8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER/QUINTANILLA

Rol

C-31717-2019

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Julio Domínguez Longueira, abogado, domiciliado en Avda. El Bosque Norte N°0177, oficina 703, comuna de Las Condes, en representación convencional de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada a su vez por su gerente general, don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, todos domiciliados en calle Bandera N° 172, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña NILDA ANDREA QUINTANILLA MARCHANT, cuya profesión u oficio se ignora, domiciliada en calle Quebrada Honda N° 2028, comuna de Maipú. Fundando su demanda, señala que su representando es dueño de un contrato de mutuo suscrito por escritura pública con fecha 31 de octubre de 2017, en virtud del cual dio en préstamo a la demandada la suma de UF 1.158 más un interés del 3,79 % anual, que la deudora se obligó a pagar conjuntamente en 311 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 01 de enero de 2018. Señala además que conforme lo pactado, el banco podría hacer exigible el total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno de cualquier obligación que la demandada tuviera con el banco, devengando además la obligación interés máximo convencional. Alega que la deudora no pagó la cuota correspondiente al mes de febrero de 2019 y siguientes, adeudando en consecuencia UF 1.131,913 más los intereses penales y costas. Concluye señalando que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita y previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada por UF 1.131,9103 en su equivalente en pesos a la fecha del C-31717-2019 pago efectivo, más interés máximo convencional y costas, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado. Al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander Chile, representado en autos por el abogado don Julio Domínguez Longueira, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Nilda Andrea Quintanilla Marchant, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 1.131,9103, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo un contrato de mutuo hipotecario suscrito por el ejecutado con fecha 31 de octubre de 2017, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de Litis pendencia, falta capacidad del demandante, o de personería, o representación legal del que comparezca en su nombre y la falta de alguno de los requisitos o condiciones dispuestas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva previstas por el artículo 464 N° 3, 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que respecto a la primera excepción, esto es, la Litis pendencia, conviene tener presente lo señalado por la jurisprudencia al efecto, en cuanto indica que: ….”La institución en comento apunta a evitar el debate simultáneo de más de un proceso sobre la misma cuestión. Supone invocar la existencia de un pleito pendiente entre las mismas partes sobre el mismo objeto y con la misma causa de pedir, con el fin de impedir un nuevo pronunciamiento sobre algo que ya ha sido objeto de conocimiento por un órgano judicial……El matiz está representado por la variable inherente a dos causas que están en tramitación y ninguna de ellas afinada.” (Rol C.S. N° 4.110-2012) CUARTO: Que por su parte, el profesor Cristián Maturana Miquel, expone que son cuatro los presupuestos de la litispendencia; 1° que exista un juicio pendiente, sean ante el mismo tribunal o ante otro; 2° identidad legal de personas; 3° identidad de objeto, y 4° identidad de causa de pedir”. PD C-31717-2019 QUINTO: Que en éste mismo orden de ideas, conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada acreditar la veracidad de sus dichos, sin que prueba alguna rindiera al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, de los dichos de las partes es posible tener por acreditada la existencia del procedimiento seguido en contra de la demandada, ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, sin embargo, constituye un hecho desconocido para esta sentenciadora, el estado procesal de la referida causa y el título fundante de la misma, motivo por el cual no se configuran en la especie los presupuestos requeridos para la procedencia de la litispendencia, y

Fallo

por tanto, el título en cuestión, carece de mérito ejecutivo conforme lo dispuesto por el artículo 26 del D.L. 3.475. Solicita tener por opuestas a la ejecución las excepciones que anteceden, declararlas admisibles y en definitiva acogerlas, rechazando la demanda de autos con expresa condena en costas. Al folio 11, comparece el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando respecto de la excepción de Litis pendencia que el título fundante de la ejecución seguida en contra de la ejecutada ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, corresponde a un pagaré suscrito con fecha 25 de junio de 2018, por la suma de $1.070.999.-, procedimiento en el cual la demandada no opuso excepciones y donde C-31717-2019 se ordenó la subasta del inmueble hipotecado en favor del ejecutante, quien en calidad de acreedor hipotecario hizo valer en dicho juicio el crédito reclamado en estos autos, pero de ninguna manera ello puede estimarse como la misma causa de pedir, pues el título de autos sólo fue invocado para efectos de pagarse en forma preferente producto de la subasta. Añade que según consta del escrito presentado por su parte con fecha 15 de octubre de 2019, ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, el demandante ejerció la opción de hacer valer el crédito contenido en el contrato de mutuo hipotecario, acreditando la existencia, exigibilidad y monto de éste, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en las bases de remate. Respecto de la excepción de falta de personería o represent

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C-31717-2019 FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31717-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER/QUINTANILLA Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, comparece don Julio Domínguez Longueira, abogado, domiciliado en Avda. El Bosque Norte N°0177, oficina 703, comuna de Las Condes, en representación convencional de BANCO

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