Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ST. PATRICK S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CURACAVI

Rol

I-3-2021

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal PATRICIO FRANCISCO MIRA DUARTE en representación de ST. PATRICK S.A, R.U.T. 96.941.520-8., sociedad de giro comercial, ambos con domicilio para estos efectos en Orella 433, comuna de Iquique, deduce reclamación judicial en contra de doña Mayerling Pavez Robledo Funcionaria Pública, en su calidad de INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, con domicilio en calle Patricio Lynch N° 1332-1334, comuna de Iquique, por la Resolución de Multa Nº 1156/2020/35, emitida con fecha 9 de diciembre del 2020 por la Fiscalizadora de su dependencia, Elba Maricel Fredes Vergara, solicitando se acoja la presente reclamación por no ajustarse a derecho. Expone que LA RESOLUCIÓN DE MULTA N° 1156/2020/35, señaló lo siguientes: Multa Nº1156/2020/35-1: No escriturar el contrato respecto de la trabajadora Nicole Alejandra González Castillo Rut 19434278-0, quién declaró haber ingresado trabajado el 7 de octubre del 2020. Multa Nº1156/2020/35-2: No llevar correctamente registro de asistencia de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida de turno respecto a la trabajadora Nicole Alejandra González Castillo Rut 19434278-0, en el período de 7 octubre al 2 diciembre del 2020. Multa Nº1156/2020/35-3: No pagar las remuneraciones respecto a la trabajadora Nicole Alejandra González Castillo Rut 19434278-0, período noviembre de 2020. Multa Nº1156/2020/35-4: No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP por los períodos octubre del año 2020 respecto de Nicole Alejandra González Castillo Rut 19434278-0. Multa Nº1156/2020/35-5: No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la Sociedad Administradora de Seguro de Cesantía respecto a la trabajadora Nicole Alejandra González Castillo Rut 19434278-0 periodo octubre del año 2020. Alega la existencia de error de hecho, pues la trabajadora mencionada en las resoluciones de multa mantuvo vínculo (civil o laboral) con don Vincent Walbaum, mediante la Sociedad Comercial 20 Grados Sur Ltda, y no con la empresa ST. PATRICK S.A., explicando que con ella mantuvo un convenio de ventas, para comercializar sus productos en módulo 32, en ese contexto, la srta. Nicole González, efectuó un servicio de ventas para el referido por el mes de octubre y parte del mes de noviembre 2020, emitiendo una boleta de honorarios a nombre de la Sociedad Comercial 20 Grados Sur Ltda, no existiendo

Fallo

por tanto vínculo laboral con su parte en el mes de octubre 2020. Agrega que el convenio de ventas con la empresa del Sr. Walbaum, no prosperó razón por la cual incorporo a su dotación, el día 24 de noviembre 2020 a las trabajadoras Nicole González y Verónica Salomón, aunque con fecha 3 de diciembre de 2020, la Srta. González, presentó carta de renuncia voluntaria, haciéndola efectiva a contar de la fecha de entrega. Por ello alega el error de hecho en la aplicación de la sanción reclamada, al aplicar una multa a un empleador distinto respecto de aquel que se constató la infracción y, en subsidio, dejar sin efecto la multa por no concurrir en la especie la existencia de un vínculo laboral entre la empresa y la trabajadora individualizada en la multa SEGUNDO: Que, la accionada en este juicio, INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, contestando la demanda, solicitó el rechazo de la demanda, con costas, pues no existiría el error alegado en la misma. En efecto indica PAMELA ORDENES RODRIGUEZ, Abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, expone que con fecha 30.11.2020 se recibe denuncia efectuada por trabajadora por concepto de no escriturar el contrato de trabajo en contra de empresa ST. Patrick S.A., generándose la comisión N° 101/2020/1387, siendo el periodo a investigar desde 07.10.2020 al 02.12.2020. Indica que se solicitó al empleador contrato de trabajo, registro de asistencia, liquidaciones de sueldo y cotizaciones previsionales

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IQUIQUE, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal PATRICIO FRANCISCO MIRA DUARTE en representación de ST. PATRICK S.A, R.U.T. 96.941.520-8., sociedad de giro comercial, ambos con domicilio para estos efectos en Orella 433, comuna de Iquique, deduce reclamación judicial en contra de doña Mayerling Pavez Robledo Funcionaria Pública,

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