1º Juzgado Civil de Temuco

AGROPECUARIA ROMA LIMITADA/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-2597-2018

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos comparece el abogado don Carlos Tenorio Fuentes, domiciliado en calle Manuel Montt N° 850, oficina 402, Temuco, en representación de INVERSIONES SAN LUIS DE PALERMO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°78.550.940-4, don EWALD RUDOLF LUCHSINGER PAULY, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número 7.808.287-8, don HARALD HEINRICH LUCHSINGER PAULY, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 7.808.285-2, don RODOLFO C-2597-2018 Foja: 1 ROBERTO LUCHSINGER SCHIFFERLI, agricultor, cédula nacional de identidad número 3.056.168-6, y de AGROPECUARIA ROMA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 78.541.660-0, todos con domicilio en calle Vicuña Mackenna 610, Temuco, quien interpone demanda ordinaria de indemnización de perjuicios, en juicio de hacienda, en contra del FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, persona jurídica de derecho público, para estos efectos representado por el Abogado Procurador Fiscal, don Oscar Exss Krugmann, ambos domiciliados para estos efectos en Temuco, calle Arturo Prat N° 847, 2° piso, oficina 202. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se exponen a continuación. Como cuestiones preliminares, señala que su representada INVERSIONES SAN LUIS DE PALERMO LIMITADA", era propietaria del Fundo "SAN LUIS DE PALERMO", ubicado en la comuna de Vilcún, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía. Dicho predio fue dado en arrendamiento a la sociedad AGROPECUARIA ROMA LIMITADA, mediante contrato celebrado por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2010, otorgado ante Notario de la ciudad de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales. El mismo fue modificado mediante contrato de fecha 10 de abril de 2013, según consta de escritura pública otorgada ante Notario de la ciudad de Temuco, don Carlos Alarcón Ramírez. Indica que los socios de la sociedad INVERSIONES SAN LUIS DE PALERMO LIMIT

Fundamentos

considerando que los dos hechos a los cuales refiere la acción de marras se encuentran contenidos en dicho texto, se pregunta: ¿se puede creer que los órganos encargados de la prevención del delito y del orden y seguridad no contaban -sinceramente- con esta información al día en que ocurrieron los hechos? Estima que existe -además- multiplicidad de otros antecedentes que permiten concluir que el Estado no se encuentra en la posición de alegar ignorancia C-2597-2018 Foja: 1 respecto de lo que viene sucediendo en el sector donde se emplaza la propiedad de la demandante, siendo previsible que las propiedades de dicha zona sean objeto de ataques como los perpetrados en el Fundo San Luis de Palermo. En especial, recuerda un antecedente de larga data, como lo es la exposición del destacado jurista, académico y hombre público Sr. Don Enrique Silva Cimma, la cual consta del informe evacuado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del SENADO, mediante Boletín N°S 680-124, que, en virtud de la recomendación extendida por el Senado en sesión 3a ordinaria, de fecha 20 DE MARZO DE 2002, procedió a analizar e informar a la Sala acerca del conflicto mapuche en relación con el orden público y la seguridad ciudadana. En lo pertinente, el contenido de dicha exposición fue el siguiente: Expresó que durante los últimos cuatro años el conflicto mapuche se ha agudizado. En efecto, dijo, nadie puede negar el aumento de la conflictividad de las comunidades, por un lado, y de los particulares, por el otro. El Estado ha visto como, sobre sus ojos, se suscitan problemas de orden público de una entidad visto en la historia democrática chilena. Dijo que hoy es habitual escuchar y ver que se cometen delitos de incendio, robo de maderas o suministros, ocupaciones ilegales de terrenos, talas de bosque, etc., y por el otro, agrupaciones que tienen por finalidad, al parecer, proteger la propiedad privada. Y todo esto sucede en presencia del propio Estado, prosiguió. Señaló que el problema es que se siguen generando conflictos y mientras no se enmienden rumbos, es probable que seguirán produciéndose. Enseguida, se refirió a la protección de los mapuches en el marco del estado de derecho. Sobre el particular, manifestó que es cierto que desde el siglo XIX se ha dictado un sinnúmero de leyes de protección y resguardo de las comunidades indígenas. Es cierto, también, que buena parte de esas legislaciones trataron a los mapuches como objeto de protección, mas no como sujetos o personas titulares de derechos. Agregó que en 1993 y luego de un largo y extenso debate, se dictó la ley No 19.253, que estableció normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. (CONADI). A través de ella, el Estado les reconoce que "son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde los tiempos precolombinos, que conservan C-2597-2018 Foja: 1 manifestaciones étnicas y cul

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, el cual, en lo medular, reconoce que se trata de hechos públicos y notorios, más aún en la zona donde se emplaza la propiedad de la actora. Al efecto, dicho voto señala: "1°).- Que una simple lectura del fallo censurado revela que el tribunal superior no se refirió a la prueba documental aparejada por el demandante en esa instancia, no obstante haberla tenido por acompañada con citación y sin objeciones, consistente en copia autorizada del recurso de protección N°3.337 - 2014, rol de la Corte de Apelaciones de Temuco, interpuesto en favor del hermano del compareciente en estos autos, Rodolfo Roberto Luchsinger Schifferli, donde denuncia numerosos actos de violencia dirigidos, desde hace un tiempo, no sólo en contra de su parcela Santa Rosa 1, ubicada en la comuna de Vilcún, provincia de Malleco, IX Región de la Araucania, sino también de heredades contiguas y concretados muchas veces en varios incendios de las dependencias colindantes con agresiones y amenazas a sus ocupantes y que perjudican a todo el sector, actividades injustas de las que inculpa a la Comunidad Indígena Juan Catrilaf 11, perteneciente al denominado "LOF Lleupeco-Catrileo", que ha desplegado en la zona semejantes conductas bajo el apelativo "Proceso de Recuperación de Tierras", que abarca dicha heredad Santa Rosa 1, acción cautelar que derivó en que antes de los acontecimientos develados, se instauró vigilancia policial en torno de la mencionada finca, que se hallaba exact

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C-2597-2018 Foja: 1 FOJA: 88 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-2597-2018 CARATULADO : Agropecuaria Roma Limitada/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Temuco, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Teniendo presente que en el cuaderno de objeción documental se evacuó el traslado respecto de la objeción del informe pericial deducida a f

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