ERICK BORIS JARA ARELLANO C/ FRANCISCO JAVIER ARACENA RAMÍREZ
Rol
O-4607-2022
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 21 de Junio de 2021 a las 11.30 horas aproximadamente en circunstancias que el imputado Francisco Javier Aracena Ramírez, se encontraba en el interior de la Celda N° 11 del módulo 01 internos imputados Alta, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, ubicado en Calle Huachalalume S/N de esta ciudad, prendió fuego a trozos de ropa y colchón, resultando dañadas dichas especies, de propiedad de Gendarmería de Chile, los que fueron avaluados en la suma total de $119.753.-“ POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2100651898-k-929 - 220928-00 - 03 - 607- 2022 sentencia, en virtud del artículo 1 del Código Procesal Penal. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1 11 N° 1 1 N° 1 15 Nº 1 2 25 30 50 68 69 70 87 del Código Penal; artículos 5 7 388 390 y 395 del Código Procesal Penal;
Fallo
se resuelve: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2100651898-k RIT Nº: 607-2022 DELITO: Daños simples SENTENCIADO: FRANCISCO JAVIER ARACENA RAMÍREZ Código: DNKVXBEXXWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a FRANCISCO JAVIER ARACENA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 18.218.526- , ya individualizado, a sufrir una pena multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 87 del Código Penal, perpetrado en esta comuna, el día veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, en perjuicio de Gendarmería de Chile. II.- Que, se concede al sentenciado el plazo de 30 días, contados desde la fecha de la presente sentencia, para el pago de la multa impuesta. Que si el condenado no tuviere bienes para satisfacer la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada un tercio de una unidad tributaria mensual. III.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, según se ha razonado en el motivo décimo precedente. Regístrese, y eejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Dictada por don Pedro Álvaro Rojas Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía La Serena. Código: DNKVXBEXXWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Carolina Caballero Villagrán Defensor Juan Pablo González Araya Imputado FRANCISCO JAVIER ARACENA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 18.218.526- domiciliado en calle Nicolas Munizaga 2528 La Serena. Sala Sala 1 Acta transcriptor
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