BANCO SECURITY/CASTRO
Rol
C-25080-2018
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación judicial de Banco Security, representada por su Gerente General subrogante don José Miguel Bulnes Zegers, empleado, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 3150 Piso 15, Comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Luis Rafael Castro Ramírez, ignora profesión u oficio, con domicilio en La cañada 7043 casa H, comuna de La Reina, y/o Av. Chile España 735, depto. 30 torre A, comuna de Ñuñoa, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $62.659.289, más los intereses que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo de la misma, más costas. A folio 3 del cuaderno de apremio, con fecha 18 de agosto de 2018, se requirió de pago al ejecutado. A folio 13, con fecha 23 de octubre de 2018, el ejecutado opuso excepciones a la ejecución. A folio 22, con fecha 05 de septiembre de 2019, el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones interpuestas. A folio 23, por resolución de fecha 16 de septiembre de 2019, se recibió la causa a prueba constando en autos la rendida por las partes. A folio 36, por resolución de fecha 21 de febrero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación de Banco Security, representado a su vez por su Gerente General subrogante don José Miguel Bulnes Zegers, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Luis Rafael Castro Ramírez, todos ya individualizados, fundando la acción en los siguientes títulos: 1.- Pagaré (Pesos Tasa Fija) pagadero en cuotas iguales mensual, n° 508345, suscrito por el demandado el día 23/03/2017, por un capital ascendente a $42.527.700, que devengara un interés del 0,65% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo. El capital conjuntamente con los intereses se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $871.186 cada una, pagaderas los días 5 de cada mes, venciendo la primera cuota de ellas el día 05/07/2017 y la última el día 05/06/2022. Señala que se estipuló en el referido pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital e intereses, se capitalizarán los intereses devengados. Asimismo, se pactó que la obligación devengará por todo el lapso de la mora o simple retardo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional. Afirma que el demandado ha dejado de pagar la cuota N° 8 con vencimiento al 05 de febrero de 2018 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible el total de la obligación insoluta, la que asciende a la suma de $42.527.700, sólo por concepto de capital, más los intereses correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. 2. Pagaré Plazo Fijo (Pesos Tasa Fija) N° 508346, suscrito por el demandado el día 23 de marzo de 2017, por un capital ascendente a $20.131.593, que devengara un interés del 0,5% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo. El capital conjuntamente con los intereses se pagará en una cuota, venciendo según lo señalado en la demanda el 05 de julio de 2017. Agrega que se estipuló en el referido pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital e intereses, se capitalizarán los intereses devengados. Asimismo, se pactó que la obligación devengará por todo el lapso de la mora o simple retardo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional. Hace presente que el demandado no ha dado cumplimiento a su obligación en la fecha pactada, por lo que viene en hacer exigible, el total de la obligación insoluta, la que asciende a la suma de $20.131.593, sólo por concepto de capital, más los intereses correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. Afirma que las firmas del suscriptor, estampadas en cada uno de los pagarés anteriormente individualizados, se encuentran correctamente autorizadas ante notario y los documentos han sido incluso debidamente protestados, por lo que de conformidad a lo e
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Luis Rafael Castro Ramírez como deudor principal, anteriormente individualizado, con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $62.659.289, más los intereses que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo de la misma, más costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 2, 11 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en virtud de los siguientes argumentos. 1. En cuanto a la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, esgrime que su contraria habría acompañado copia de mandato donde supuestamente consta la personería de doña Hedy Matthei Fornet para comparecer en representación de Banco Security, justificando su excepción en que no se acompañó debidamente copia con vigencia que permita acreditar que su personería respecto de dicha entidad se encuentra vigente a la fecha de hoy. 2. Respecto de la excepción del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo sostiene que ha tenido muchos diálogos destinados a llegar a puerto y poder con esto saldar la deuda mantiene con el demandante, razón por lo que considera absolutamente extraño que haya
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25080-2018 CARATULADO : BANCO SECURITY/CASTRO Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación judicial de Banco Security, representada por su Gerente General subrogant
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