24º Juzgado Civil de Santiago

CAYETANO/

Rol

V-292-2019

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de julio de 2019, don LORENZO CAYETANO EINAUDI, Italiano, RUT: 48.207.681-5, pasaporte Italiano N° YA7852807, domiciliado para estos efectos en calle Basel N 4522-C,° comuna de Lo Barnechea, comparece en la presente causa voluntaria manifestando que, por mera liberalidad, desea donar irrevocablemente a don Eduardo Grimoldi, la suma de USD 350.000. Funda su petici n, se alando que por escritura p blica entrego enó ñ ú mutuo la suma de USD 350.000 de dolores, a don Eduardo Grimoldi, el cual ser a pagadero a la vista y que a la fecha nunca ha sido pagado.í Luego de citar los art culos 1.401 y siguientes del C digo Civil, y 889í ó y 890 del C digo de Procedimiento Civil, pide que ó Con fecha 18 de noviembre de 2019, se acompa a informaci nñ ó sumaria de testigos Con fecha 29 de enero de 2020, se encuentra acompa ado certificadoñ de pago de impuesto a las donaciones, informando el Servicio de Impuestos Internos que el tributo asciende a $14.919.286. Con fecha 11 de febrero de 2020, qued esta gesti n voluntaria enó ó estado de ser resuelta.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don Lorenzo Cayetano Einaudi, Italiano, manifestando que, por mera liberalidad, desea donar irrevocablemente a don Eduardo Grimoldi, la suma de USD 350.000; RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que el v nculo entre las partes se encuentra acreditadoí con el contrato de mutuo celebrado entre las partes repertorio 3357/2018defecha 01 de marzo de 2018, el cual corrobora la se alado en lañ solicitud. TERCERO: Que encontr ndose cumplidos los requisitosá contemplados en los tres primeros n meros del art culo 889 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, esto es, que se ha expresado el nombre del donante y del donatario, la cosa o cantidad que se trata de donar y la causa de la donaci n, corresponde valorar los antecedentes restantes que se hanó aportado en esta causa y que se dirigen a obtener la autorizaci n pedida;ó CUARTO: Que para dicho efecto, la solicitante produjo la informaci n sumaria.ó En ella, los testigos do a Cosntanza Andrea Parraguez Salamanca,ñ abogada, y do a Pamela Alejandra Bucaray Vivanco, abogada, quienesñ legalmente interrogadas, encontr ndose contestes en lo siguiente coná respecto al donante: que conocen hace m s de 5 a os, por razonesá ñ profesionales, se alando que tiene un patrimonio s lido y solvente por suñ ó car cter de empresario y que en nada afecta a su situaci n econ mica.-á ó ó QUINTO: Que valorada la prueba referida en el considerando anterior, en la cu l dos terceros declararon bajo juramento sobre la verdadá de los hechos que afirman, se tiene por cumplido lo ordenado por la ley, en lo que concierne a la expresi n del haber l quido del donante;ó í SEXTO: Que atendido el m rito de estos antecedentes, lo informadoé por el Servicio de Impuestos Internos y encontr ndose cumplidos todos losá requisitos estatuidos por el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civil,í ó se har lugar a lo pedido, en los t rminos y forma que se expresar n en laá é á parte resolutiva de esta sentencia. Por tales consideraciones y VISTO, adem s, lo dispuesto en losá art culos 889 y 890 del C digo de Procedimiento Civil, 43, 1386 yí ó siguientes del C digo Civil y 21 y siguientes de la ley N 16.271, seó ° RESUELVE: I.- Que ha lugar a la solicitud de lo principal de fecha 29 de julio de 2019. RIT« » Foja: 1 En consecuencia, se autoriza a don LORENZO CAYETANO EINAUDI, RUT: 48.207.681-5 pasaporte YA7852807, a quien por mera liberalidad, done irrevocablemente a don EDUARDO GRIMILDI, Run de extranjero 24.201.635-1, la suma de USD 350.000, de d lares. ó II.- Que no existen menores de edad entre los donatarios; III.- Que, la donaci n referida fue gravada con un tributo equivalenteó a $14.919.286. Dichas sumas, seg n da cuenta el documento acompa ados con fechaú ñ 29 de enero de 2020, que se encuentra enterada en las arcas fiscales. An tese, reg strese y notif queseó í í . D se copia autorizada del

Fallo

fallo en su oportunidad, a fin de que elé peticionario pueda efectuar materialmente la donaci n de los dinerosó referidos en el ac pite I de lo resolutivo de esta sentencia.á Dictada por do a ñ Cecilia Past n P rezé é , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-25T17:39:10-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-292-2019 CARATULADO : cAYETANO/ Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 27 de julio de 2019, don LORENZO CAYETANO EINAUDI, Italiano, RUT: 48.207.681-5, pasaporte Italiano N° YA7852807, domiciliado para estos efectos en calle Basel N 4522-C,° comuna de Lo Ba

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