MP C/ JAIME ENRIQUE CUEVAS BASTÍAS
Rol
O-440-2022
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía, se ha presentado el fiscal del Ministerio Público don Miguel Ángel Rojas T., quien sostuvo acusación en contra de JAIME ENRIQUE CUEVAS BASTÍAS, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.579.338-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Población Libertad, calle Julio Montt N° 116, de la comuna de Carahue; representado en esta causa por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Alejandra Castillo Barra PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: I.- HECHOS Con fecha 13 de mayo del 2022, en la Ruta S-518, a la altura del km. 02, de la comuna de Carahue, siendo aproximadamente las 22:25 horas, el acusado JAIME ENRIQUE CUEVAS BASTÍAS, condujo en estado de ebriedad, el vehículo color azul metálico, marca Suzuki, modelo Alto, año 2008, placa patente única BTDS-94, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros quienes realizaban patrullajes por el sector señalado. El acusado desplego la conducta descrita sin haber obtenido licencia de conducir y manteniendo una suspensión o inhabilitación para obtener licencia de conducir por 2 años, producto de sentencia definitiva condenatoria dictada con fecha 15 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Garantía de Cañete, en causa RIT N° 670-2021; RUC N° 2001040179-9. Practicado el examen intoxilyzer al acusado CUEVAS BASTÍAS, este arrojo 1.64 g/l de alcohol en la sangre, y la alcoholemia respectiva dio como resultado 1.96 gramos por litro de alcohol en la sangre. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS: Los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionados en el artículo 196 de la ley 18.290 de tránsito, en relación al artículo 110, 111 y 209 del mismo cuerpo normativo; perpetrado por el acusado en calidad de AUTOR, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. III.- CIRCUNSTANCI
Fundamentos
motivos anteriores a lo que ha de estarse. En relación con la pena se allanó a la pena esgrimida por el Ministerio Púbico, solicitando como forma de cumplimiento la reclusión nocturna domiciliaria, además se aplique la pena de multa en 1/3 de UTM, se tenga por cumplida con las horas que su detenido ha estado privado de libertad en esta causa, costas. OCTAVO: Que, Consideraciones para imponer la pena. Que, para determinar la pena a imponer, el tribunal tendrá en especial consideración los siguientes antecedentes: 1) Que, el delito de manejo en estado de ebriedad tiene asignada una pena de presidio menor en su grado mínimo aumentado en un grado en virtud del artículo 209 de la Ley 18.290, y multa de dos a diez UTM y suspensión de licencia de conducir; 2) Que, se encuentra en grado de ejecución de consumado; 3) Que, al acusado le ha correspondido participación de autor del mismo; 4) Que, concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad 6) Que, en cuanto a la extensión del mal causado estamos en presencia de Código: BZSXXBGXJWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducción en estado de ebriedad, ilícito que a juicio de esta sentenciadora es de peligro público por las consecuencias que puede acarrear, tanto para sí mismo, terceras personas, propiedad pública y/o privada, por ello se estima que la extensión del mal producido por el ilícito materia de esta sentencia es de una alta extensión; y 7) Que, especialmente el tribunal se ve impedido de imponer una pena superior a la solicitada por el ente persecutor. NOVENO: Que en cuanto a la sanción pecuniaria, el Tribunal decretará la solicitada por el Ministerio Público, y se dará por cumplida tal como lo solicitó la defensa, según se dirá en la parte resolutiva del fallo. DECIMO: Que, en relación con la forma de cumplimiento de la pena corporal cumpliéndose los presupuesto que establece el artículo 1 y 8 de la Ley 18.216 se accederá a la petición de la defensa, máxime si el ente persecutor no ha mostrado oposición alguna y el sentenciado cumple los requisitos para ello.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 15 N° 1, del Código Penal; 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, Ley 18.290, RESUELVO: I.- Que, se CONDENA al acusado JAIME ENRIQUE CUEVAS BASTÍAS, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.579.338-7, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, DESCRITO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 196 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 110 y 209 todos de la Ley N° 18.290, perpetrado en esta jurisdicción, el día 13 de mayo de 2022, a las siguientes penas: a).- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y la suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. b).- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se da por cumplida con el día en que el sentenciado estuvo privado de libertad en esta causa. c).- A la pena accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, por el plazo de CINCO AÑOS. II.- Que, de conformidad a lo que previene el artículo 1° y 8° de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, se ordena que se cumplirá mediante la RECLUSIÓN NOCTURNA domiciliaria, por el mismo periodo de tiempo a que fue condenado, debiendo dar cumplimiento a ello en el domicilio ubicado en Población Libertad, calle Julio Montt N° 116, de la comuna de Carahue; ENTRE LAS 22:00 HORAS HASTA LAS 06:00 HORAS DEL DÍA SIGUIE
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SENTENCIA DEFINITIVA Carahue, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía, se ha presentado el fiscal del Ministerio Público don Miguel Ángel Rojas T., quien sostuvo acusación en contra de JAIME ENRIQUE CUEVAS BASTÍAS, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.579.338-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Poblaci
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