INMOBILIARIA SRR S.A./COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO Y PERFUMERIA SOLEDAD FERNANDEZ RAMIREZ EIRL
Rol
C-15946-2019
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el derecho que a continuaci n pasa a exponer.ó Funda su demanda que seg n consta de la copia del Acta deú “ Entrega de fecha 07 de Junio del 2016, que acompa a al libelo, el bien” ñ subarrendado fue entregado al subarrendatario a su entera satisfacci n.ó Sostiene que se acord en la cl usula quinta del contrato que la rentaó á de subarrendamiento mensual a pagar ser la cantidad que resulte mayorá C-15946-2019 Foja: 1 entre: 1) El Valor M nimo Mensual Reajustable, durante el primer a o deí ñ vigencia del presente contrato, contado desde la fecha en que la renta de subarrendamiento comience a regir y sea exigible, ser la suma equivalenteá en pesos al d a de su pago efectivo de U.F. 0,65 por el total de metrosí cuadrados de superficie del Local Comercial objeto de este contrato; durante el segundo y tercer a o de vigencia del presente contrato, contadosñ desde la fecha en que la renta de subarrendamiento comience a regir y sea exigible, ser la suma equivalente en pesos al d a de su pago efectivo deá í U.F. 0,75, por el total de metros cuadrados de superficie del Local Comercial objeto de este contrato; durante el cuarto y quinto a o deñ vigencia del presente contrato, contados desde la fecha en que la renta de subarrendamiento comience a regir y sea exigible, ser la suma equivalenteá en pesos al d a de su pago efectivo de U.F. 0,85, por el total de metrosí cuadrados de superficie del Local Comercial objeto de este contrato. A partir del a o 2017 en adelante, y solo en el mes de diciembre de cada a o,ñ ñ tanto para los efectos de c lculo, como para su pago, la renta deá subarrendamiento correspondiente al Valor M nimo Mensual Reajustableí incrementara su valor siempre en un 100%. Asimismo, la Subarrendadora podr , a su sola discreci n, aumentar la renta mensual de subarrendamientoá ó en un monto equivalente a los gastos en que hubiere incurrido por la reparaci n de da os en el local subarrendado o en los locales colindantes,ó ñ producidos con ocasi n de los trab
Fundamentos
considerando s ptimo y é a raz n de lo estipulado en la cl usula quinta del contrato deó á subarrendamiento, m s reajuste e intereses legales.á III. Que se accede al pago de servicios comunes conforme lo razonado en la motivaci n octava de esta sentencia.ó IV. Que no ha lugar al pago por concepto de fumigaci n seg n loó ú asentado en la consideraci n novena. ó V. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese y Notif quese.í í ROL N C-15946-2019.º Pronunciada por do a ñ PATRICIA CASTRO PARDO, JUEZ TITULAR. CONFORME.- C-15946-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-25T17:24:28-0300
Fallo
fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. TERCERO.- Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 yí 1942 del C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es unó contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, oú ó esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í CUARTO.- Que, en orden de acreditar la existencia entre las partes litigantes de un contrato de arrendamiento en relaci n al inmueble sub-lite,ó t rminos, condiciones, vigencia y dem s modalidades pactadas, el actoré á acompa contrato de subarrendamiento, bajo apercibimiento legal, noñó objetado por la contraria, por lo que se le tiene por reconocido para todos los efectos legales y del que aparece: 1) Que con fecha 20 de abril de 2016, se suscribi entre las partes un contrato de subarrendamiento respecto deló inmueble correspondiente al Local N 2188, del Centro Comercial Vivo Sanº Fernando, ubicado en Av. Bernardo O'Higgins 701, comuna de San Fernando, regi n de O'Higgins,ó por una renta mensual que resulte mayor entre: a) El Valor M nimo Mensual Reajustable que ser a para el periodoí í comprendido entre el 7 de junio de 2016 al 7 de junio de 2017, el C-15946-2019 Foja: 1 equivalente en pesos al d a de su pago efectivo a U.F. 0,65.- y para elí periodo comprendido entre el
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C-15946-2019 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15946-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA SRR S.A./COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO Y PERFUMERIA SOLEDAD FERNANDEZ RAMIREZ EIRL Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 13 de mayo de 2019, comparece don Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, domiciliado en cal
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