MARIANELA KAREN MARIHUEN MARIHUEN C/ MARÍA EUGENIA MEÑACO QUILAQUEO
Rol
O-25-2022
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 21 de julio de 2021, alrededor de las 18:30 horas, en circunstancias que la víctima, doña Marianela Karen Marihuen Marihuén se encontraba en el patio de su domicilio, ubicado en el sector Machaco Grande de la comuna de Carahue, se percató que sus animales vacunos habían ingresado al predio vecino y eran atacados por los perros del lugar observando que se acercaba su vecina, la requerida María Eugenia Meñaco Quilaqueo con un sujeto desconocido quien gritaba que era policía y se llevaría a los vacunos, por lo cual la víctima ingresó a su domicilio. Luego de unos minutos la requerida comenzó a decirle a la víctima, a viva voz “te voy a matar al igual que a tu padre”, momentos en que la víctima salió al patio junto a su madre observando que el sujeto que acompañaba a la requerida mantenía un arma tipo escopeta, y cuando les dijeron que llamarían a Carabineros se retiraron del lugar” Los hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de la falta penal del artículo 494 N°16 del Código Penal, en grado de ejecución consumada y en calidad y autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega que existen modificatorias de responsabilidad artículo 11 N°6 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene a la requerida a la sanción de 1/3 UTM. Que, la Defensa solicita se aplique la sanción de multa de 1/3 de uni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de doña MARÍA EUGENIA MEÑACO QUILAQUEO, cédula de identidad N° 18.420.067-8, de profesión u oficio desconocido, domiciliada en sector Tranapuente, comuna de Carahue. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El 21 de julio de 2021, alrededor de las 18:30 horas, en circunstancias que la víctima, doña Marianela Karen Marihuen Marihuén se encontraba en el patio de su domicilio, ubicado en el sector Machaco Grande de la comuna de Carahue, se percató que sus animales vacunos habían ingresado al predio vecino y eran atacados por los perros del lugar observando que se acercaba su vecina, la requerida María Eugenia Meñaco Quilaqueo con un sujeto desconocido quien gritaba que era policía y se llevaría a los vacunos, por lo cual la víctima ingresó a su domicilio. Luego de unos minutos la requerida comenzó a decirle a la víctima, a viva voz “te voy a matar al igual que a tu padre”, momentos en que la víctima salió al patio junto a su madre observando que el sujeto que acompañaba a la requerida mantenía un arma tipo escopeta, y cuando les dijeron que llamarían a Carabineros se retiraron del lugar” Los hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de la falta penal del artículo 494 N°16 del Código Penal, en grado de ejecución consumada y en calidad y autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega que existen modificatorias de responsabilidad artículo 11 N°6 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene a la requerida a la sanción de 1/3 UTM. Que, la Defensa solicita se aplique la sanción de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual en atención a su capacidad económica y otorgue un plazo para el pago de la sanción, sin costas. SEXTO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. Código: YFDDXBMZXWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14, 15, 49, 70, 494 N° 16 del Código Penal; y artículos 388, 395 siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a MARÍA EUGENIA MEÑACO QUILAQUEO, cédula de identidad N° 18.420.067-8, ya individualizado, en su calidad de autora, en grado de ejecución consumado, de la falta penal establecida en el artículo 494 N°16 del Código Penal, a sufrir la pena de multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 21 de julio de 2021, otorgándose un plazo de 45 días para satisfacer la sanción pecuniaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 en relación al 346 ambos del Código Procesal Penal. RUC: 2100669175-4 RIT : 25-2022 Dictada por Flor Quezada Pereira, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue. Código: YFDDXBMZXWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-28T11:36:55-0300
Texto Completo (Preview)
RUC : 2100669175-4 RIT : 25-2022 MATERIA : FALTA DEL ARTÍCULO 494 N°16 CÓDIGO PENAL. IMPUTADO : MARÍA EUGENIA MEÑACO QUILAQUEO. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, quince de septiembre dos mil veintidós. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de doña MARÍA EUGENIA MEÑACO QUILAQUEO, cé
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