MONTECINOS/DONOSO
Rol
C-31912-2019
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de noviembre de 2019, por presentaci n realizada aó trav s de la oficina judicial virtual, modificada por otras dos de fechas 16 deé noviembre de 2019 y 21 de noviembre de 2019, comparece don Oscar Gregorio Montecinos Valenzuela, chileno, taxista, casado, c dula deé identidad N 7.416.693-8, domiciliado en calle Chac n de Zamora N° ó ° 7275, comuna de La Florida, Regi n Metropolitana, quien interponeó demanda en procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101 de° t rmino inmediato de contrato de arrendamiento y restituci n de inmuebleé ó en contra de don Jos Sacar as Donoso Quilodr n, chileno, casado,é í á empleado particular, c dula de identidad N 5.167.465-0, con domicilio ené ° calle Mahuida N 8225, comuna de La Florida, Regi n Metropolitana. ° ó Funda su demanda en que con fecha 05 de mayo de 2002 se celebró un contrato de arrendamiento de forma consensual en relaci n con laó propiedad que pertenec a a don Reinaldo Segundo Vega Romeroí (Q.E.P.D), con el demandado de autos. Afirma que debido a que celebr un contrato de compraventa con eló causante en el a o 2002, decidi mantener el contrato de arrendamientoñ ó con el demandado y que hasta la fecha se ha mantenido. Sostiene que el que el canon de arriendo comenz con $120.000.- yó que anualmente conforme al IPC se ha ido aumentando el canon de arriendo, el cual a la fecha de hoy asciende a la suma de $250.000.- pagaderos los 15 de cada mes, que se han pagado dentro de los plazos. Afirma que su parte ha solicitado en diferentes maneras y con el debido respeto que se deben como personas adultas para que se restituya la propiedad y solo ha recibido respuestas evasivas, como tambi n ha se aladoé ñ que le d m s tiempo, y as ha transcurrido m s de 3 a os de esta solicitudé á í á ñ al arrendatario. Dice que el demandado de acuerdo a lo celebrado, ha cumplido con los pagos de los c nones de arriendo, sin perjuicio y en virtud de la ley Ná ° 18.101 que regula los contratos de arrendamientos, solici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece don Oscar Gregorio Montecinos Valenzuela, quien deduce demanda de terminaci n de contratoó de arrendamiento y restituci n de inmueble en contra de don Jos Sacar asó é í Donoso Quilodr n, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho yaá rese ados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando se declareñ terminado el contrato de arrendamiento existente con el demandado y se ordene la restituci n del inmueble. ó SEGUNDO: Que, compareciendo la parte demandada, contest laó acci n deducida, manifestando desconocer la calidad en la cual compareceó el demandante, toda vez que no figura como due o del inmueble. ñ TERCERO: Que a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, pese a no indicarlo de forma expresa el actor en su demanda, lo cierto es que la petici n que encubre es que se declare eló desahucio del contrato de arrendamiento existente, que corresponde a aquella forma unilateral de terminaci n del contrato de arriendo,ó manifestada por uno de los contratantes, en orden a no continuar con una relaci n contractual que considera no satisface sus intereses. ó RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, en ese sentido, el art culo 3 de la Ley 18.101í ° establece que en los contratos en que el plazo de arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duraci n indefinida, el desahucio dado por eló arrendador s lo podr efectuarse judicialmente o mediante notificaci nó á ó personal efectuada por un notario. As las cosas, el inciso 2 de la precitadaí ° disposici n establece que el plazo de desahucio ser de dos meses, contadoó á desde su notificaci n, y se aumentar en un mes por cada a o completo queó á ñ el arrendatario hubiera ocupado el inmueble, no pudiendo exceder en total dicho plazo de 6 meses. SEXTO: Que, con todo, es dable hacer presente que de conformidad a lo prescrito en el art culo 1916 inciso 2 del C digo Civil, elí ° ó arrendamiento de cosa ajena es v lido en nuestro ordenamiento, pero esoá no obsta a cumplir con los requisitos de la esencia del contrato de arrendamiento, a los cuales se ha hecho referencia en el motivo 3 de esta° sentencia. S PTIMOÉ : Que, la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá estipulaciones, y la procedencia del desahucio como terminaci n del– ó contrato de arrendamiento dado por el arrendador al arrendatario como– causal de t rmino del contrato celebrado entre las partes. é OCTAVO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, esó carga de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por el demandado, y es de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1, 3, 6, 7, 8 yí siguientes de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866; art culos° ° í 1437, 1545, 1564, 1698, 1706, 1915 y siguientes del C digo Civil; yó art culos 144, 160, 170 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seí ó resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Oscar Gregorio Montecinos Valenzuela en contra de don Jos Sacar asé í Donoso Quilodr n. á II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÑ Í É TITULAR. AUTORIZA DON RODOLFO CEA C CERES,Á SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-25T16:58:12-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31912-2019 CARATULADO : MONTECINOS/DONOSO Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 04 de noviembre de 2019, por presentaci n realizada aó trav s de la oficina judicial virtual, modificada por otras dos de fechas 16 deé noviembre de 2019 y 21 de noviembre de
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