1º Juzgado Civil de Rancagua

HERNÁNDEZ/

Rol

V-356-2019

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que en folio 1 con fecha 23 de agosto de 2019, don FRANCISCO JAVIER DONOSO BARRIGA, chileno, casado, abogado, c dulaé nacional de identidad N 7.183.276-7, domiciliado en Walker Mart nez 361 piso 2,º í comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en representaci n de do a ó ñ GLORIA SOLEDAD HERN NDEZ BUTR N, Á Ó expone que su representada es la curadora general de bienes de su madre do a ñ GLORIA YOLANDA BUTR NÓ BARTOCCINI, chilena, viuda, pensionada, c dula de identidad N 3.855.376,é º actualmente de su mismo domicilio, la que fue declarada interdicta por demencia con fecha 30 de octubre de 2018 por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, resoluci n inscrita a ó fojas 2.378 N 822 º del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de San Vicente de Tagua Tagua í del mismo a o yñ que consta en los documentos que se acompa an que la comunidad formada por suñ madre do a ñ GLORIA YOLANDA BUTR N BARTOCCINIÓ , do a ñ GLORIA SOLEDAD HERN NDEZ BUTR N Á Ó y sus hermanos don JORGE IGNACIO HERN NDEZ BUTR NÁ Ó , do a ñ MARIA PATRICIA HERN NDEZ BUTR N Á Ó y don RA L FRANCISCO HERN NDEZ BUTR NÚ Á Ó , son los nicos due os delú ñ Departamento Veinticinco A del segundo piso del edificio ubicado en calle O`Carrol esquina pasaje Cillero, de la comuna de Rancagua. Los deslindes del inmueble donde se encuentra construido el edificio, son: NORTE, con resto de la propiedad de la adjudicataria; SUR, con calle O`Carrol; ORIENTE, con Manuel D az y otros, hoyí Gustavo Santelices; y PONIENTE, con pasaje Cillero.- Los deslindes particulares del Departamento Veinticinco A, son: NORTE, con departamento veinticinco B; SUR, con departamento veintinueve; ORIENTE, con propiedad de don Gustavo Santelices; y PONIENTE, con Pasaje Cillero. Rol de aval o fiscal ú 68-50 de la comuna de Rancagua. La citada comunidad adquiri derechos en esta propiedad, conjuntamente,ó por sucesi n por causa de muerte al fallecimiento de don ó RA L HERN NDEZÚ Á BROWN, seg n consta en inscripc

Fundamentos

considerando adem s el tenor de la informaci n sumaria deá ó testigos, el hecho que la venta de los derechos en la propiedad individualizada anteriormente es con el nico fin de solventar gastos de mantenimiento y de salud de laú interdicta lo que mejorar a la calidad de vida de la incapaz, y que stos derechos noí é ser an enajenados a vil precio, este Ministerio estima que se encuentra acreditada laí ventaja, conveniencia y utilidad del acto cuya autorizaci n judicial se solicita, por lo queó es de Opini n de ó ACCEDER a la petici n de la curadora do a ó ñ GLORIA SOLEDAD HERN NDEZ BUTR NÁ Ó , representada en autos por su mandatario judicial, en orden a autorizar la venta de los derechos de su madre interdicta do a ñ GLORIA YOLANDA BUTR N BARTOCCINIÓ , en la propiedad inscrita a fojas 5354 Nro. 10130 del Registro de Propiedad del a o 2010 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, enñ í una suma no inferior a $50.000.000.- (Cincuenta millones de pesos) y que trat ndose ená la especie de bienes de una interdicta, esta venta, de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 394 del C digo Civil í ó deber hacerse en p blica subastaá ú , en este mismo procedimiento una vez que se haya dictado sentencia definitiva. QUINTO: Que en folio 17 se solicit acreditar el haberse cumplido con laó publicaciones dispuestas en el art culo 447 del C digo Civil, lo que sea cumplidoí ó SEXTO: Que conforme a lo expuesto y a los elementos probatorios acompa ados, es que se estima se tiene por acreditada la conveniencia de efectuar lañ enajenaci n por lo que se har lugar a la petici n de los principal deó á ó folio 1 de fecha 23 de agosto de 2019 , para su venta en p blica subasta, por existir norma expresa queú as lo establece para el caso de la enajenaci n de derecho o propiedad de dominio deí ó un interdicto, y al no haberse acompa ado un informe que de cuenta del valorñ comercial de la propiedad, solo el avalu fiscal de 68 millones de la misma, se fijar eló á precio de la venta de los derechos que le corresponden a la interdicta, en una suma no inferior a 50.000.000 ( Cincuenta millones de pesos) Con lo relacionado, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 394 y siguientesá í del C digo Civil, y 891 del C digo de Procedimiento Civil, y todas las dem s normasó ó á legales pertinentes y aplicables al caso sub lite;

Fallo

se resuelve: I.- Que, HA LUGAR a la solicitud de lo principal de presentaci n folio 1 deó fecha 23 de agosto de 2019, por lo que otorga autorizaci n judicial para enajenaró en p blica subastaú , los derechos que le corresponde a do a ñ GLORIA YOLANDA BUTR N BARTOCCINIÓ , C.I: N 3.855.376,º en la propiedad cuya inscripci nó especial de herencia rola a fojas 5.354 N 10.130 ° del Registro de Propiedad del a oñ 2010 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, Rol de aval o fiscal í ú 68-50 de la comuna de Rancagua.-, II.- Que los derechos que le corresponde a do añ GLORIA YOLANDA BUTR N BARTOCCINIÓ , en la propiedad ya singularizada deber n ser enajenadosá en una suma no inferior a $50.000.000.- (Cincuenta millones de pesos). III.- Que la presente autorizaci n tendr una duraci n de doce meses a contaró á ó de esta fecha. Reg strese, notif quese por correo electr nico y dese copia autorizada.í í ó Dictada por do a Margarita Navarrete Zurita, ñ Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-356-2019 CARATULADO : HERN NDEZ/Á Rancagua, veinticinco de Marzo de dos mil veinte VISTO: PRIMERO: Que en folio 1 con fecha 23 de agosto de 2019, don FRANCISCO JAVIER DONOSO BARRIGA, chileno, casado, abogado, c dulaé nacional de identidad N 7.183.276-7, domiciliado en Walker Mart nez 361 piso 2,º í comuna de San V

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