C/ MARIO ANDRÉS CIFUENTES GUERRA
Rol
O-6195-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 02 de junio de 2022, a las 01:30 horas, aproximadamente, en la vía pública específicamente en la intersección de calle Compañía con calle Maturana, comuna de Santiago, el imputado fue sorprendido portando un cuchillo de 17 cm de hoja y 12 cm de empuñadura sin justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO ANDRÉS CIFUENTES GUERRA, ya individualizado, a la pena de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 2 de junio de 2022. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, correspondiente al día de control de la detención del día 02 de junio de 2022. III.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena el comiso del arma blanca incautada. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Código: YMGVXBXYXZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: YMGVXBXYXZN Este documento tiene firma electr
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO ANDRÉS CIFUENTES GUERRA, ya individualizado, a la pena de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 2 de junio de 2022. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, correspondiente al día de control de la detención del día 02 de junio de 2022. III.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena el comiso del arma blanca incautada. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Código: YMGVXBXYXZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2200534420-8 RIT: 6195-2022 IMPUTADO: MARIO ANDRÉS CIFUENTES GUERRA C.I. 16.785.979-8 DELITO Porte de arma cortante o punzante. ARTICULO Artículo 288 bis del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROL
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