BIANCHI/
Rol
V-281-2019
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 de la carpeta digital, LAURA SARA PATRICIA BIANCHI LÓPEZ, solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que inscriba la resolución que concedió la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su madre LAURA LOPEZ OYARZUN, RUN N°3.214.377-6; y rectifique la inscripción de dominio del inmueble ubicado en calle California N°2382, Depto. N°2 del piso zócalo, comuna de Providencia, inscrito a fojas 6503, N°7300, del registro de Propiedad del año 1967 del Conservador de Bienes de Santiago, eliminando la referencia al departamento 10. Señala que, junto a su hermano JUAN LUIS RAFAEL BIANCHI LOPEZ y a su padre JUAN RAFAEL BIANCHI AMADOR, obtuvieron la posesión efectiva de la madre y cónyuge, respectivamente, por Resolución Exenta N°83425 de fecha 23 de Noviembre de 2017, y que dentro de los bienes que forman el inventario, figura el inmueble ubicado en calle California N°2382, Depto. N°2 del piso zócalo, comuna de Providencia, inscrito a fojas 6503, N°7300, del registro de Propiedad del año 1967 del Conservador de Bienes de Santiago. Indica que requerido el Conservador, éste observó la solicitud de inscripción “por faltar inventariar rol del depto. N°10 y acreditar pago de contribuciones”. Agrega que el SII informa que no existe rol asociado al departamento 10, y que la Municipalidad de Providencia no registra documento asociado al inmueble de calle California, entregando sólo copia del plano del piso zócalo, en el que existen dos departamentos con los números 1 y 2. Además, el Conservador de Bienes Raíces rechazó corregir de oficio la inscripción de dominio del inmueble, donde se hace alusión a dos departamentos, N°2 y 10, en circunstancias que se trata de uno solo, el departamento N°2. Alega que le resulta imposible cumplir con la condición impuesta por el Conservador de Bienes Raíces, puesto que no existe en el SII un rol asociado al departamento N°10, ni pago de contribuciones, y que según los planos, el departamento N°10, no exis
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. Por su parte, el artículo 13 del mismo Reglamento dispone que “el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.” Como se desprende de la norma transcrita, el Conservador de Bienes Raíces está en el imperativo de efectuar las inscripciones que se le requieran, esa es la regla general, y sólo excepcionalmente, y por razones fundadas y taxativas, puede rechazarlas. Asimismo, las facultades de los Conservadores son muy limitadas, reducidas únicamente a defectos muy evidentes y ostensibles de los títulos, siendo imposible que por apreciaciones o interpretaciones personales no se lleve a efecto una inscripción que resulta admisible y de público beneficio para las partes o terceros. En consecuencia, examinados los antecedentes y especialmente, lo informado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la documental acompañada en autos, se estima que el rechazo efectuado por el Conservador se encuentra ajustado a Derecho, por haber fundado su objeción en la exigencia legal establecida en el artículo 74 del Código Tributario que prescribe que los conservadores no inscribirán ninguna transmisión de dominio sin que se les compruebe el pago de todos los impuestos fiscales que afecten a la propiedad raíz materia de dicha transmisión. Asimismo, se hace presente que la inclusión del inmueble inscrito a fojas 6503, N°7300, del registro de Propiedad del año 1967 del Conservador de Bienes de Santiago, en el inventario, induce a error, toda vez que el dueño del inmueble es el cónyuge de la fallecida, JUAN RAFAEL BIANCHI AMADOR, respecto del cual la fallecida sólo transmite “DERECHOS”, por lo que se sugiere su rectificación, al igual que mediante la acción judicial o administrativa que corresponda, la rectificación de la inscripción de dominio. Atendido lo razonado anteriormente, se procederá al rechazo del reclamo formulado en lo principal de fojas 1. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, concluye solicitando, se sirva ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que practique las inscripciones solicitadas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la inscripción de dominio de fojas 6503, N°7300, del registro de Propiedad del año 1967 del Conservador de Bienes de Santiago, a nombre de JUAN RAFAEL BIANCHI AMADOR, que señala que es “dueño de los departamentos dos y diez, ubicado en el piso zócalo del edificio de calle California N°2382, comuna de Providencia…”; 2.- Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil de fecha 11 de junio de 2018, que da cuenta de la posesión efectiva de LAURA LOPEZ OYARZUN, RUN N°3.214.377-6, fue concedida a la solicitante, a JUAN LUIS RAFAEL BIANCHI LOPEZ y a su padre JUAN RAFAEL BIANCHI AMADOR. En el inventario de bienes se señala el bien raíz Rol N°2735-27 de la comuna de Providencia, inscrito a fojas 6503, N°7300, del registro de Propiedad del año 1967 del Conservador de Bienes de Santiago. Al folio 5, acompaña además: 3.- copia de la carátula 13948205, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de fecha 6 de Septiembre de 2018, que da cuenta de la solicitud de Posesión Efectiva, Nota Impuesto de Herencia, Especial de Herencia y copias, y del rechazo por faltar inventariar rol del depto. N°10 y acreditar pago de contribuciones; y 4.- pantallazo de la página del CBR en que figura la tramitación de la carátula 13948
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-281-2019 CARATULADO : BIANCHI/ Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte VISTO: A folio 1 de la carpeta digital, LAURA SARA PATRICIA BIANCHI LÓPEZ, solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que inscriba la resolución que concedió la posesión efectiva quedada al fallecimient
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