembre de 2019. 2.- Copia de Correo de citación a entrevista postulación del 28 de Noviembre de 2019. 3.- Copia de correo del 06 de Diciembre de 2019, en que consta rechazo de la demandante a oferta de trabajo de colegio UVES por baja remuneración. 4.- Copia de correo de 24 y 25 de febrero de 2020 indicando inclusión y operatividad de dirección electrónica como docente del colegio. 5.- Hilo de correos entre demandante y directora académica, del 25 y 26 de Febrero de 2020, en que se solicita y autoriza permiso para ausentarse de colegio. 6.- Copia de correo enviado por la demandada, a la demandante, con archivo adjunto del reglamento interno de orden, higiene y seguridad (RIOHS). 7.- Copias de correos enviados por la demandante a directora académica colegio, del 02 de marzo de 2020, con planificaciones adjuntas del primer semestre 2020. 8.- Copia de correo enviado por la demandada a la demandante, del 24 de Febrero de 2020, con archivo adjunto “nueva normativa”- reglamento interno de orden, higiene y seguridad (RIOHS)-. 9.- Captura de pantalla a través de medio electrónico Whatsapp, de imágenes fotográficas de los pro
Fallo
por tanto causal ni mérito suficiente para dar lugar a ella, ni a las prestaciones e indemnizaciones demandadas, razón por la cual han de desestimarse y en consecuencia debe entenderse que no existió relación laboral alguna. DECIMO SEGUNDO: Que, en concepto de este Juez, justificar significa de acuerdo al Diccionario de la Real Academia "probar una cosa con razones convincentes, testigos o documentos", en términos que la comunicación resulta relevante para la adopción de la decisión, más aun en casos como el de autos, donde quedó establecido que no existe una relación laboral. Ciertamente una demanda así planteada, y una prueba insuficiente como la rendida, no podía sino que desembocar en una decisión desestimatoria. DECIMO TERCERO: Que, el resto de la prueba del juicio en nada altera las conclusiones anteriores, razón por la cual se omitirá su análisis pormenorizado. Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 41, 42, 55, 160, 162, 168, 171, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 461, del Código del Trabajo; y las demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, RESUELVO: I. Que, RECHAZO en todas sus partes la demanda intentada por MAUREEN DENISSE CARRASCO GUERRERO, en contra de la demandada SOCIEDAD EDUCACIONAL Y COLEGIO UNIVERSAL VISION EDUCATIONAL (UVES) SPA. II. Que, CONDENO en costas a la parte demandante, regulándose las personales prudencialmente en la suma de $150.000. Regístrese, notifíquese, anótese y en su opor
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Colina, ocho de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece IVAN DRAGOMIR IGOR SANTOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.320.713-4, en representación de doña MAUREEN DENISSE CARRASCO GUERRERO, Profesora de Matemáticas, Rut: 16.375.407-K, casada, con domicilio en calle Andrés Marambio 3779, departamento H 303, Comuna de Conchalí, quien dedujo demanda por despido injustificado, impro
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