INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./OYARZÚN
Rol
C-159-2020
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 13 de enero de 2020, do a Marjorie Paz Lemañ Quiroz, abogada, en representaci n convencional seg n se acreditar de laó ú á INSTITUCI N FINANCIERA COOPEUCH, Ó empresa de derecho privado del giro de su denominaci n social, representada esta a su vez poró su Gerente General don Rodrigo Silva I guez, c dula de identidadñí é N 8.988.116-1, todos domiciliados en Av. Barros Luco 1714, oficina A yº para estos efectos en Arturo Prat 949-A, Melipilla y expone: Que su representada es leg tima tenedora y due a del pagar a su ordení ñ é N 201771949625, suscrito ante Notario P blico, por la suma deº ú $2.164.848., por concepto de capital, m s los intereses respectivos que seá incluyen en cada cuota y que en el caso concreto alcanzaba 2.39% mensual, pactadas en 48 cuotas mensuales y sucesivas de las cuales 47 ser n igualesá de $78.963., y la n mero 48 ser de $78.948., todas y cada una conú á vencimiento los d as 05 de cada mes a contar deles de marzo de 2018.-í Indica que el referido pagar fue suscrito por don é FERNANDO EULOGIO OYARZ N MU OZ, Ú Ñ de profesi n abogado, cuyo domicilioó es calle San Miguel 973, Melipilla.- Consta adem s que la firma del suscriptor se encuentra autorizadaá por Notario P blico por lo que se releva al portador de la obligaci n deú ó protesto por falta de pago.- Seg n consta en el pagar , en caso de mora o simple retardo en elú é pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, Coopeuch Limitada estar facultada para exigir anticipadamente el total adeudado yá deveng ndose en este acto como inter s moratorio, el inter s m ximoá é é á RIT« » Foja: 1 convencional para operaciones no reajustares que rija durante el per odo ení mora.- Se ala que el ejecutado, se encuentra en mora de pagar su obligaci nñ ó desde la cuota N 15, que venci el 05 de mayo de 2019, raz n por la cualº ó ó Coopeuch Limitada viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda, el total de lo adeudado, esto es la suma de $2.098.752., m s elá inter
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Fernando Oyarz n Mu oz,ú ñ opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 2 del art culo 464 del C digo deº í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en suí ó nombre; indicando que es evidente que la ejecutante acompa losñó documentos fundantes de su representaci n legal respecto de su mandante.ó En este sentido, no es tolerable en nuestro sistema jur dico que una personaí que reclama tener un derecho sobre otra, presente demandas en forma temeraria.- As las cosas, la apoderada de la ejecutante debi haber acompa adoí ó ñ copia de la inscripci n social de Cooperativa Coopeuch, indicando que tipoó de persona jur dica es, con la correspondiente sesi n de directorio en la queí ó se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administraci n para representar a la Cooperativa.-ó RIT« » Foja: 1 Lo anterior, atendido que en estos autos, comparece dicha apoderada quien suscribe la demanda, en representaci n de Cooperativa Coopeuchó Ltda, en virtud de un mandato judicial otorgado por escritura p blica, porú un apoderado de dicha Cooperativa, sin perjuicio que su personer a hubieraí exigido al momento de otorgarse dicho mandato.- De manera que la ejecutante debi haber acompa ado copia de laó ñ inscripci n social de la Cooperativa Coopeuch Ltda., indicando que tipo deó sociedad es, con la correspondiente sesi n de directorio en la que se daó cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administraci nó para representar a la sociedad.- 2.- La contemplada en el N 4 del art culo 464 del C digo deº í ó Procedimiento Civil, la ineptitud del libelo por falta de alg nú requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254;í se alando que la demandante no indicañ en la demanda, el momento desde el cual el ejecutado dej de pagar eló cr dito, elemento que servir a para determinar el monto adeudado en autos,é í por lo que no resulta posible pueda liquidarse con mediante simples operaciones aritm ticas, para determinar c mo llega a estimar en formaé ó unilateral y arbitraria, el capital adeudado en relaci n con el pagar , paraó é precisar que dicha cantidad asciende a la suma de $1.533.433., y no a aquella cantidad que inicialmente se al en la demanda por $2.098.752.ñ ó Por cuanto tal determinaci n debe efectuarse, con s lo los datos que eló ó mismo t tulo ejecutivo suministre y tal informaci n no se desprende deí ó dicho t tulo, que en este caso es el pagar , aportado por la ejecutante. Porí é consiguiente, al no indicarse por la contraria, desde cuando dej de pagar eló deudor, se omite un dato importante para determinar el monto del saldo insoluto y la liquidez de la deuda. No se expresa c mo se lleg a estimar eló ó capital adeudado en relaci n con el referido pagar , en la suma deó é $1.533.
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 17 de marzo de 2020, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que do a Marjorie Paz Lema Quiroz, enñ representaci n de Instituci n Financiera Coopeuch, ha interpuesto demandaó ó ejecutiva en contra de don Fernando Oyarz n Mu oz, ya individualizado,ú ñ por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Fernando Oyarz n Mu oz,ú ñ opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 2 del art culo 464 del C digo deº í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en suí ó nombre; indicando que es evidente que la ejecutante acompa losñó documentos fundantes de su representaci n legal respecto de su mandante.ó En este sentido, no es tolerable en nuestro sistema jur dico que una personaí que reclama tener un derecho sobre otra, presente demandas en forma temeraria.- As las cosas, la apoderada de la ejecutante debi haber acompa adoí ó ñ copia de la inscripci n social de Cooperativa Coopeuch, indicando que tipoó de persona jur dica es, con la correspondiente sesi n de directorio en la queí ó se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administraci n para representar a la Cooperativa.-ó RIT« » Foja: 1 Lo anterior, atendido que en estos autos, comparece dicha apoderada quien suscri
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-159-2020 CARATULADO : INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./OYARZ NÚ Melipilla, veintis is de Marzo de dos mil veinte.-é VISTOS: Comparece con fecha 13 de enero de 2020, do a Marjorie Paz Lemañ Quiroz, abogada, en representaci n convencional seg n se acreditar de laó
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