BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OYARZO
Rol
C-17389-2019
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Sebastian Fernández del Pino, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 1070, piso 2, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Claudia Andrea Oyarzo Tobar, cuya profesión desconoce, domiciliada en pasaje Las Lilas N° 715, Santiago y Las Lilas N° 715, comuna de Puente Alto y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 1.803.220, más intereses y costas. Señala que el Banco de Crédito e Inversiones es dueña del pagaré D10300011869, extendido a la orden de su representada, con fecha 13 noviembre de 2018, y cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público por $ 1.898.817 por concepto de capital, más un interés igual al 2,3516% mensual, sumas estas que debían pagarse en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 106.628, siendo en vencimiento de la primera cuota para el día 07 de enero de 2019. Dicho pagaré fue suscrito por Marcela Muñoz Contreras, en representación del Banco de Crédito e Inversiones y éste a su vez en nombre y representación de la demandada, en virtud del ejercicio del mandato mercantil e irrevocable conferido al mismo banco. El deudor no dio cumplimiento a su obligación contraída encontrándose en mora en el pago de la cuota con vencimiento el día 05 de marzo de 2019, adeudando a la fecha la suma de $ 1.803.220 más los intereses devengados, suma a que la que debe recargarse el interés máximo convencional que rija RIT« » Foja: 1 durante la mora o el simple retardo y se liberó al banco de la obligación de protesto. La obligación es líquida o liquidable, el titulo ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita por lo que procede la ejecución en contra del obligado al pago. Con fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieci
Fundamentos
considerando: 1°.- Comparece don Sebastian Fernández del Pino, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Claudia Oyarzo Tobar y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 1.803.220, más intereses y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. 2°.- Comparece la ejecutada doña Claudia Oyarzo Tobar y deduce las excepciones contemplada en los numerales 7°, 9° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho referidos en la parte expositiva de la sentencia que se tienen íntegramente por reproducidos. 3°.-El ejecutante evacuó el traslado de las excepciones solicitando su rechazo con costas. 4°.- Previo a resolver las excepciones ha de constatarse que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) que con fecha 13 de diciembre de 2018, se suscribió el pagare fundante de la acción; b) dicho pagaré se pactó en 24 cuotas venciendo la primera de ellas el día 07 de enero de 2019 y c) el deudor RIT« » Foja: 1 se encuentra en mora en el pago de la cuota con vencimiento el día 05 de marzo de 2019. 5°.-La primera alegación se basa en que el título invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil y carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a través de un procedimiento ejecutivo, toda vez que es difícil de precisar si al momento de la interposición de la demanda se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título y la parte debió recurrir al procedimiento de cobro ordinario de pesos. 6.- No obstante haberse recibido las excepciones a prueba, dichas alegaciones serán desestimadas desde que el actor refiere que la ejecutada se encuentra en mora en mora en el pago de la cuota con vencimiento el día 05 de marzo de 2019. En cuanto a la alegación referida a que el demandante debió recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos, se estima improcedente, desde que el título invocado en autos se trata de un título ejecutivo perfecto y cuya ejecución se inició dentro del año desde que la obligación se hizo exigible. 7°.- Asimismo, se recibieron a prueba las excepciones de pago y de concesión de esperas o la prórroga del plazo y de conformidad lo dispone el artículo 1698 del Código Civil incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. 9°.- En relación a la excepción de pago interpuesta por el ejecutado, debe tenerse presente que dicha norma dispone el pago de deuda, es decir, la solución de la obligación, extinción de la misma y tratándose de excepciones opuestas en un procedimiento ejecutivo corresponde al ejecutado acreditarlas y tal carga no fue satisfecha que conduce a su rechazo ordenándose pr
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 7°, 9° y 11° del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas por la parte ejecutada en lo principal del escrito de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve contempladas en los numerales 7°, 9° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución de autos, hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese y archívese. Rol C N° 17389-2019 Pronunciada por Ximena Pilar Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-25T17:56:33-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17389-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/OYARZO Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Vistos: Comparece don Sebastian Fernández del Pino, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, rep
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