DELGADO/GÁLVEZ
Rol
C-691-2020
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de febrero de 2020, comparece don Ramon Miranda Tapia, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Teniente Manuel Orella N° 610, oficina 1303 Antofagasta, en representación de doña Marianella Delgado Cortés, de la cual no indica profesión u oficio, domiciliada en esta ciudad, calle Oficina Leonor N° 183 Altavista II Antofagasta; e interpone demanda de término de contrato de arrendamiento y cobro de rentas insolutas y servicios básicos en juicio sumario especial de la ley sobre arrendamiento de predios urbanos Nº 18.101, y en subsidio desahucio, en contra de don Jaime Gálvez Acevedo, del cual no indica profesión u oficio, domiciliado en calle Nicanor Parra N° 10254, Antofagasta. Señala que con fecha 05 de noviembre de 2019, su mandante celebró un contrato de arrendamiento en el cual, don Jaime Gálvez Acevedo, aceptaba para sí, en calidad de arrendamiento el inmueble de propiedad de su mandate ubicado en esta ciudad calle Nicanor Parra N° 10254 Antofagasta. Afirma que dicho contrato, se celebró por mes, es decir al final de cada período de 30 días, si las partes nada decían al respecto se entendía prorrogado tácitamente por otro período igual y así consecutivamente. Agrega que la renta pactada fue de $220.000 mensuales las que eran depositadas en la cuenta corriente de su mandante los días 5 de cada mes. Sostiene que el demandado entregó la suma de $220.000.- a título de garantía por cualquier daño o deterioro imputable al demandado, y que sea causado a la propiedad de su mandante, objeto del contrato de arrendamiento. Dice que el inmueble sería destinado exclusivamente para fines habitacionales. Precisa que el contrato fue realizado de manera verbal y consensual, sin perjuicio de ello y como principio de prueba por escrito el demandado realizaba los días 5 de casa mes, un depósito por concepto de arrendamiento del inmueble ya señalado. Expresa que con fecha 08 de enero de 2020, su mandante remitió una carta certificada al demandado en el cua
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y en especial, al artículo 7 Nº 5 de la ley 18.101, solicita tener por interpuesta demanda de término de contrato de arriendo y cobro de rentas insolutas y servicios básicos en juicio sumario especial de la Ley sobre arrendamiento de predios urbanos Nº 18.101, en contra de don Jaime Gálvez Acevedo, ya individualizado, y condenarlo al pago de $440.000.- por concepto de rentas impagas, por los meses de diciembre 2019 y enero 2020 y aquellas que se devenguen en la secuela del juicio, y por concepto de servicios básicos de agua potable por un total de $16.580.- y energía eléctrica por un total de $65.000.- ascendiendo a una suma total de $521.580.- todo ello con reajustes, intereses y costas. En el primer otrosí, en el caso que se enervare la acción de terminación de contrato, pagando en la oportunidad legal, indica que su representada no desea perseverar en dicho contrato, por lo que viene en desahuciarlo. Con fecha 17 de febrero de 2020, se notificó la demanda. Con fecha 24 de febrero de 2020, se llevó a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba, con asistencia de ambas partes. La demandante, ratificando la demanda solicitó dar lugar a ellas, con costas. En la misma audiencia se practicó la segunda reconvención de pago y la parte demandada no paga. La parte demandada, a través de sus apoderados, contesta la demanda mediante minuta escrita la que solicita se tenga como parte integrante del comparendo. Solicita el rechazo de la demanda en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Afirma que con fecha 5 de noviembre de 2014, su representado pactó arrendar un inmueble con la demandante, según consta en la cláusula segunda de carta de aviso de término de contrato de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en calle Nicanor Parra N°10254, ciudad de Antofagasta, ascendiendo la renta a la suma de $220.000.- los cuales son pagados los primeros 05 días de cada mes, ya sea mediante depósito o en efectivo. Afirma que al momento de acordar arrendar el inmueble se entregó la suma de $220.000.- por concepto de garantía, los cuales se devolverían transcurridos 30 días posteriores a la entrega del inmueble. Dice que además, se pagó la suma de $220.000.- correspondientes a la renta del mes de noviembre de 2014. Indica que el día 08 de enero de 2020, don Jaime Gálvez recibió carta de aviso de término de contrato de arrendamiento, la cual señalaba que tendría 5 meses como máximo para hacer abandono del inmueble. Destaca que el mes de diciembre de 2019 si fue pagado, según consta en tercer documento que se acompaña en el segundo otrosí de la demanda. Afirma que don Jaime Gálvez señala haber pagado en efectivo el mes de enero de 2020 a doña Wendy, prima de doña Marianella Delgado, durante los primeros 05 días del mes, de acuerdo a lo estipulado, y que del mismo modo, los primeros días de febrero de 2020 su representado pagó en efectivo a doña Marianella Delgado la suma de $220.000.
Fallo
Por lo expuesto, plantea que se encuentra al día en las rentas, al igual que todos los servicios básicos, todo aquello según consta en la documentación acompañada. Alega que por último, en caso de dar lugar a la restitución del inmueble, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la ley N° 18.101, que fija las normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, solicita que se otorgue el plazo de 3 meses como mínimo para restituir el inmueble. Por lo expuesto, y atendido a lo dispuesto en la ley n°18.101, artículo 1545 del Código Civil y artículo 1 n°10 de la Ley 19.866, solicita al tribunal, tener por contestada la demanda de término de contrato de arrendamiento, pidiendo se rechace en todos sus términos, con costas. Consta en la misma acta, que llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Luego, se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 16 de marzo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha demandado el término del contrato de arrendamiento que unía a las partes de este juicio respecto del inmueble ubicado en esta ciudad, calle Nicanor Parra N° 10254, por el incumplimiento de la obligación del pago de rentas de arrendamiento, y en subsidio se ha interpuesto demanda de desahucio. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda controvirtiendo los hechos expuestos en la demanda. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la demandante r
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-691-2020 CARATULADO : DELGADO/GÁLVEZ Antofagasta, veinticinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 10 de febrero de 2020, comparece don Ramon Miranda Tapia, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Teniente Manuel Orella N° 610, oficina 1303 Antofagasta, en representación de doña Marianella
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