SILVA/CONTRATISTA AGRICOLA HECTOR PATRICIO PINO CACERES E.I.R.L.
Rol
O-24-2019
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículo 1 al 12, 45 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgts., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes., todos del Código del Trabajo, principios inspiradores, en especial el de primacía de la realidad y protección del trabajador, se declara: 1.- Que se acoge la demanda interpuesta por Miguel Ángel Silva Pinto, C. I. 13.025.866-2, en contra de Contratista Agrícola Héctor Patricio Pino Cáceres E.I.R.L., RUT 76.833.963-5, representada por Héctor Patricio Pino Cáceres, C. I. 11.278.028-9, y en contra de Héctor Patricio Pino Cáceres, C. I. 11.278.028-9, todos ya individualizados, en cuanto se declara que entre las partes existió un vínculo de carácter laboral que se extendió entre el 29 de noviembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. 2.- Que los dos demandados constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y ambos constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. 3.- Que el despido de fecha 31 de diciembre de 2018 fue nulo, esto es, que no ha surtido efecto de poner término a la vinculación laboral, y los demandados deberán pagar al demandante de manera solidaria todas las remuneraciones que se hayan devengado desde la fecha del despido hasta que sea debida y legalmente convalidado, así como también las cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones laborales. 4.- Que el despido del día 31 de diciembre de 2018 fue carente de causal, y por ese motivo los demandados deberán pagar en forma solidaria la suma de $500.000 pesos al demandante, a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. 5.- Que los demandados tendrán que pagar de forma solidaria al demandante la suma de $500.000 pesos, a título de la remuneración impaga correspondiente al mes de diciembre de 2018. 6.- Que los demandados deberán pagar de manera solidaria la suma de $38.889 pesos, a título de feriado proporcional adeudado. 7.- Todas las sumas que se ha ordenado pagar deberán ser enteradas co
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 12, 45 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgts., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes., todos del Código del Trabajo, principios inspiradores, en especial el de primacía de la realidad y protección del trabajador, se declara: 1.- Que se acoge la demanda interpuesta por Miguel Ángel Silva Pinto, C. I. 13.025.866-2, en contra de Contratista Agrícola Héctor Patricio Pino Cáceres E.I.R.L., RUT 76.833.963-5, representada por Héctor Patricio Pino Cáceres, C. I. 11.278.028-9, y en contra de Héctor Patricio Pino Cáceres, C. I. 11.278.028-9, todos ya individualizados, en cuanto se declara que entre las partes existió un vínculo de carácter laboral que se extendió entre el 29 de noviembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. 2.- Que los dos demandados constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y ambos constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. 3.- Que el despido de fecha 31 de diciembre de 2018 fue nulo, esto es, que no ha surtido efecto de poner término a la vinculación laboral, y los demandados deberán pagar al demandante de manera solidaria todas las remuneraciones que se hayan devengado desde la fecha del despido hasta que sea debida y legalmente convalidado, así como también las cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones laborales. 4.- Que el despido del día 31 de diciembre de 2018 fue carente de causal, y por ese motivo los de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO, PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 7 de septiembre de 2021 RUC 19-4-0176465-0 RIT O-24-2019 MAGISTRADO ALEXANDRA SOFIA YAÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dennys Marion Meyer Castillo SALA Primera HORA DE INICIO 09:20 Horas HORA DE TERMINO 10:25 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940176465-0-86 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MIG
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