1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALEGRÍA/RIPLEY STORE LIMITADA

Rol

O-1400-2021

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAOLA ANDREA ALEGRIA GONZALEZ nacionalidad chilena, desempleada, C.I. 13.295.065-2, domiciliada en 2 Oriente N°8003, comuna de La Granja, Región Metropolitana, con fundamento legal en lo dispuesto en los artículos 63, 67, 73, 160, 162, 168, 172, 173, y siguientes, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones Laborales, en contra de su ex - empleador RIPLEY STORE LTDA S.A, Rut 76879810-9, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo don Francisco Hamilton Rodríguez, C.I. 07.560.394-0, cuyo oficio o profesión ignora, ambos domiciliados en 21 de Mayo N° 698, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se declare que su despido ha sido injustificado y se condene al demandado a las prestaciones que señala, con expresa condenación en costas, en consideración a los hechos y fundamentos de derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, con fecha 01 de agosto de 2006, según se estipuló en su contrato de trabajo de duración indefinida. Fue contratada con el cargo de Vendedora Integral, dicha labor la desempeñó hasta el día 27 de noviembre 2020, fecha en que terminaron sus servicios. Señala que su remuneración de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.244.696.-; su jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de acuerdo a un sistema de turnos alternados y rotativos, distribuidas de acuerdo con una malla de turnos vigente en la empresa. En cuanto al despido, señala que el día 27 de noviembre 2020 fue desvinculada de la empresa, siendo informada por su jefatura que se encontraba despedida, le entregan por mano la carta de despido, y le solicitan que la firme, sin ninguna explicación de por medio. Así las cosas, la carta de despido, consignaba que se encontraba despedida por la causal del artículo 161 N° 1 “necesidades de la empresa”, señalando, en lo pertinente, que: “Por medio de la presente, comunicamos a usted la decisión de RIPLEY STORE SpA de poner término a partir de esta fecha, a su contrato de trabajo suscrito el día 01 de agosto del año 2006, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa". Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: “En atención a un proceso de reestructuración interna de TDA MALL DEL CENTRO, área el cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la compañía. En vista de lo anterior, las funciones que se ha encontrado desempeñando para RIPLEY STORE SpA, serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de pres

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 162, 168, 172, 173, y siguientes, 432 inciso final, 496, y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por deducida demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, RIPLEY STORE LTDA S.A, RUT 76879810-9, representada legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, por don FRANCISCO HAMILTON RODRIGUEZ, C.I. N° 07.560.394-0, ambos domiciliados en 21 de Mayo N°698, comuna de Santiago, ya individualizados, admitirla a tramitación, acogiéndola de inmediato en todas sus partes, conforme a lo expuesto bajo el párrafo de peticiones concretas, que solicita tener por expresamente reproducidas, con reajustes, intereses y expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, comparece don Cristóbal Jorge Bock Soto, abogado, en representación convencional de COMERCIAL ECCSA S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, Santiago, dentro de plazo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 452 del Código del Trabajo, contesta la demanda de autos, solicitando el rechazo respecto de las solicitudes de despido improcedente y cobro de prestaciones, por las razones de hecho y derecho que expone. En primer término, señala reconocer como hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Funciones que la actora prestaba a la dem

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAOLA ANDREA ALEGRIA GONZALEZ nacionalidad chilena, desempleada, C.I. 13.295.065-2, domiciliada en 2 Oriente N°8003, comuna de La Granja, Región Metropolitana, con fundamento legal en lo dispuesto en los artículos 63, 67, 73, 160, 162, 168,

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