Juzgado de Garantía de Cauquenes.

MP C/ JAIR GERARDO ANDRÉS ESPINOZA ORTIZ

Rol

O-1290-2019

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 10 de noviembre del año 2019, en horas de la noche, en la vía pública de Cauquenes, específicamente calle Antonio Varas con Montt, de esta ciudad, el imputado Jair Gerardo Andrés Espinoza Ortíz, durante un control rutinario de Carabineros conforme a las facultades de la ley 19.925, procedió a ofuscarse por éste, y señaló a los funcionarios policiales, a viva voz y de forma agresiva lo siguiente: “donde los pille pacos concha de su madre los voy a matar, perros mal nacidos, no tienen estudios, llegaron a octavo básico, ya sé dónde viven ustedes y ahí los voy a ir a buscar; les voy a quemar las “casas". Esta situación le fue expuesta al funcionario policial don Omar Jara Medina y al Sargento 2° Elías Jara Jara, ambos en el ejercicio de sus funciones y correctamente individualizados como funcionarios de Carabineros. Lo que generó el justo temor de verse afectado en su integridad física y también en su propiedad. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1290 - 2019 RUC : 1901211186-2 IMPUTADO : JAIR GERARDO ANDRÉS ESPINOZA ORTIZ PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 296 N° 3 del Código Penal; 417 del Código de Justicia Militar, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JAIR GERARDO ANDRÉS ESPINOZA ORTIZ, Cédula Nacional de Identidad N° 17.732.847-2, domiciliado en Avenida Avenida Chepita Portales N° 1007, Población Diego Portales, Rancagua, ya individualizado, a la pena de 65 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito de Amenazas no condicionadas a funcionario en ejercic

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1290 - 2019 RUC : 1901211186-2 IMPUTADO : JAIR GERARDO ANDRÉS ESPINOZA ORTIZ PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 296 N° 3 del Código Penal; 417 del Código de Justicia Militar, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JAIR GERARDO ANDRÉS ESPINOZA ORTIZ, Cédula Nacional de Identidad N° 17.732.847-2, domiciliado en Avenida Avenida Chepita Portales N° 1007, Población Diego Portales, Rancagua, ya individualizado, a la pena de 65 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito de Amenazas no condicionadas a funcionario en ejercicio de sus funciones, hecho que fuera perpetrado en esta jurisdicción, el pasado 10 de noviembre del año 2019. II. Que, respecto de la pena corporal se le tiene por cumplida en atención al período que ha estado privado de libertad en ocasión de esta causa, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 23 de julio del año 2022 hasta la fecha, que corresponden a 65 días, a lo cual hay que sumarle el día que pasó a control de detención. III. Que, atendida la admisión de resp

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CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: NO. AGRAVANTES: NO. LOS HECHOS: Con fecha 10 de noviembre del año 2019, en horas de la noche, en la vía pública de Cauquenes, específicamente calle Antonio Varas con Montt, de esta ciudad, el imputado Jair Gerardo Andrés Espinoza Ortíz, durante un control rutinario de Carabineros conforme a las facultades de la ley 19.925, procedi

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