ORELLANA/NETSECURE INFORMATICA S.A.
Rol
O-1286-2021
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Katherine Cecilia Orellana Álvarez, de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Netsecure Informática S.A., condenando al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, la suma de $ 1.310.267.- b) Indemnización por años de servicio, la suma de $ 7.861.162.- c) Que de dichos montos deberá descontarse la suma de $ 1.578.704.- II. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, fijándose las personales en la suma de $1.000.000.- IV. Ejecutoriada que se da la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario siga su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Tribunal decreta Medida Cautelar: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, y de manera de asegurar el resultado de la sentencia recién dictada, se decreta la medida precautoria de retención de dineros en las cuentas corrientes que tenga la demandada Netsecure Informática S.A. RUT 78.933.990-2, en Banco Santander, Banco del Estado de Chile, Banco de Crédito e Inversiones, Itaú Corpbanca, hasta por la suma de $5.000.000 en cada institución bancaria, en un plazo de 10 días informar al Tribunal si existen bienes suficientes para la retención, en caso de ser efectivo, deberá remitirlo Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rut 61.979.530-K, a la cuenta corriente N°575801 del Banco Estado. La medida antes indicada deberá efectuarse por funcionario del Tribunal, sin perjuicio de autorizar su notificación por medio de correo electrónico que la instit
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Katherine Cecilia Orellana Álvarez, de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Netsecure Informática S.A., condenando al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, la suma de $ 1.310.267.- b) Indemnización por años de servicio, la suma de $ 7.861.162.- c) Que de dichos montos deberá descontarse la suma de $ 1.578.704.- II. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, fijándose las personales en la suma de $1.000.000.- IV. Ejecutoriada que se da la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario siga su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Tribunal decreta Medida Cautelar: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, y de manera de asegurar el resultado de la sentencia recién dictada, se decreta la medida precautoria de retención de dineros en las cuentas corrientes que tenga la demandada Netsecure Informática S.A. RUT 78.933.990-2, en Banco Santander, Banco del Estado de Chi
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 (SALA VIRTUAL) RUC 21-4-0322979-K RIT O-1286-2021 MAGISTRADO CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS STEPHANIE CALISTO CHÁVEZ HORA DE INICIO 11:18 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:38 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140322
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