19º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / JAIME DEIK Y CIA. LIMITADA

Rol

C-23297-2016

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó C-23297-2016 Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 y 2492, 2493 yá í 2514 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 434 N 4, 464 Nó í ° º 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado, poni ndose en consecuencia fin a la presente ejecuci n.é ó II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 23297-2016° Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Autoriza do a Patricia Hurtado Guzm n, Secretariañ á Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-25T15:39:40-0300 2020-03-25T15:41:53-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la excepci n incoada por la demandada seó encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s lo de la“ ó ó acci n ejecutiva , fundada en el hecho en que desde el momento en que laó ” demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, ha transcurridoó con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en el art culo 98ñ ó í de la Ley N 18.092, por lo que la acci n deducida en autos se encuentra° ó prescrita. SEGUNDO: Que para los efectos de resolver la excepci n enó cuesti n, este sentenciador necesariamente deber tener presente que en eló á t tulo que sirve de fundamento a la presente acci n se encuentra contenidaí ó la denomina cl usula de aceleraci n, la que a su vez, tal y como lo haá ó sostenido regularmente la Excelent sima Corte Suprema, puede extenderseí vali ndose de formas imperativas o facultativas, de manera que en el primeré caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n se haró á ntegramente exigible, independientemente que el acreedor manifieste suí voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere dicha estipulaci n yó en el segundo caso, esa total exigibilidad depender del hecho que el titulará de la acreencia exprese su intenci n de acelerar el cr dito. ó é Que estatuida la cl usula de aceleraci n en los t rminos antesá ó é indicados, la jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema, ení Sentencia C.S., Rol 4.282-2009, de 14 de julio de 2010 y Rol 8.501, de 22 de diciembre de 2010, ha decidido que, por su terminolog a y naturalezaí jur dica de caducidad convencional del plazo, tiene car cter imperativo, deí á lo cual se infiere la consecuencia innegable que desde la fecha del incumplimiento, el plazo ya no ser impedimento para que el acreedorá pueda accionar, puesto que es exigible la obligaci n y se le permiteó C-23297-2016 perseguir al deudor desde esa fecha, por lo que adem s, comienza a correrá el plazo de prescripci n extintiva. ó Que a su vez el art culo 2514 del C digo Civil, dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones , agregando adem s que se cuenta este tiempo desde que la” á obligaci n se haya hecho exigible, mientras que el art culo 98 de la Ley Nó í ° 18.092, establece que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,“ ó que incluye al pagar , por indicaci n expresa del art culo 107 de la citadaé ó í ley, es de un a o contado desde el d a del vencimiento del documento ,ñ í ” espacio de tiempo que se va a comenzar a contabilizar en el caso de pago en cuotas y en el evento de haberse pactado una cl usula de aceleraci n deá ó naturaleza imperativa, a partir de la fecha de la mora en la soluci n de unaó de ellas. Que al efecto y conforme el propio pagar cuyo cobro se persigue aé trav s del presente procedimiento, as como de la redacci n de la demand

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado, poni ndose en consecuencia fin a la presente ejecuci n.é ó II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 23297-2016° Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Autoriza do a Patricia Hurtado Guzm n, Secretariañ á Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-25T15:39:40-0300 2020-03-25T15:41:53-0300

Texto Completo (Preview)

C-23297-2016 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23297-2016 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / JAIME DEIK Y CIA. LIMITADA Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 20 de septiembre de 2016, comparece ELIZABETH CECILIA GUERRA ESPINOZA, abogado, en representaci n judicial deló Banco de Cr dito e Inv

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