PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/FAURE
Rol
C-1791-2019
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación judicial, de Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Agustinas Nº715 oficina 310, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Myriam Soledad Faure Morales, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Aníbal Pinto 015 Pedro González Pacheco, Villa Alemana. Funda la demanda señalando que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré Nº1653574, por la suma de $ 4.466.420, con vencimiento al día 11 de abril de 2019, suscrito en representación de la demandada por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco LTDA., según mandato especial, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que, en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de su representada Promotora CMR Falabella S.A. Agrega que, la firma del mandatario de la demandada, en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, siendo así la obligación demandada líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no está prescrita. Previa mención de normas legales, solicita se tenga por deducida demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Myriam Soledad Faure Morales, por la cantidad de $4.466.420.- más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe le requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. A folio 11 la parte ejecutada opuso a la ejecución las siguientes excepciones del artícu
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, excepción que es una protección del debido proceso garantizado en la Constitución Política de la Republica. 2.- La del articulo N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil esto es “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Expone que, dicho documento no cumple con los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, pues corresponde a un pagaré cuya firma no encuentra autorizada ante notario, en efecto el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 4° inciso final establece “Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario”. Sostiene que en el caso del pagaré acompañado en autos y escaneado no aparece autorizada la firma del demandado por el notario, ni tampoco ha sido protestado el documento, que por ende en la hoja final del formulario pre impreso, hecho y redactado por Promotora CMR Falabella S.A, aparece una firma y timbre de un Notario, pero en parte alguna expresa que ha autorizado la firma del ejecutado, su representado, que difiere sustancialmente del pagaré de autos. Sostiene que la uniformidad de la jurisprudencia de nuestros tribunales ha señalado respecto de los títulos ejecutivos, que la única forma legal y válida para que tengan merito ejecutivo son los mencionados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y que el pagaré de autos no cumple con dichos requisitos ya que dicha firma no fue autorizada ante notario. A mayor abundamiento explica que, el artículo 11 de la ley 18.092, establece que solamente se puede llenar el pagaré con el monto de acuerdo a las instrucciones correspondientes lo que no acontece en el caso de autos. De manera que uno de los requisitos para proceder al cobro ejecutivo del pagaré de acuerdo a la ley es que conste un monto al momento de firmarse, en caso de no contar con dicho monto se puede llenar de acuerdo a las instrucciones que se otorguen, no obstante, el pagare de autos no constaba con dichas instrucciones, por lo cual no cumple con todos los requisitos establecidos por la ley para tener fuerza ejecutiva. Afirma, además, que el mandato especial en el que comparece un representante de la empresa Sevalco Ltda, y que RIT« » Foja: 1 no se individualiza, no cumpliría las exigencias del artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto el notario público no da fe del conocimiento o de la identidad del firmante, limitándose a señalar la leyenda notarial inserta en el mandato especial otorgado, un timbre que reza únicamente “autorizo la firma de la vuelta”. A su vez según consta en el documento acompañado en el segundo otrosí de la demanda ejecutiva, denominado “Pag
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se las recibió a prueba, notificándose dicha resolución a ambas partes. A folio 26, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación judicial, de Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por don Gastón Bottazzini, y don Juan Espinosa Fuentes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Myriam Soledad Faure RIT« » Foja: 1 Morales, solicitando se tenga por deducida demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Myriam Soledad Faure Morales, por la cantidad de $4.466.420.- más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe le requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, a folio 11 la ejecutada se opuso a la ejecución mediante las excepciones de los números 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, a folio 15 el ejecutante evacuó traslado de las excepciones solicitando su rechazo. CUARTO: Que a folio 16 se declaró la admisibilidad de las excepciones y se las recibió a prueba. QUINTO: Que el demandante acompañó a su demanda los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°01653574, por la suma de $4.466.420.-, firm
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RIT« » Foja: 1 CAUSA ROL N° : C-1791-2019 EJECUTANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. EJECUTADA : MYRIAM SOLEDAD FAURE MORALES MATERIA : PAGARÉ, COBRO DE Villa Alemana, a veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 comparece don Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación judicial, de Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmen
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