Juzgado De Letras Y Gar. de Licantén

MELÉNDEZ/

Rol

V-58-2017

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente, Primero: Que con fecha 24 de mayo de 2017, comparece Eduardo González Vargas, cédula de identidad N° 12.518.795-1, abogado, con domicilio en José María Caro N° 320, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en representación de don Alberto del Carmen Meléndez Díaz, cédula de identidad N° 9.243.622-5, comerciante, domiciliado en Calle Colo Colo N° 371, población San Luis comuna de Rancagua, e interpone solicitud de cierre de escritura pública de compraventa suscrita con fecha 21 de octubre del año 2015. Funda su solicitud señalando que su representado don Alberto del Carmen Meléndez Díaz, el día 21 de octubre de 2015 suscribió con don Alsadian del Carmen Meléndez Zúñiga, escritura pública de compraventa de una propiedad raíz de aptitud preferentemente forestal denominada, "La Inesperada", de cerro, ubicada en Zapallar, de la comuna de Licantén, hoy comuna de Hualañé, provincia de Curicó, que consta de treinta y una cuadra de superficie más o menos en las que se comprenden dos cuadras de vega, con exclusión del Lote uno del plano de subdivisión, transferido a don Jorge Muñoz Valdenegro y que tiene los siguientes deslindes especiales: al NORTE, con Lote uno de don Jorge Muñoz Valdenegro; al SUR, con Zoila Albornoz, Anacleto González y Gonzalo Gaete; al ORIENTE, con Eduardo Núñez; y al PONIENTE, con Avilio, Prudentila y Quirico Albornoz. Dicha propiedad se encuentra inscrita a nombre del vendedor a fojas 39 vta., número 41 y sus anotaciones marginales del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén del año 1962. Refiere que dicha escritura no fue cerrada, no obstante estar debidamente suscrita por las partes, rehusándose el Notario señalado en razón de no haber contado el vendedor, señor Alsadian del Carmen Meléndez Zúñiga, de la autorización de su mujer doña Bernardita Díaz González, en los términos del artículo 1749 del Código Civil, según da cuenta de la certificación de rechazo que acompaña a su presentación y su

Fundamentos

fundamentos indicados en esta petición. III. Que no se condena en costas a la solicitante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Anótese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol V-58-2017 Resolvió Constanza Catalina Naranjo Alé, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén. Dejo constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En Licantén, a veinticinco de marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-25T19:25:19-0300

Fallo

por tanto el requerimiento de presentar certificado de matrimonio corresponde a éste y no a don Alberto del Carmen Meléndez, como se señaló en informe evacuado por la defensora a fojas RIT« » Foja: 1 19. Así las cosas, habiendo incurrido en un error en el informe señalado, se acompaña en esta oportunidad el certificado de matrimonio de don Alsadian del Carmen Meléndez Zúñiga en el cual consta que este contrajo matrimonio con doña Bernardina Díaz González el 29 de marzo de 1945, bajo régimen de sociedad conyugal. Agrega que a su entender dicha negativa sería injustificada por cuanto la falta de autorización señalada acarrea en el peor de los casos un vicio de nulidad relativa, que debe ser declarada por el Juez a petición de alguna de las personas señaladas por la misma ley como titulares de la acción de rescisión, sosteniendo que el Notario ante el cual se suscribe el instrumento público en comento no posee las facultades de pronunciarse o hacer reparo alguno sobre un eventual vicio de nulidad, ya sea absoluta o relativa, prerrogativa exclusiva y privativa del juez de letras, de oficio a petición de parte, en los casos que establece expresamente la ley. Por otra parte, consta del respectivo certificado de defunción acompañado, que dicha cónyuge falleció el 03 de diciembre de 2017. Sin embargo, a juicio de esta defensora, para obrar el tribunal con los antecedentes necesarios para resolver y contar con la información suficiente para cumplir con lo ordenado, se requiere se o

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licantén CAUSA ROL : V-58-2017 CARATULADO : MELÉNDEZ/ En Licantén, a veinticinco de marzo de dos mil veinte. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Visto y teniendo presente, Primero: Que con fecha 24 de mayo de 2017, comparece Eduardo González Vargas, cédula de identidad N° 12.518.795-1, abogado, con domic

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