FIGUEROA Y COMPAÑIA/COMERCIALIZADORA INTERNATIONAL LIMITADA
Rol
C-476-2020
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de enero de 2020, comparece ROBERT SCHULTZ FIGUEROA, abogado, en representaci n de la ó SOCIEDAD FIGUEROA Y COMPA AÑÍ , sociedad del giro arriendo de inmuebles, ambos domiciliados en calle Cochrane N 635, Torre A,° departamento 1702, comuna de Concepci n, quien impetra demanda de restituci nó ó inmediata del inmueble arrendado y pago de rentas insolutas en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LIMITADA, ignora su giro, representada por don ALVARO GONZALO CAYAZZO ESTARTUS, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle An bal Pinto 557, Concepci n, solicitando seí ó condene a la demandada a restituir el inmueble arrendado en forma inmediata, o a m sá tardar dentro del tercer d a desde que el fallo causa ejecutoria o en el plazo que elí tribunal estime prudente, y que la demandada sea obligada a pagar a t tulo deí indemnizaci n de perjuicios causados por su incumplimiento contractual, al pago de lasó rentas de arrendamiento por todo el per odo que falta para la extinci n de dichoí ó contrato, que en total suma 5.670 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al d a del pago efectivo, todo ello con costas de la causa.í Funda su demanda en que la sociedad que representa es due a de la propiedadñ ubicada en calle An bal Pinto N 557, Concepci n, inscrita a fojas 1136 N 1070 delí ° ó ° Registro de Propiedad del a o 1980 del Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n,ñ í ó agregando que con fecha 12 de julio de 2010, representando a la SOCIEDAD FIGUEROA Y COMPA A, celebr contrato de arrendamientoÑÍ ó con la sociedad demandada, COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LIMITADA, respecto del inmueble individualizado, el cual comenz a regir desde el d a 02 de agosto de 2010.ó í Indica que la vigencia de dicho contrato fue de seis a os, contados a partir delñ d a 2 de agosto de 2010, expirando en consecuencia el d a 1 de agosto de 2016, plazoí ° í ° que se prorrogar a por per odos iguales y sucesivos de un a o cada vez, si ninguna de lasí í ñ par
Fundamentos
considerando que el contrato termin por culpa de la arrendataria, tanto el propioó contrato como la ley la obliga a pagar el monto de las rentas correspondientes por todo el per odo que resta de plazo del contrato, esto es, hasta el 1 de agosto del a o 2021.í ° ñ En total, 21 meses que restan para que termine, incluyendo noviembre del 2019, lo que da un total de 5.670 Unidades de Fomento, las que deber n ser calculadas en suá equivalente en pesos al d a del pago efectivo.í Al primer otros de su presentaci n, en subsidio de la petici n indicada y s loí ó ó ó para el evento de que sta no sea acogida, demanda la terminaci n inmediata delé ó contrato de arrendamiento por no pago de las rentas en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LIMITADA, ignora su giro, representada por don ALVARO GONZALO CAYAZZO ESTARTUS, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle An bal Pinto 557, Concepci n, por haberí ó incumplido la obligaci n esencial del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 12ó de julio de 2010 y modificado con fecha 16 de noviembre de 2015, esto es, el pago de RIT« » Foja: 1 las rentas de arrendamiento del inmueble que actualmente ocupa la sociedad demandada, en la direcci n ya se alada.ó ñ Expone que la demandada le adeuda la renta del mes de noviembre del a oñ 2019, y que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1977 del C digo Civil, la mora ení ó un per odo entero de la renta dar derecho al arrendador para poner t rmino alí á é contrato despu s de dos reconvenciones.é Precisa que considerando que el contrato terminar por culpa de la arrendataria,á y de acuerdo a lo dispuesto tanto en la cl usula duod cima del contrato como en elá é art culo 1945 del C digo Civil, y haciendo presente adem s que el contrato terminarí ó á á por culpa de la arrendataria, pide se condene a la demandada al pago de las rentas que faltan hasta que el contrato haya debido terminar naturalmente, esto es, hasta el 01 de agosto de 2021, lo que equivale a 5.670 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al d a del pago efectivo, considerando la renta impaga del mes de noviembre delí 2019. Con fecha 2 de marzo de 2020, se notific la demanda de conformidad a loó dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil a don Alvaro Gonzaloí ó Cayazzo Estartus, en representaci n de la sociedad demandada Comercializadoraó Internacional Limitada. Con fecha 9 de marzo de 2020, se llev a efecto audiencia de contestaci n,ó ó conciliaci n y prueba, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante y enó rebeld a de la parte demandada.í La demandante ratifica la demanda principal y subsidiaria en todas sus partes, con costas, y solicita se practique la segunda reconvenci n de pago, la que no se verifica.ó El tribunal tiene por contestada la demanda en rebeld a del demandado.í Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce.ó é A continuaci n se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos.ó ó é Con fecha 23 de marzo de
Fallo
fallo causa ejecutoria o en el plazo que elí tribunal estime prudente, y que la demandada sea obligada a pagar a t tulo deí indemnizaci n de perjuicios causados por su incumplimiento contractual, al pago de lasó rentas de arrendamiento por todo el per odo que falta para la extinci n de dichoí ó contrato, que en total suma 5.670 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al d a del pago efectivo, todo ello con costas de la causa.í Funda su demanda en que la sociedad que representa es due a de la propiedadñ ubicada en calle An bal Pinto N 557, Concepci n, inscrita a fojas 1136 N 1070 delí ° ó ° Registro de Propiedad del a o 1980 del Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n,ñ í ó agregando que con fecha 12 de julio de 2010, representando a la SOCIEDAD FIGUEROA Y COMPA A, celebr contrato de arrendamientoÑÍ ó con la sociedad demandada, COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LIMITADA, respecto del inmueble individualizado, el cual comenz a regir desde el d a 02 de agosto de 2010.ó í Indica que la vigencia de dicho contrato fue de seis a os, contados a partir delñ d a 2 de agosto de 2010, expirando en consecuencia el d a 1 de agosto de 2016, plazoí ° í ° que se prorrogar a por per odos iguales y sucesivos de un a o cada vez, si ninguna de lasí í ñ partes manifiesta su intenci n de ponerle t rmino mediante una carta certificada dirigidaó é con al menos 90 d as de anticipaci n a la fecha del vencimiento, al domicilio indicado ení ó la comparecencia, todo ello seg n consta en la cl usul
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-476-2020 CARATULADO : FIGUEROA Y COMPA IA/COMERCIALIZADORA INTERNATIONAL LIMITADAÑ Concepci nó , veinticinco de Marzo de dos mil veinte VISTO: Con fecha 20 de enero de 2020, comparece ROBERT SCHULTZ FIGUEROA, abogado, en representaci n de la ó SOCIEDAD FIGUEROA Y COMPA AÑÍ , socie
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